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REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

28/12/2004
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Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio (BOE de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 2321/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 597/2002, DE 28 DE JUNIO

El Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, aprobó el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo del título IV de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sobre regulación de las formas de acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a las diferentes escalas por acceso directo, por promoción interna y por cambio de escala, con la excepción de que el número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales se regirán por las normas establecidas para las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de conformidad con cuanto determina el artículo 20.4 de la citada ley.

Un punto de referencia para la elaboración del citado reglamento fue la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, del que se recogió, entre otras condiciones particulares para el ingreso por promoción interna y por cambio de escala, el límite máximo de tres convocatorias que se contiene en los artículos 19 y 20 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Ya en el año 1999, la experiencia adquirida en los procesos de selección aconsejó modificar el citado reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, que se llevó a efecto por el Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, que aumentó el límite de edad de 35 a 49 años, para aprovechar al máximo la preparación, experiencia y capacitación profesional de quienes, por las limitaciones entonces impuestas, veían frustradas las legítimas expectativas de promoción profesional.

En estos momentos, la posibilidad de que el personal de la Guardia Civil pueda presentarse a las convocatorias para ingreso en las distintas escalas por promoción interna y por cambio de escala tras permanecer sólo dos años en la de procedencia provoca que personas consideradas muy jóvenes agoten rápidamente sus tres convocatorias y vean frustradas sus expectativas de promoción profesional. Esta limitación de convocatorias también se contradice con el aumento de edad antes citado.

Por otra parte, el párrafo primero del artículo 6.2 del citado reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil valora como méritos, en las distintas formas de ingreso, el tiempo servido en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería, sin incluir a los militares de complemento, que sí están comprendidos en el Real Decreto 999/2002, de 27 de noviembre, sobre valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.

Todo ello aconseja modificar el límite de tres posibilidades a un número, cinco, que responda mejor a las circunstancias actuales de quienes aspiran a promocionarse profesionalmente, y añadir a los militares de complemento en la referencia a los militares profesionales de tropa y marinería.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

El Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 6.2 queda redactado del siguiente modo:

“Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, y deberán valorarse como méritos los tiempos servidos en la Guardia Civil y, en su caso, los que se deriven del historial profesional individual, así como el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento y militar profesional de tropa y marinería, en las convocatorias de las escalas facultativas y escala de cabos y guardias respectivamente.

“ Dos. El párrafo b) del artículo 19.1 queda redactado del siguiente modo:

“b) No superar el número máximo de cinco convocatorias; se entiende que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie una causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que sea alegada antes del inicio de la primera prueba.” Tres. El párrafo b) del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“b) No superar el número máximo de cinco convocatorias; se entiende que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie una causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que sea alegada antes del inicio de la primera prueba.” Disposición transitoria única. Efectos para el personal que haya agotado las tres convocatorias para ingreso en los centros docentes de formación por promoción interna y por cambio de escala.

El límite máximo de cinco convocatorias resultará aplicable también a quienes hayan agotado, a la entrada en vigor de este real decreto, alguna o todas las convocatorias, cuyo número máximo se encontraba regulado en los preceptos que se modifican, siempre que reúnan los restantes requisitos que se exijan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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