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JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

22/12/2004
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Resolución EDC/3443/2004, de 14 de diciembre, por la que se regula la convocatoria para el año 2005 de la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOGC de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/3443/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

La disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), establece en el punto 1 que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1, y decimocuarta 1, 2 y 3 de la citada Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, pueden optar a un régimen de jubilación voluntaria durante los períodos comprendidos entre los años 1991 y 1996, ambos incluidos, siempre que reúnan determinados requisitos.

La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos incluidos, al régimen de jubilación voluntaria regulada en la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Posteriormente, se amplía el plazo de aplicación de la jubilación voluntaria de la LOGSE en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, que dispone que los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición transitoria novena de la LOGSE podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen y de acuerdo con las normas que la complementan y desarrollan, durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en la LOGSE. Este período se amplió a doce años por la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Finalmente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el artículo 51 del Título III (BOE de 31.12.2001), prorroga por un período de cuatro años, a partir del día 4 de octubre de 2002, la vigencia temporal de la jubilación voluntaria prevista en la disposición transitoria novena de la LOGSE.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990 determina el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la LOGSE para los funcionarios docentes de niveles no universitarios. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de marzo de 1992 modificó el importe de estas gratificaciones extraordinarias. Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de enero de 2001 aprueba las gratificaciones extraordinarias, complementarias a las previstas por las normas del Estado, para los funcionarios docentes no universitarios que se acojan a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la LOGSE. Esta gratificación extraordinaria complementaria ha sido incrementada en un 100% por el Acuerdo de 21 de noviembre de 2001, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña.

Por último, la Resolución de EDC/1525/2004, de 26 de mayo (DOGC núm. 4144, de 1.6.2004), de delegación de competencias del secretario general en diversos órganos del Departamento, en su artículo 8.8, delega en los directores de los servicios territoriales la gestión y la concesión de jubilaciones de los funcionarios docentes no universitarios.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto de 2005, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado que pertenezcan a alguno de los cuerpos siguientes:

Cuerpo de maestros.

Cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Cuerpo de catedráticos de música y de artes escénicas.

Cuerpo de profesores de música y de artes escénicas.

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Cuerpo de inspectores de educación.

Cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

.2 También pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria los inspectores al servicio de la administración educativa, los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora y los directores escolares de enseñanza primaria a extinguir.

Para poderse acoger han de cumplir todos los requisitos del punto tercero de esta Resolución, a excepción de los que hacen referencia a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda.

.3 Los solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en activo el 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en esta situación y desde la fecha citada en puestos pertenecientes a las plantillas de centros docentes o a la Inspección educativa.

b) Tener sesenta años cumplidos el 31 de agosto del curso escolar en el que se solicita la jubilación anticipada voluntaria.

c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado el 31 de agosto del año que se solicita.

.4 Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria novena de la LOGSE que tengan acreditados en el momento de la jubilación un mínimo de veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se hará de acuerdo con la edad, cuerpo de pertenencia y años de servicios al Estado del interesado.

Los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refieren las disposiciones adicionales décima 1 y décimocuarta 1, 2 y 3 de la LOGSE, acogidos a regímenes de seguridad social o de previsión diferentes del de clases pasivas, pueden igualmente percibir la gratificación extraordinaria que les corresponda siempre que causen baja definitiva en la prestación de servicios al Estado, por jubilación voluntaria o por renuncia a la condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta disposición, salvo el de pertenencia al régimen de clases pasivas del Estado.

.5 La solicitud se dirigirá al servicio territorial del cual dependa el interesado y se puede presentar en los servicios territoriales y en la sede central del Departamento de Educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Las solicitudes se pueden presentar durante los dos primeros meses del año. El modelo de solicitud se puede recoger en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Educación y se tendrá que adjuntar a la misma la documentación justificativa que corresponda.

.7 Una vez presentada la solicitud, sólo se aceptarán renuncias hasta el 30 de abril de 2005.

.8 Los servicios territoriales del Departamento de Educación resolverán las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictarán las resoluciones de jubilación anticipada voluntaria y, cuando corresponda, especificarán la cuantía de la gratificación extraordinaria que se percibirá con la retribución ordinaria del último mes de servicio activo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o bien ante el correspondiente a su domicilio en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 31 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, un recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el secretario general de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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