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PREMIOS A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CENTENARIOS

22/12/2004
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Orden CTC/445/2004, de 24 de noviembre, por la que se convocan los premios de la Generalidad de Cataluña a la iniciativa comercial y los premios de la Generalidad de Cataluña a los establecimientos comerciales centenarios (DOGC de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN CTC/445/2004, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LA INICIATIVA COMERCIAL Y LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CENTENARIOS

Los premios de la Generalidad de Cataluña a la iniciativa comercial se convocan por sexta vez y tienen como objeto dar reconocimiento público a las iniciativas más innovadoras del comercio urbano de proximidad.

Por otra parte, procede dar un tratamiento diferenciado a los premios a los establecimientos comerciales con más de cien años de antigüedad, dado que su objetivo específico es el reconocimiento de una trayectoria de servicio y atención al público, mediante la adaptación continua y la evolución de las necesidades de los ciudadanos.

Por todo ello, a propuesta del director general de Comercio y en uso de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convoca la sexta edición de los Premios de la Generalidad de Cataluña a la iniciativa comercial y se aprueban las bases que regulan su concesión, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se convocan los premios de la Generalidad de Cataluña a los establecimientos comerciales centenarios y se aprueban las bases que regulan su concesión, que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Para la convocatoria de 2004, el plazo de presentación de solicitudes de los premios a la iniciativa comercial y de los premios a los establecimientos comerciales centenarios se inicia el día siguiente de la publicación de esta Orden y finaliza el 20 de febrero de 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases que regulan la sexta edición de los premios de la Generalidad de Cataluña a la iniciativa comercial

1. Objetivo

El objetivo de la sexta edición de los premios a la iniciativa comercial es la de distinguir a las personas físicas y jurídicas domiciliadas en Cataluña que, en el transcurso del año 2004, hayan destacado por sus tareas de mejora en la gestión del sector de la distribución minorista, particularmente del comercio urbano de proximidad.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estos premios las pequeñas y medianas empresas con domicilio en Cataluña que desarrollen, individualmente o en cooperación, su actividad en el ámbito del comercio como detallistas, fabricantes o intermediarios, y también las entidades que las representen a nivel territorial o sectorial.

Se definen como empresas pequeñas o medianas (pymes), a efectos de esta convocatoria, aquellas que tienen hasta un máximo de 250 trabajadores, un volumen de negocio máximo de 40 millones de euros, y no están participadas en más de un 25% de su capital o de su derecho de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, excepto que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

3. Categorías

Se establecen las cuatro categorías de premios siguientes:

a) A las pequeñas y medianas empresas individuales.

b) A las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

c) A las entidades representativas de un colectivo territorial de comerciantes.

d) A las entidades representativas de un colectivo sectorial de comerciantes.

4. Premios

4.1 Los premios de las cuatro primeras categorías consistirán en unos galardones en los que figurará la inscripción siguiente: premio de la Generalidad de Cataluña a la iniciativa comercial, con indicación de la fecha de concesión y del nombre del galardonado.

4.2 Cuando el jurado considere que en una categoría concurren méritos equiparables en más de un candidato, podrá otorgar el premio “ex aequo” hasta un máximo de tres galardonados por categoría.

4.3 Los premios se pueden declarar desiertos cuando el jurado considere que no hay ninguna candidatura que reúna los méritos suficientes; igualmente el jurado podrá acordar la concesión de diplomas con menciones especiales a los que reúnan méritos extraordinarios.

5. Criterios de selección

En la valoración de los méritos se tendrá en cuenta, de acuerdo con la respectiva incidencia por cada categoría:

El incremento del valor aportado al consumidor, en términos de producto, servicio y tecnología de venta.

La reasignación eficiente de funciones en el canal de distribución.

El diseño de un concepto de punto de venta que satisfaga las necesidades de un segmento del mercado.

La mejora en la estructura de un punto de venta existente: la composición de su oferta, la distribución en planta, la presentación del producto, la tecnología de venta empleada, la comunicación externa.

El grado de desarrollo de una determinada zona medida de acuerdo con unas características basadas en la integración de determinadas funciones comerciales: utilización de marca común, políticas de identificación, señalización, promoción y comunicación, fidelización y servicios a los consumidores.

El diseño de una marca comercial común a un conjunto de comerciantes, su plan de señalización y comunicación y la notoriedad pública que consiga.

La mejora en el aprovisionamiento, la logística o los servicios al cliente de un conjunto integrado de comerciantes.

La tarea difusora de las ventajas del asociacionismo empresarial y la contribución a la cohesión de un colectivo de comerciantes.

6. Jurado

6.1 El jurado encargado de la selección de los candidatos y de elaborar la propuesta de galardonados estará presidido por el director general de Comercio y estará compuesto por el subdirector general de Comercio, que hará las funciones de vicepresidente y hasta un máximo de ocho representantes de las distintas entidades representativas del sector que pertenezcan al Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio. Actuará como secretario el jefe de la Oficina de Comercio.

6.2 No podrán ser miembros del jurado los representantes de las entidades que opten a los premios.

7. Otorgamiento

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Comercio, Turismo y Consumo a propuesta del jurado y se entregarán a los galardonados en un acto público.

8. Procedimiento para concursar

8.1 Los candidatos que opten a los premios presentarán una solicitud normalizada de acuerdo con el modelo que podrán obtener a través de Internet en la página web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net), en la página web de la Dirección General de Comercio (http://www.dgcomercat.com), en la sede de la citada Dirección General (Passeig de Gràcia, 112, 2ª planta, teléfono 83.494.99.99) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

8.2 El jurado podrá sugerir la presentación de candidaturas a quien considere que reúne méritos destacables.

9. Documentación

La solicitud debe completarse con la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: las personas físicas, mediante fotocopia del DNI. Las personas jurídicas, mediante fotocopia del NIF, de la escritura de constitución o de los estatutos inscritos en los registros correspondientes, y del DNI y los poderes del representante legal de la entidad solicitante.

b) Identificación de la actividad: con indicación del sector de actividad que desarrolla, el volumen de negocio y el número de trabajadores. Si se trata de una entidad representativa de un colectivo de comerciantes, con indicación de los objetivos, la relación de afiliados y el ámbito territorial o sectorial que representa.

c) Breve memoria descriptiva de los objetivos conseguidos de mejora en la gestión comercial, con indicadores cualitativos y cuantitativos.

d) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y certificado de no tener contraída ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

e) La Dirección General de Comercio podrá pedir otra información complementaria que considere oportuna con el fin de valorar los méritos del solicitante.

10. Confidencialidad

Los datos aportados por los solicitantes serán considerados confidenciales y no serán divulgados sin su autorización previa.

Anexo 2

Bases que regulan los premios de la Generalidad de Cataluña a los establecimientos comerciales centenarios

1. Objetivo

El objetivo de los premios de la Generalidad de Cataluña es distinguir a los establecimientos comerciales que a lo largo de más de cien años han ofrecido ininterrumpidamente un servicio de calidad y personalizado a sus clientes, adaptándose a los cambios en las necesidades de compra de los ciudadanos que se han ido produciendo a lo largo de su trayectoria profesional centenaria.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estos premios las pequeñas empresas de venta al detalle o de prestación de servicios comerciales al consumidor final que sean titulares de establecimientos abiertos al público durante cien o más años.

Se definen como pequeñas empresas, a efectos de esta convocatoria, aquellas que tienen hasta un máximo de 50 trabajadores, un volumen anual de negocio que no supere los 7 millones de euros o un balance general anual que no supere los 5 millones de euros y que no estén participadas con más del 25% de su capital o de sus derechos de voto por otros que no reúnan los requisitos anteriores, excepto que se trate de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales.

3. Premios

3.1 Los premios consistirán en unos galardones en los que figurarán la inscripción siguiente: premio de la Generalidad de Cataluña a los establecimientos comerciales centenarios, con indicación del nombre del establecimiento galardonado, y del año de apertura y del de concesión del galardón.

3.2 El jurado, cuando lo considere oportuno, podrá acordar el otorgamiento del premio “ex aequo” a todos los establecimientos que hayan acreditado de forma indudable su condición de centenarios, con la facultad de excluir, si procede, los casos excepcionales en los que se considere que el establecimiento no ha adaptado suficientemente sus instalaciones, su gestión o su oferta en la evolución de la demanda.

4. Jurado

El jurado encargado de la selección de los candidatos y de elaborar la propuesta de galardonados estará presidido por el director general de Comercio y estará compuesto por el subdirector general de Comercio, que hará las funciones de vicepresidente y hasta un máximo de ocho representantes de las distintas entidades representativas del sector que pertenezcan al Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio. Actuará como secretario el jefe de la Oficina de Comercio.

5. Otorgamiento

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, a propuesta del jurado, y se entregarán a los galardonados en un acto público.

6. Procedimiento para concursar

6.1 Los candidatos que opten a los premios presentarán una solicitud normalizada de acuerdo con el modelo que podrán obtener a través de internet en la página web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net), en la página web de la dirección general de Comercio (http://www.dgcomercat.com), en la sede de la citada Dirección General (Passeig de Gràcia, 112, 2ª planta, teléfono 93.494.99.99) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

6.2 El jurado podrá sugerir la presentación de candidaturas a quien considere que reúne méritos destacables.

7. Documentación

La solicitud ha de completarse con la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: las personas físicas, mediante fotocopia del DNI. Las personas jurídicas, mediante fotocopia del NIF, de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, y del DNI y los poderes del representante legal de la entidad.

b) Identificación de la actividad: con indicación del sector de actividad que desarrolla, el volumen de negocio y el número de trabajadores.

c) Acreditación indudable, por cualquier medio posible, de la condición de centenario del establecimiento.

d) Breve memoria descriptiva de la trayectoria del establecimiento con referencia a sus titulares a lo largo del tiempo.

e) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Generalidad de Cataluña.

f) La Dirección General de Comercio podrá pedir la información complementaria que considere oportuna con el fin de valorar los méritos del candidato.

8. Confidencialidad

Los datos aportados por los solicitantes serán considerados confidenciales y no serán divulgados sin su autorización previa.

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