Diario del Derecho. Edición de 15/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2004
 
 

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE CULTIVO Y TRATAMIENTO DE LOS OLIVOS

22/12/2004
Compartir: 

Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite y de las aceitunas de mesa producidos mediante técnicas de producción integrada, en el marco del Programa de Mejora de Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceituna de Mesa para la campaña 2004/2005 (BOJA de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE CULTIVO Y TRATAMIENTO DE LOS OLIVOS, DE RECOGIDA, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LAS ACEITUNAS, ASÍ COMO DEL ALMACENAMIENTO DEL ACEITE Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA PRODUCIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNA DE MESA PARA LA CAMPAÑA 2004/2005

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y por el Reglamento 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables para la financiación comunitaria, y el Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión de 13 de febrero, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas para la campaña 2004/2005, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y de Aceituna de Mesa.

La Orden APA/1122/2004, de 28 de abril de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2004/2005, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos, estableciendo el conjunto de acciones, su financiación, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005. Concretamente en el Subprograma II se contemplan acciones de Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite y de las aceitunas de mesa producidos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

Por consiguiente, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma II.2, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de las ayudas previstas en el Subprograma II.2 Actuaciones de producción integrada, dentro del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de abril de 2004.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión de 13 de febrero, así como en lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), constituidas, al amparo de la normativa correspondiente, a la entrada en vigor de la presente Orden, y cumplan el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado por Orden de esta Consejería de fecha 18 de julio de 2002.

Artículo 3. Período de realización.

Las ayudas que se concedan a los beneficiarios irán dirigidas a compensar los gastos derivados de las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables tendrán como objetivo apoyar, en la fase inicial de implantación de las APIs, aquellas actuaciones que sirvan para reforzar el soporte técnico, en particular, los gastos de contratación del personal técnico y las derivadas de acreditación, y los gastos ocasionados por los controles externos a que han de someterse obligatoriamente.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas serán los siguientes:

a) Gastos del técnico de la API: Derivados de los controles de las prácticas contempladas en el correspondiente Reglamento Específico, hasta un máximo de 6 euros/ha.

b) Gastos de equipos de medidas para el seguimiento y control: Derivados de la adquisición de medios fitosanitarios y biológicos que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de lucha integrada, así como de los gastos de análisis agronómicos realizados a lo largo de la campaña y los analíticos durante el período de recolección, hasta un máximo de 3 euros/ha.

c) Gastos de control externo: Derivado del control e inspección realizado por las entidades autorizadas para la actividad de la Producción Integrada en Andalucía, hasta un máximo de 6 euros/ha.

2. La ayuda por API no podrá superar los 30.000 euros.

3. No obstante el punto anterior, los importes máximos de las ayudas concedidas, por API, estarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el coste de la inversión.

No obstante, se declaran incompatibles con cualquier ayuda, para el mismo fin, financiada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Procedimiento y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en esta Orden estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias previstas en el Subprograma II del Programa de Mejora de la Calidad de la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa para la campaña 2004/2005.

2. Cada Agrupación de Producción Integrada, deberá presentar una solicitud de ayuda dirigida al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad e inscripción en el registro correspondiente.

c) DNI/NIF del/de la representante legal.

d) Acreditación de la representación que ostenta.

e) Auditoría previa de la Entidad de Inspección y Certificación.

f) Acuerdo de la entidad peticionaria de solicitar la ayuda y de asumir los compromisos y obligaciones que se establecen en la presente Orden.

g) Identificación de las parcelas SIG que constituyen la API, en fichero informático.

h) Autorización, en su caso, para la cesión de información relativa a la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, así como que no es deudor de los mismos por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con los Anexos II y III de la presente Orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, procederá a su examen y requerirá, es su caso, que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 del la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

2. En todo caso, serán aplicables las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas.

3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe- propuesta a la Dirección General de la Producción Agraria, acerca de la conformidad de la documentación presentada.

Artículo 9. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, por delegación del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria en virtud de la resolución de 14 de mayo de 2001 (publicada en el BOJA núm. 69, de 19 de junio de 2001). En las resoluciones de concesión, en las que se deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia, figurará la ayuda concedida y el programa de actuaciones para el que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. En el caso que las solicitudes superasen las disponibilidades presupuestarias, los criterios de selección para atender las solicitudes de ayudas, serán los siguientes:

a) Que las APIs se encuentren en zonas de influencia de espacios naturales protegidos.

b) Que las APIs presenten un menor grado de dispersión geográfica en sus parcelas.

4. En el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución, el beneficiario deberá comunicar la aceptación de la ayuda. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85.

La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y concretamente a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, debiendo estar finalizada antes del 30 de abril de 2005.

b) Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía de la Consejería de Economía y Hacienda, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

e) Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, indicando la fecha de concesión, entidad concedente, fecha de resolución e importe, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad de cualquier tipo que se elabore, que es una actividad del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceituna de Mesa financiada por la Unión Europea, así como insertar en ellas el logotipo de la Unión.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y otros ingresos de derechos públicos, y de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación administrativa o autorización del interesado para la cesión de dicha información, de acuerdo con los anexos que, para tal fin, se adjuntan a la presente Orden.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Además de las obligaciones generales, mencionadas anteriormente, que deberán ser cumplidas por todos los beneficiarios de la presente Orden, se establecen las obligaciones específicas derivadas del cumplimiento del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

Artículo 12. Control y supervisión.

1. Las entidades autorizadas para realizar la actividad de certificación de la Producción Integrada de Andalucía, efectuarán el control de las APIs en el ejercicio de su actividad para verificar el cumplimiento de dichas normas, y concretamente las del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

2. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial APA/1122/2004, de 28 de abril, supervisarán las actuaciones objeto de las ayudas a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las ayudas fueron concedidas, mediante:

a) Controles de gabinete: Seguimiento administrativo y contable del 100% de las actuaciones previstas y de sus costes, comprobando su elegibilidad dentro del programa.

b) Controles de campo: Controles sobre el terreno de al menos el 10% para comprobar la ejecución de las acciones previstas.

Artículo 13. Justificación de las actividades realizadas y pago de las ayudas.

1. La acreditación de las actuaciones realizadas, que debe acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá efectuarse antes del 30 de mayo de 2005.

2. La mencionada acreditación, incluirá la siguiente documentación:

a) Justificantes documentales, por conceptos subvencionables, del gasto total realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria técnico-económica de cada una de las APIs, presentada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Informe de cada una de las APIs, realizado por la entidad de inspección acerca del cumplimiento y conformidad de las actividades desarrolladas, de acuerdo con el artículo 11.1 de la presente Orden.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, de conformidad con los apartados anteriores, realizará la certificación del gasto total de la actividad subvencionada para el pago de la ayuda.

4. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en dicha resolución.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 15. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Asimismo, procederá el reintegro, por incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, procederá el reintegro cuando el importe de la subvención o ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvención o ayuda de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 111 de la mencionada Ley.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Dirección General de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana