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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

22/12/2004
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Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOCAM de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 149/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Por Decreto 62/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombró Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. La separación de la titularidad de la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mediante Decreto 24/2004, de 20 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, requiere de la determinación de sus respectivas estructuras orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Capítulo I

Del Consejero de Presidencia

Artículo 1

Competencias del Consejero de Presidencia

1. Corresponden al Consejero de Presidencia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda; asuntos europeos; Administración Local, de acuerdo con su normativa específica; función pública; y modernización de los servicios públicos y calidad de los servicios.

2. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

3. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Presidencia.

— Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

— Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

— Dirección General de Relaciones Externas.

— Dirección General de Función Pública.

— Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Presidencia

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia

1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponden específicamente al Viceconsejero de Presidencia las siguientes competencias:

a) El impulso y la coordinación, bajo la superior autoridad del Consejero, de las relaciones con la Asamblea de Madrid y con otras Instituciones y Organismos, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

b) La planificación de las actuaciones dirigidas a la integración y promoción del pueblo gitano, así como las demás funciones que tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

c) El apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Presidencia

1. El Viceconsejero de Presidencia, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

— Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

— Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

— Dirección General de Relaciones Externas.

2. Corresponde al Viceconsejero de Presidencia la coordinación de la actuación de los siguientes organismos:

— Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

— Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Sur.

— Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

— Órgano de Gestión Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM).

3. El Viceconsejero de Presidencia se relacionará con la Empresa Pública “ARPEGIO, Sociedad Anónima”.

Capítulo IV

De la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios

1. El Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

— Dirección General de Función Pública.

— Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

2. Corresponde al Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios la coordinación de la actuación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública.

Capítulo V

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

d) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

e) La tramitación de los expedientes de contratación.

f) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

g) La tramitación de los expedientes de gasto.

h) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

i) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.

j) Los registros e información.

k) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

l) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

m) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

n) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

o) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

p) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

q) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

r) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

s) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Personal.

Capítulo VI

De la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) Preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, relativos a:

— Alteración y deslinde de términos municipales.

— Constitución, modificación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

— Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.

— La tramitación de la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; al otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y la aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de Relaciones Externas.

— Declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

— Autorización de transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

— Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

— Creación, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las Gerencias Urbanísticas, a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Gestión Urbanística.

— La aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de monopolio, de transformación de servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la aprobación o intervención de los expedientes de servicios municipalizados en régimen de monopolio.

— La dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Proponer al Consejero de Presidencia la resolución de los expedientes de:

— Constitución de agrupación de municipios para el sostenimiento de plazas correspondientes a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus Estatutos.

— Conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

— Aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

— Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

— Aprobación de los Acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

— Enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

— Autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

— Designación de Comisión Gestora, en los casos previstos en la legislación vigente, de disolución de Corporaciones Locales y creación de un nuevo municipio.

— Designación de las Comisiones Gestoras en los supuestos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de Concejales,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; así como de los órganos unipersonales gestores en los casos de renuncia de Alcaldes de municipios en régimen de concejo abierto, cuando también renuncien los siguientes candidatos, conforme a lo establecido con la Junta Electoral Central.

c) Proponer al Consejero de Presidencia la evacuación de informes en los expedientes de elaboración y aprobación de Estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

d) Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local:

— La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

— El conocimiento de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

— El conocimiento de los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

— La designación de los miembros que hayan de representar a la Comunidad de Madrid en los tribunales que se constituyan en las Corporaciones Locales para la provisión de plazas de funcionarios en las mismas.

— Las instrucciones y publicaciones dirigidas a las Corporaciones Locales con carácter aclaratorio o divulgativo, sobre cualquier tema que pueda resultar de interés para las mismas.

— La organización, programación y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del Régimen Local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.

— El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de esta Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propuesta al órgano competente de la Consejería del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que, en su caso, procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

— El asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia.

— La elaboración y ejecución de los Planes y Programas de Inversión para Obras y Servicios, así como cualquier otro tipo de planes de Cooperación Municipal cuyo objeto sea la creación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de Régimen Local en vigor.

— La contratación de obras comprendidas en Planes de Inversión.

— La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la rea lización de obras y servicios incluidos en Planes de Inversión.

— El control, seguimiento y comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en Planes de Inversión Municipal cuya gestión sea municipal.

— La difusión y coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a Planes de Inversión y a otros ámbitos sectoriales para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

— La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de Planes de Cooperación Municipal que afecten a objetivos comunes.

— La tramitación de los Planes y Programas cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

— La elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

— La elaboración de propuesta de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— El apoyo y financiación a la creación de Mancomunidades Voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

— La elaboración, análisis y diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, colaboración en la realización de normativas, evaluación de los Planes de Inversión y evacuación de proyectos que dimanen de los mismos.

— La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad la comunicación puntual a la de Presidencia de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

— La aprobación de la concesión a los Ayuntamientos de asistencia letrada en juicio para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

— La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; efectuar nombramientos provisionales, conferir comisiones de servicio, autorizar acumulaciones, aprobar las permutas de dichos funcionarios, así como efectuar nombramientos interinos para los puestos a ellos reservados; cualesquiera otras competencias de ejecución referidas a estos funcionarios que no resulten atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en el marco de la legislación local básica.

— El establecimiento de los méritos de determinación autonómica que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial que regirán en los concursos para la provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

— La preparación y estudios de anteproyectos relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.

— El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.

2. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local es el órgano de apoyo a la Comisión de Cooperación Local.

3. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local

1. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.

— Subdirección General de Inversiones en Municipios.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local los siguientes órganos de gestión sin personalidad jurídica propia:

a) El Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM), creado por Decreto 61/1992, de 17 de septiembre.

b) La Agencia para el Desarrollo del Sur, creada por Decreto 148/1997, de 6 de noviembre.

c) La Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares, creada por Decreto 147/1997, de 6 de noviembre.

Artículo 10

Competencias y estructura del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal

1. Corresponden al Centro Regional de Coordinación e Información Municipal las competencias atribuidas por el Decreto 61/1992, de 17 de septiembre, por el que se crea el citado Órgano de Gestión, y, además, las siguientes:

a) Planificación, seguimiento y control de las inversiones contenidas en los Planes y Programas de Cooperación Municipal.

b) Confección y utilización de herramientas informáticas, en colaboración con el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la supervisión de la ejecución de las actuaciones incluidas en los Planes y Programas de Inversión Municipal.

c) Información a los Ayuntamientos de todas las cuestiones relacionadas con las inversiones en sus municipios.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Capítulo VII

De la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Área de Cooperación con el Estado.

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

d) El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos, previo a su formalización.

e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

g) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

h) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales.

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

e) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis.

f) La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.

g) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

h) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

i) La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

j) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

k) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de cooperación con instituciones y regiones no españolas.

l) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

3. Área de Fondos Europeos y Política Regional.

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.

c) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada responsable.

d) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas en los que la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

e) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.

f) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.

4. Área del Centro de Documentación Europea.

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas.

5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales.

— Subdirección General de Fondos Europeos.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Relaciones Externas

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Relaciones Externas

Corresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad y de sus normas de desarrollo, así como informar sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos e impulsar, en su caso, la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) Emitir informe en relación a la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

Capítulo IX

De la Dirección General de Función Pública

Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Hacienda.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de Función Pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos, y, en particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las Consejerías de Educación y de Sanidad y Consumo.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas

a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de provisión.

g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

h) La gestión de los concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas y de salud laboral o por permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

— Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

— Subdirección General de Relaciones Laborales.

— Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

Capítulo X

De la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Artículo 16

Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. En materia de calidad de los servicios:

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad.

b) Realización de estudios, informes y proyectos sobre racionalización y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.

c) Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. Igualmente, realizará la definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

d) Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la Administración regional.

e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continúa de la gestión, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes, además de emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios.

f) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

g) Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado d) de este artículo.

h) Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

i) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.

j) Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en mercados liberalizados como en otros sectores. Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro en gastos corrientes.

k) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorías energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.

l) Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones presupuestarias, en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.

m) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.

n) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

ñ) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y seminarios, todo ello en el marco de las competencias atribuidas.

o) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones públicas en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos y en lo referido a todas las competencias de esta Dirección General.

p) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto Ventanilla Única en el ámbito autonómico madrileño.

3. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:

— Subdirección General de Calidad de los Servicios.

— Subdirección General de Atención al Ciudadano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración institucional

La Consejería de Presidencia tiene adscritos los siguientes entes institucionales:

— Organismos Autónomos Administrativos: Patronato Madrileño de Áreas de Montaña e Instituto Madrileño de Administración Pública.

— Órganos de gestión sin personalidad jurídica: Agencia para el Desarrollo del Sur; Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares; y Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

— Empresa Pública: “ARPEGIO, Sociedad Anónima”.

Segunda

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, o vinculados a ella, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Función Pública.

b) La Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La Comisión General de Funcionarización.

d) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

e) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

f) El Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia.

g) La Comisión de Cooperación Local.

h) La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid.

i) La Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

Tercera

Modificación del Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

1. La Comisión de Asuntos Europeos estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Viceconsejero de Presidencia.

— Vocales: Los Viceconsejeros de la Comunidad, pudiendo delegar su asistencia en las personas que se considere oportunas, con rango, al menos, de Director General.

— Secretario: El Director General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, pudiendo delegar su asistencia en un funcionario de esta Dirección General.

Cuarta

Modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos

Se habilita a la Consejera de Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2004, de acuerdo con las estructuras presupuestarias existentes.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda a realizar las modificaciones técnicas necesarias en las estructuras, contenido y distribución de los créditos, con el fin de adecuar los Presupuestos de la Comunidad de Madrid a la organización administrativa vigente.

Quinta

Adscripción del personal funcionario y laboral

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por la Consejería de Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

Sexta

Desconcentración de competencias

Las competencias atribuidas por el presente Decreto al Consejero de Presidencia, Viceconsejero de Presidencia, Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Presidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las funciones de Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia serán ejercidas por el Secretario General Técnico de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mientras no sea nombrado su titular.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se derogan el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y el Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, en lo que se opongan a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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