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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

22/12/2004
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Ley 7/2004, de 15 de diciembre, de concesión de suplementos de crédito por importe de 48.668.811 euros para hacer frente a gastos inaplazables en materia de retribuciones al personal, Seguridad Social y actuaciones en carreteras (BOA de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

LEY 7/2004, DE 15 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 48.668.811 EUROS PARA HACER FRENTE A GASTOS INAPLAZABLES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL, SEGURIDAD SOCIAL Y ACTUACIONES EN CARRETERAS

PREÁMBULO El Gobierno de Aragón tiene necesidad de afrontar la realización de determinados gastos que no tienen cobertura en los Presupuestos para el ejercicio 2004 ni es posible asignarles crédito mediante el sistema de modificaciones presupuestarias ordinarias previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos del ejercicio.

En concreto, en el Servicio Aragonés de Salud, se precisa suplementar los créditos actualmente disponibles para dar cobertura a gastos por retribuciones al personal y cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador por importe de 42.000.000 de euros. Como quiera que la financiación de estos gastos debe realizarse con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en esta Ley se autoriza un suplemento de crédito por el importe citado que se dota en la aplicación presupuestaria 16.02 413.1 410.00A (Transferencias al Salud), en la que se consignan los créditos de naturaleza corriente para la financiación genérica de las actividades del organismo autónomo que gestiona los servicios de asistencia sanitaria. Este suplemento dará lugar a la modificación de los ingresos y a la ampliación de los créditos para gastos del Capítulo I por el mismo importe en el presupuesto del organismo, cuyo destino final será 27.000.000 de euros en diversas aplicaciones del Capítulo I para atención de retribuciones y 15.000.000 de euros en concepto de cuota patronal de la Seguridad Social. Los mayores gastos derivan del proceso de estatutarización del personal funcionario y laboral, aplicación del Pacto por la Sanidad y sustituciones, así como de los gastos sociales implícitos.

En la Ley se dotan, igualmente, sendos suplementos para cubrir insuficiencias en el concepto de cuota patronal en los organismos Instituto Aragonés de la Juventud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales y créditos que den cobertura a actuaciones ejecutadas por la Dirección General de Carreteras en la red viaria, en obras declaradas de emergencia y para atender liquidaciones de obras de infraestructura ya entregadas al uso general.

Artículo 1.-Autorización de suplementos de crédito.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito:

1. Suplemento de crédito por importe de cuarenta y dos millones de euros (42.000.000 de euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 16.02 413.1 410.00A (Transferencias al Salud).

2. Suplemento de crédito por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 20.01 313.1 410.17A (Transferencias al IASS).

3. Suplemento de crédito por importe de novecientos mil euros (900.000 euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 20.12 323.1 160.00A (Seguridad Social. Instituto Aragonés de la Juventud).

4. Suplemento de crédito por importe de cinco millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos once euros (5.693.811 euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 13.02 513.1 607A (Bienes destinados al uso general) con la siguiente distribución por proyectos de inversión:

-200425131006 (Seguridad vial), 4.109.251 euros; -200425131009 (Actuación red autonómica prov. Zaragoza), 1.584.560 euros.

Artículo 2.-Financiación de los créditos.

Los suplementos de crédito se financiarán con baja, por el importe de cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos once euros (48.668.811 euros), con cargo a los créditos del Presupuesto corriente según las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo a la presente Ley.

Disposición final primera.-Habilitación.

Se habilita al Gobierno de Aragón y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ANEXO

Omitido.

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