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  • EDICIÓN DE 21/12/2004
 
 

CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA

21/12/2004
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Resolución JUS/3423/2004, de 14 de diciembre, por la que se convocan seis becas de colaboración en tareas de investigación y formación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/3423/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SEIS BECAS DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIAS PROPIAS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas, del personal al servicio de la Administración de Justicia, la organización de programas que fomenten y faciliten el acceso de los juristas y los licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otros profesiones jurídicas y la promoción de la investigación y la difusión, por medio de ayudas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

Dado que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios en el desarrollo de estas funciones con el objetivo que la experiencia que asuman enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública a las personas que se encuentran en fase de formación técnica y que se incorporarán muy pronto al mundo profesional;

Visto el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Por todo esto,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para adjudicar seis becas de colaboración en tareas de formación y de investigación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada a estudiantes de las universidades de Cataluña, con cargo a la partida D/480610000/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2005, por un importe máximo de 31.548 euros.

La concesión de las becas está condicionada al hecho que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2005 exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir la colaboración objeto de la convocatoria y el desarrollo del concurso mencionado, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La concesión de seis becas de colaboración en tareas de formación y de investigación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen como finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los estudiantes seleccionados mediante la realización de tareas de apoyo a las actividades de formación y de investigación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, bajo la tutoría de la persona que se designe.

.3 Destinatarios

Las tareas de colaboración se dirigen a los estudiantes de las universidades de Cataluña que estén cursando el graduado en criminología, el último curso de las diplomaturas o el segundo ciclo de las licenciaturas en sicología de las organizaciones, pedagogía, psicopedagogía, sociología, derecho o cualquier otra que sea del interés para la organización, y el master o la diplomatura de postgrado de criminología y ejecución penal.

.4 Duración y lugar de realización

El período de colaboración se iniciará el 1 de enero de 2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2005, y se dispondrá de un mes de descano no computable a efectos económicos. La colaboración consiste en la ejecución de las tareas asignadas en las dependencias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante cinco horas diarias, en régimen de mañana o tarde en función de las necesidades del Centro, de lunes a viernes.

.5 Dotación económica

Cada beca tienen una dotación económica de 478 euros mensuales, la cual se hará efectiva a meses vencidos.

.6 Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

6.1 Los adjudicatarios de las becas tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir el certificado del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada relativo a la colaboración prestada y a disfrutar individualmente de una póliza de seguros de accidente que subscribirá este organismo, los riesgos cubiertos serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del Centro y los accidentes in itinere.

6.2 Los adjudicatarios estarán obligados a asistir a las actividades formativas organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada que se señalen, a cumplir las normas de funcionamiento normal de la entidad, a colaborar en las tareas asignadas, a elaborar y entregar una memoria sobre sus actividades y trabajos específicos que les sean asignados y a ceder los derechos de explotación de los estudios efectuados al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.7 Solicitudes y documentación: para participar en esta convocatoria los aspirantes han de presentar una solicitud dirigida al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada donde conste la preferencia de turno comentada en el punto 4. Es necesario adjuntar la documentación siguiente:

Currículo y fotocopia del DNI.

Memoria, no superior a tres paginas, donde se indiquen los motivos que llevan al aspirante a solicitar la adjudicación de una beca de colaboración.

Expediente académico.

Documentos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana, de informática y de idiomas.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede pedir a los adjudicatarios la aportación de documentos complementarios de los presentados con la solicitud.

.8 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs March, núm. 40, 08010 de Barcelona) o bien se pueden remitir por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará al cabo de un mes de su publicación.

.9 Incompatibilidad de la beca

Las becas de colaboración son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con cualquier otro tipo de ayuda o beca, salvo las que se obtengan para seguir los estudios principales.

.10 Selección de los aspirantes

Los aspirantes son seleccionados por una comisión de selección presidida por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o la persona en quien delegue, y de la cual formarán parte los vocales siguientes: dos responsables o técnicos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y dos profesores de las universidades catalanas, vinculados con los ámbitos objeto de esta convocatoria, designados por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

La comisión de selección valorará, de forma preferente, los criterios de selección siguientes: el currículo, el expediente académico y el nivel de conocimiento de catalán. Así mismo, la comisión de selección valorará otras características, aptitudes y habilidades de los aspirantes que sean de interés para el desarrollo de las tareas que se lleven a cabo a criterio del Centro.

La comisión de selección puede efectuar las pruebas que considere oportunas, así como entrevistas entrevistar para valorar las otras características, aptitudes y habilidades comentadas.

La comisión de selección podrá proponer la no-adjudicación de la totalidad de las becas y establecer a estos efectos, como criterio de selección de los candidatos, un baremo mínimo de puntuación que éstos deberán conseguir para poder ser adjudicatarios de las becas que se convocan.

Los miembros de la comisión de selección recibirán las indemnizaciones y los derechos de asistencia a los que tengan derecho, de acuerdo con la normativa aplicable.

.11 Resolución del concurso: la comisión de selección, en vista de las solicitudes presentadas y de los méritos alegados, propondrá la adjudicación de las becas de colaboración. Tan pronto como se disponga de consignación presupuestaria suficiente y adecuada para llevar a cabo el gasto, y en vista de la propuesta de la comisión de selección, el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada emitirá una resolución sobre la adjudicación de las becas que se publicará en el DOGC, En la propuesta y la resolución comentada se podrá prever la designación de aspirantes suplentes.

La concesión de estas becas no implica ninguna forma de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.12 Aceptación de la beca: los aspirantes seleccionados tendrán que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento donde se deben comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en el documento comentado.

.13 Revocación y renuncia de la beca de colaboración

13.1 La no-asistencia injustificada a las actividades y la falta de colaboración del adjudicatario conlleva la revocación de la beca de colaboración.

13.2 En los supuestos de revocación o renuncia de una beca de colaboración, el director podrá adjudicarla en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas como suplentes en la resolución de adjudicación.

.14 Recursos

La resolución del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada sobre adjudicación de las becas no agota la vía administrativa y contra ésta se podrán interponer recurso de alzada delante del Consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107.1, 114 i 115 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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