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PREMIOS JUVENTUD

20/12/2004
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Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia, y se establece la convocatoria de una nueva edición de los mismos en el año 2004 (BORM de 18 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS JUVENTUD REGIÓN DE MURCIA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE UNA NUEVA EDICIÓN DE LOS MISMOS EN EL AÑO 2004

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En aplicación del citado mandato constitucional y bajo el amparo de lo previsto en el artículo 10. Uno. 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictó la Ley 8/ 1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación juvenil, con el objeto de crear un ámbito apropiado para el pleno desarrollo de la juventud en su ámbito territorial y competencial. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6, apartado 2 de la citada Ley, se creó, mediante la Ley 13 / 2002, de 4 de Diciembre, el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como el organismo gestor de la política juvenil en el ámbito regional.

Conforme a las funciones y competencias atribuidas a este organismo, por Orden de 9 de Octubre de 2002 de la Consejería de Presidencia (B. O. R. M., n.º 251, de 29 de octubre) se crearon los Premios Juventud de la Región de Murcia, con la finalidad de destacar y alentar todas aquellas acciones que, dirigidas a la efectiva promoción y participación de la juventud, incidieran o posibilitaran el desarrollo político, social, económico, asociativo y cultural del joven en el ámbito de la Región de Murcia. En dicha Orden se establecen a su vez las bases reguladoras de la concesión anual de los citados Premios, contenidas en su Anexo 1.

En cumplimiento de lo previsto en la Orden señalada, se procedió a una nueva convocatoria de los premios en el año 2003, mediante Orden de 15 de Octubre de 2003 de la Consejería de Presidencia (B. O. R. M. n.º 247, de 24 de octubre).

La experiencia acumulada aconseja modificar las bases reguladoras de los mismos, para, entre otros fines, alentar y facilitar la presentación de candidaturas y actualizar las modalidades de los premios.

Asimismo, el éxito de las pasadas convocatorias, así como la necesidad de continuar en el reconocimiento y estímulo de las actuaciones realizadas por los jóvenes y para los jóvenes, determinan la conveniencia de una nueva convocatoria de estos premios en el año 2004.

En su virtud, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley 1/ 1988, de 7 de Enero, del Presidente, el Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta de la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1.

Aprobar las bases por las que se regulan los Premios Juventud Región de Murcia, para el reconocimiento y distinción de aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por la realización de actuaciones con especial incidencia en el desarrollo político, social, económico, asociativo y cultural de la juventud, en el ámbito de la Región de Murcia, contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.

Convocar una nueva edición de los Premios Juventud Región de Murcia en el año 2004, que se regirán íntegramente por las bases establecidas en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 3.

El plazo de presentación de candidaturas en la presente convocatoria será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BORM.

Las candidaturas podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia, sito en C/ Acisclo Díaz, s/ n, 30005 de Murcia, o por cualquiera de los medios descritos en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria Quedan expresamente derogadas las Bases por las que se regulan los Premios de la Juventud de la Región de Murcia recogidas en el Anexo 1 de la Orden de 9 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia, por la que se crean los “Premios Juventud Región de Murcia” y se aprueban las bases para su concesión.

Disposiciones finales Primera.

Se autoriza a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO I

BASES POR LAS QUE SE REGULAN LOS PREMIOS JUVENTUD REGIÓN DE MURCIA

Base 1.ª Objeto y carácter de los Premios.

1. Los Premios Juventud Región de Murcia tienen por objeto distinguir y reconocer aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por la realización de actuaciones con especial incidencia en el desarrollo político, social, económico, asociativo y cultural de la juventud, en el ámbito de la Región de Murcia.

2. Los Premios Juventud Región de Murcia tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica.

Base 2.ª Modalidades de los Premios.

Los Premios Juventud Región de Murcia se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Premio iniciativa, en reconocimiento al desarrollo e impulso de actuaciones novedosas e innovadoras.

b) Premio compromiso, en reconocimiento a la labor desarrollada de forma regular y permanente.

d) Premio participación, en reconocimiento de las actuaciones que fomenten la participación y presencia activa de los jóvenes en la sociedad.

e) Premio solidaridad, en reconocimiento a aquellas actuaciones que se hayan destacado por su carácter netamente solidario.

f) Premio joven del año, en reconocimiento a la labor destacada, en cualquier ámbito, desarrollada por un/ a joven de entre 14 y 30 años.

Base 3.ª Candidatos.

Podrán ser propuestas como candidatas a los Premios Juventud Región de Murcia, cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas relacionadas con la juventud, a excepción de la candidatura del Premio Joven del Año, que deberá proponerse necesariamente a un/ a joven murciano/ a o residente en la Región de Murcia, de entre 14 y 30 años.

Base 4.ª Convocatoria.

La convocatoria de los Premios Juventud Región de Murcia, se realizará anualmente mediante Orden de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Director/ a del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, determinándose en la misma el lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

Base 5.ª Proposición de candidaturas.

1. Podrán proponer candidatos a los Premios Juventud Región de Murcia cualesquiera entidades públicas o privadas juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Región de Murcia.

2. Sólo podrá presentarse una candidatura por modalidad y ésta no podrá ser coincidente con quien la formula.

3. La propuesta, dirigida al Director/ a del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, deberá realizarse conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden. Esta propuesta deberá ir acompañada de una relación motivada y detallada de los méritos del candidato/ a que justifiquen su proposición.

Base 6.ª Jurado.

1. La valoración de los méritos de los candidatos y la propuesta de premiados corresponderá a un Jurado formado por los siguientes miembros:

-El Director/ a del Instituto de la Juventud, que actuará como Presidente/ a.

-Un funcionario del Instituto, designado por su Director/ a, que actuará como Secretario.

-Cuatro vocales, designados asimismo por el Director/ a del Instituto, entre personas de acreditada trayectoria en los ámbitos indicados en el apartado 1.º de la base 1.ª 2. Para la válida constitución del Jurado será necesaria la presencia de su Presidente/ a y Secretario/ a, o quienes los sustituyan, y de la mitad de sus vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente/ a tendrá voto de calidad.

3. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan presentarse durante las deliberaciones y sus decisiones serán inapelables.

4. El Jurado podrá declara desiertas todas o alguna de las modalidades o establecer premios compartidos.

Base 7.ª Concesión y entrega de los premios.

1. Los Premios se concederán por Orden del Consejero de Presidencia, previa propuesta elevada por el Director/ a del Instituto de la Juventud de conformidad con el Acta formulada por el Jurado.

2. La entrega de los premios se realizará en el transcurso de un acto público en día y lugar señalados por el Instituto de la Juventud, otorgándose una escultura y un diploma acreditativo.

Base 8.ª Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios Juventud Región de Murcia implica la total aceptación de sus bases y la inobservancia de alguno de sus extremos conllevará la exclusión de la propuesta.

ANEXO II

Omitido

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