DECRETO 99/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/1997, DE 1 DE AGOSTO, DE CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO SOMETIDA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIVADO INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 110/1997, de 1 de agosto, constituyó el Instituto Balear de Desarrollo Industrial, modificado, entre otros, por el Decreto 193/2003, de 19 de diciembre.
De acuerdo con la disposición final primera del Decreto 193/2003, de 19 de diciembre, se publicó la Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía de 29 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el texto refundido de los Estatutos de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), con las modificaciones establecidas en los decretos posteriores.
La necesidad de ampliar el campo de actuación del Instituto y de reforzar el carácter de ente instrumental al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, muy especialmente, de la Consejería a la que está adscrito, aconsejan una nueva modificación de sus Estatutos. Concretamente, se amplía el objeto social y se modifican los órganos de dirección.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de diciembre de 2004, DECRETO
Artículo 1 Se modifica el artículo 2 de los Estatutos, al cual se añade un apartado, de tal forma que el apartado con la letra r) se traslada a la letra s), y queda redactado de la siguiente manera:
“r) Conceder cualquier tipo de ayudas para favorecer el desarrollo industrial y empresarial.
s) Realizar cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las pronunciadas en los apartados anteriores.”
Artículo 2 Se modifica el apartado d) del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
“d) El Director de Desarrollo Empresarial.”
Artículo 3 Se añade el artículo 4 bis en los Estatutos, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El IDI actuará como entidad colaboradora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias que afectan a la consejería de que dependa.
2. El IDI tendrá la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y tendrá la obligación de llevar a término las obras y actividades que le encarguen las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears y los organismos que dependan de él, en las materias que constituyan el objeto social de la empresa.
3. Cuando el IDI ejercite potestades administrativas, podrá realizar, mediante la encomienda de gestión, las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encargue la Administración de la comunidad autónoma por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para su ejercicio.”
Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.