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DECLARACIÓN DE PAISAJE PROTEGIDO EL ESPACIO MONTES DE VALDORBA

20/12/2004
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Decreto Foral 360/2004, de 22 de noviembre, por el que se declara Paisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba y se aprueba el Plan de Uso y Gestión del mismo (BON de 20 de diciembre de 2004). Texto completo.

El Decreto Foral 360/2004 declara Paisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba ya que recoge una importante representación de los hábitats de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben mantener, en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y taxones de flora y fauna declarados de interés comunitario.

El Decreto Foral adopta un Plan de Gestión que garantiza que los hábitats que alberga, serán mantenidos en un estado de conservación favorable y adopta las medidas necesarias para conseguir este objetivo.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 360/2004, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA PAISAJE PROTEGIDO EL ESPACIO DENOMINADO MONTES DE VALDORBA Y SE APRUEBA EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL MISMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Montes de Valdorba, situado en la zona media de Navarra, en los términos municipales de Leoz, Pueyo y San Martín de Unx, además de recoger una importante representación de los hábitats de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, acoge una distribución espacial de los mismos, denominada “en mosaico” que permite la alternancia de las series de vegetación, lo que le confiere un importante valor paisajístico. Este paisaje se ve amenazado por los riesgos ligados al desarrollo actual y futuro de la agricultura ya que puede llegar a afectar seriamente la estructura y diversidad del mismo.

El artículo 3 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de Navarra define los Paisajes Protegidos como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos o culturales, son merecedores de una protección especial. También se señala en el artículo 4 que la declaración se llevará a cabo por Decreto Foral. Y, por último, el artículo 16 establece que el régimen de protección se determinará en el correspondiente instrumento de declaración.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza. Se materializa a través de la creación de una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben mantener, en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y taxones de flora y fauna declarados de interés comunitario.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con el artículo 4.º de la Directiva, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y taxones de interés.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno, de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares que se proponen como susceptibles de ser declarados Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000.

Por otra parte, la citada Directiva señala que deberán fijarse las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y especies silvestres de flora y fauna de interés comunitario presentes en los lugares y que hayan motivado la designación de las zonas.

Una parte del ámbito territorial del Paisaje Protegido figuraba incluido en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria, lo que conllevará que, en el momento en que sea aprobado por la Comisión Europea como tal, habrá de ser declarado como Zona de Especial Conservación, y, en cumplimento de los mandatos derivados de la normativa comunitaria, dotado de un Plan de Gestión que garantice que los hábitats que alberga, serán mantenidos en un estado de conservación favorable y la adopción de medidas para conseguir este objetivo.

El Plan de Uso y Gestión ha sido elaborado en la línea de las exigencias europeas y, por lo tanto, servirá de Plan de Gestión para la futura Zona de Especial Conservación en que se convertirá la zona que ha sido propuesta como LIC.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1._Declarar como Paisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba.

2._Aprobar el Plan de Uso y Gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

1._El ámbito territorial del Paisaje Protegido comprende tres sectores forestales discontinuos (San Pelayo-Monte de Olleta, Monte del Conde y Guerinda) y el mosaico agrícola donde se inscriben y que los conecta, que se denomina en el Plan “Área Sensible”.

2._Los límites territoriales son los siguientes:

a) San Pelayo-Monte de Olleta: al oeste, discurre el límite municipal de Leoz con Orisoain, al sur, continúa por los términos de Amatriain y el municipio de Olleta, al este, sigue por término de Olleta y la muga de Iracheta con Iriberri, y al norte, transcurre por el límite concejil de Iracheta y el cordal que delimita la muga de Amatriain con Amunarrizqueta y Artariain.

b) Monte del Conde: al oeste, penetra en el término de Pueyo, al sur y este, discurre por el término de Leoz y al norte pasa por la carretera, hasta su cruce con la muga municipal de Leoz y Pueyo, el citado límite y el río Sansoain.

c) Guerinda: al oeste, comienza en la muga de Maquirriain y Sansoain y continua por este último término hasta San Martín de Unx, al sur, se perfila por el límite meridional de la cañada en San Martín de Unx a lo largo de la Sierra de Guerinda hasta el término municipal de Olleta, al este, continúa por este último municipio hasta la muga municipal con Lerga y termina en el río Sansoain, y al norte, se dirige por el río Sansoain hasta la muga entre Maquírriain y Sansoain.

d) Área Sensible: al norte y oeste, la muga de Orisoain con Leoz enlaza el sector San Pelayo-Monte de Olleta con el Monte de del Conde, al sur, a través del término de Sansoain hasta el sector de Guerinda, al este, el término de Olleta conecta este último sector con el de San Pelayo-Monte de Olleta.

3._La delimitación oficial del ámbito de aplicación de este Plan queda establecida por la cartografía incluida en el Anexo 1.

4-El territorio incluido en el Paisaje Protegido forma parte de los términos municipales de Leoz, Pueyo y San Martín de Unx, de acuerdo con los límites anteriormente indicados.

5._La superficie total del ámbito del Plan es de 3.320,6 hectáreas, de las cuales 1.728,6 pertenecen a los tres sectores forestales y 1.592 hectáreas al “área sensible”.

Artículo 3. Zonificación.

Teniendo en cuenta la diversidad ecológica y los usos del suelo, se definen diferentes unidades paisajísticas cuya delimitación y principales características quedan precisadas en el Anexo 1.

Artículo 4. Plan de Uso y Gestión.

Se aprueba el Plan de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Montes de Valdorba, que figura en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única._Habilitación al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Plan de Uso y Gestión junto con la propuesta de declaración de este Paisaje Protegido como Zona de Especial Conservación, en el momento en que desde la Comisión Europea se declare oficialmente el Lugar de Interés Comunitario de Montes de Valdorba a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 43/92/CEE.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Queda derogada la parte correspondiente a Monte de Olleta (RN 21) y Monte del Conde (RN 22) del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, de Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra actuando el presente Plan como Plan Rector de Uso y Gestión de dichas Reservas Naturales.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Vigencia del Plan de Uso y Gestión.

El Plan de Uso y Gestión tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan que pueda afectar a la preservación de los valores del lugar. Cualquier modificación o revisión del Plan deberá ser informada por el Comité de Seguimiento. El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 junio, de Espacios Naturales de Navarra, salvo que exista normativa específica.

Disposición Final Segunda._Relación con otros planes.

Este Plan se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones de este Plan de Uso y Gestión se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Uso y Gestión deberán adaptarse a éste en un plazo de seis meses.

Disposición Final Tercera._Desarrollo del Plan de Uso y Gestión a través de planes sectoriales.

Este Plan podrá desarrollarse cuando la entidad de las actuaciones a realizar lo requiera a través de planes sectoriales específicos. En concreto las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. Los aprovechamientos forestales se regularán en los Proyectos de Ordenación Forestal. Asimismo, se elaborará un Plan de Ordenación Pascícola y un Plan de Uso Público.

Disposición Final Cuarta._Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Quinta._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

PLAN DE USO Y GESTION

I._Finalidad del Plan.

Es objetivo de este Plan establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales del Anexo 3.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del lugar y de su contribución a la coherencia de la Red de Espacios Naturales de Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que sin tener relación directa con la gestión del lugar pueda proponerse, deberá supeditarse a dicha finalidad y para ello, deberá someterse a una adecuada evaluación sobre sus repercusiones sobre los elementos del Anexo 3.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del lugar.

II._Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos del Anexo 3.

Los objetivos finales para este espacio son los siguientes:

1. Mantener, al menos, en la situación actual, la superficie y estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de aquellos otros hábitats naturales de interés para la conservación.

2. Mantener la integridad estructural y el patrón de distribución en mosaico de los hábitats típicos del paisaje montano mediterráneo.

3. Aumentar y mejorar la superficie actual de robledales de Quercus faginea, Q. humilis y masas mixtas de ambos.

4. Dotar de conectividad ecológica al lugar, con el fin de facilitar los desplazamientos de fauna y el intercambio genético con otros espacios de la Red de Espacios Naturales de Navarra.

5. Mantener, al menos, las densidades de águila culebrera, águila calzada, milano real y milano negro encontradas en los censos de rapaces de 1990.

6. Establecer los estados de conservación actual y favorable de los quirópteros y aplicar las medidas que respondan a sus requerimientos ecológicos para garantizar su supervivencia.

7. Aumentar el conocimiento sobre la ecología de las balsas existentes, garantizar su conservación en número y superficie, y mejorar sus condiciones para albergar fauna, particularmente anfibios, y flora asociada.

8. Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información ambiental del lugar.

9. Aplicar prácticas agroganaderas sostenibles y acordes con los objetivos de conservación establecidos por el presente Plan.

10. Promover el uso ordenado para actividades científicas, recreativas y educativas, de manera que se minimicen los impactos sobre el medio y se optimicen los recursos potenciales para tales fines.

III._Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas pueden no ser alcanzables dentro del periodo de vigencia del presente Plan por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes:

1. Establecimiento de un modelo ganadero extensivo y sostenible para el aprovechamiento de los pastos y matorrales de interés para la conservación.

2. Desarrollo y aplicación de medidas para el apoyo y fomento de la actividad ganadera extensiva.

3. Categorización de los pastizales y matorrales y zonificación de los mismos según su estado de conservación y su potencialidad para el aprovechamiento ganadero.

4. Caracterización de las balsas existentes y valoración de su estado de conservación.

5. Mejora de las balsas abandonadas potenciando su valor como infraestructura ganadera y como hábitat natural.

6. Propuesta de medidas correctoras para compatibilizar el uso ganadero de las balsas con la conservación de sus valores naturales.

7. Formación de los agricultores y ganaderos para la aplicación de prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles.

8. Mantenimiento de la diversidad paisajística en la zona agraria e incremento en los sectores forestales, para recuperar localizadamente el paisaje en mosaico de pastizales, matorrales y bosquetes, y favorecer el aprovechamiento ganadero.

9. Mantenimiento de la conectividad ecológica tanto entre los distintos sectores del lugar, como entre éste y el resto del territorio de la red de espacios naturales.

10. Aumento de la superficie actual de robledales de Quercus faginea y Q.humilis y mejora del estado de conservación de las masas ya existentes.

11. Reducción del riesgo de incendios para evitar la pérdida de superficie o calidad de los hábitats naturales.

12. Inventario preciso de los hábitats naturales incluidos los de interés comunitario.

13. Definición de descriptores ecológicos y de directrices de gestión para los hábitats inventariados.

14. Análisis del uso público actual, su posible impacto sobre el medio natural y su potencial de crecimiento.

15. Difusión de los valores ecológicos, de los objetivos de gestión del Plan y de su repercusión sobre los aprovechamientos y usos del suelo.

16. Análisis de la dinámica de las poblaciones de águila culebrera, águila calzada, milano negro y milano real.

17. Valoración de la incidencia de los tendidos eléctricos y las sustancias tóxicas en las poblaciones de rapaces.

18. Disminución de los factores de riesgo del parque eólico de Guerinda sobre la avifauna.

19. Restauración de la disponibilidad trófica de las aves rapaces mediante el incremento de las presas silvestres autóctonas (perdiz roja, codorniz común, conejo y liebre europea).

20. Análisis de la dinámica poblacional de las aves típicas de agrosistemas mediterráneos.

21. Reducción de los factores de riesgo de vertebrados terrestres de la carretera nacional 121 y de la autopista A 15.

22. Inventario de las especies de quirópteros presentes.

23. Desarrollo de actuaciones para mejorar la capacidad de acogida para los quirópteros.

IV._Normativa específica.

1. Será de aplicación el régimen general de protección que establece la normativa ambiental de la Comunidad Foral, y en lo concerniente a las reservas naturales del Monte de Olleta y del Monte del Conde, la normativa general para el uso y gestión de las Reservas Naturales que establece el Decreto Foral 230/1998 y la normativa general para sus áreas periféricas de protección, que establece el artículo 18 de la Ley Foral 9/1996.

2. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en este Plan Rector de Uso y Gestión, derive o no de cualquier plan sectorial deberá incorporar criterios ambientales que faciliten la consecución de los objetivos establecidos por el presente Plan, siendo informados por el Servicio de Integración Ambiental.

3. Además, para el ámbito geográfico de aplicación del Plan, cualquier proyecto de cambio de usos, incluidos los procesos de reparcelación de tierras, deberá mantener conforme a los artículos 6 y 10 de Directiva 92/43/CEE, las exigencias ecológicas de las especies del Anexo 3, así como los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la fauna y flora silvestres. En ese sentido deberá mantenerse la diversidad paisajística, definida por la extensión y calidad de elementos ecológicos residuales y su alternancia con parcelas cultivadas y pastizales. Dicha diversidad paisajística queda establecida por el valor del índice de heterogeneidad fijado en el Plan.

4. En las Reservas Naturales de Monte de Olleta y Monte del Conde serán de aplicación las siguientes normas:

a) La gestión de las masas forestales se realizará de acuerdo únicamente con el principio de persistencia del monte, sin que prevalezcan condiciones de índole económica en la determinación de la fórmula principal de masa, edades de cortabilidad, métodos de corta, localización de cortas, etc.

b) El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural.

c) Las actividades didácticas y recreativas se realizarán siguiendo las vías de acceso existentes, evitando las zonas de vegetación densa.

d) Los cantones, grupos de cantones o partes de cantones que constituyen la Reserva Natural del Monte de Olleta serán considerados en el correspondiente Proyecto de Ordenación, de Revisión de la Ordenación o Plan Técnico de Gestión del monte, con un objetivo de conservación. En el Plan Especial correspondiente se determinarán las actuaciones selvícolas concretas a realizar sobre las masas forestales, de acuerdo a los citados criterios.

V._Contratos Ambientales para la Sostenibilidad de las Explotaciones (CASE).

1. Con el objeto de apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales sostenibles que puedan colaborar al mantenimiento de la diversidad biológica de este espacio y sin las cuales la supervivencia de algunos de los elementos del Anejo 3 no está garantizada, se establecen Contratos Ambientales para la Sostenbilidad de las Explotaciones Agrarias.

Estos contratos son de carácter voluntario e implican la adopción de compromisos ambientales por parte del productor a cambio de la percepción de ayudas públicas. Estas ayudas suponen el pago a los productores que deseen acogerse a estos contratos por los bienes y servicios ambientales que su actividad productiva genera a la sociedad, reconociendo así la multifuncionalidad de la actividad agraria.

2. Financiación de los Contratos Ambientales para la Sostenibilidad de las Explotaciones (CASE).

La financiación pública necesaria para la dotación de estos contratos se obtendrá con cargo a las inversiones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realiza para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, y que se desarrollan reglamentariamente mediante las siguientes ordenes forales:

a) Régimen de Ayudas para las actividades forestales en entidades locales.

b) Régimen de Ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados.

c) Régimen de Ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.

d) Régimen de Ayudas para la creación y mejora de pastizales a las Entidades Locales de Navarra en Montes Comunales.

3. Aparte de las ayudas mencionadas, que ya incluyen una mención explícita y unas condiciones favorables para su aplicación en las zonas propuestas para la Red Natura 2000, podrán establecerse nuevas ayudas para favorecer la aplicación de este Plan o modificaciones en las ayudas ya existentes con el mismo fin.

4. Se establecen con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Navarra dos nuevas ayudas:

a) Apoyo a la ganadería extensiva para el mantenimiento de pastos considerados hábitats naturales de interés para la conservación.

El objetivo de la medida es salvaguardar la superficie y calidad ecológica de los pastizales considerados como hábitats naturales, algunos de los cuales están considerados como de interés comunitario.

El ganadero se compromete durante cinco años, salvo en los casos de fuerza mayor, a mantener la superficie de los hábitats naturales, así como una carga ganadera y un manejo ganadero que garantice un estado favorable de conservación, y a respetar todos los elementos de interés para las especies del Anexo 3.

Las primas compensatorias compensarán el lucro cesante resultante de la aplicación de la medida.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o aquellas asociaciones legalmente constituidas que sean propietarias o a las cuales se les ha arrendado, cedido o tengan derechos de uso sobre al menos una hectárea de terreno de titularidad pública o privada para aprovechamiento pascícola durante al menos el periodo de la indemnización.

b) Ayuda para la conservación del paisaje.

El objetivo de la medida es conservar el mosaico mediterráneo, tanto en la matriz agrícola, como en los sectores forestales, así como el mantenimiento y la conservación de los elementos culturales agropastorales que tengan una especial relevancia para los valores paisajísticos y naturales.

El titular se compromete durante cinco años a conservar y mantener los elementos ecológicos que favorezcan la diversidad paisajística, y la conservación o recuperación de los elementos etnográficos tradicionales, como es el caso de muros de piedras, chozos, majadas, eras, caleras, neveros, pozos o aljibes, balsas, abrevaderos, fuentes, etc.

Las primas compensatorias compensarán el lucro cesante resultante de la aplicación de la medida, así como de los sobrecostes de laboreo y el mantenimiento y la conservación de los elementos agropastorales culturales.

Podrán ser beneficiarios todos los titulares de explotaciones enclavadas en el ámbito de aplicación del Plan.

Las memorias técnicas o proyectos necesarios para la solicitud de estas ayudas deberán ser informados por el Servicio de Integración Ambiental para garantizar su adecuación a lo establecido por el presente Plan.

Asimismo, el informe del Servicio de Integración Ambiental hará una referencia expresa a la incompatibilidad entre las ayudas recibidas mediante Contratos Ambientales para la Sostenibilidad y el acceso a las mismas mediante Convocatorias específicas.

VI._Programas de actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen los siguientes programas de actuaciones:

1. Mejora del conocimiento y monitorización de elementos y procesos ambientales.

a) Realizar un inventario, a escala 1:25.000, de todos los hábitats naturales.

b) Elaborar un manual de interpretación de hábitats.

c) Seguimiento anual de las poblaciones de águila culebrera, águila calzada, milano negro y milano real.

d) Seguimiento anual de las poblaciones de aves típicas de agrosistemas mediterráneos.

e) Inventariar todas las especies de murciélagos presentes en el lugar.

f) Localizar y caracterizar los refugios para murciélagos.

g) Crear una ficha tipo para caracterizar todas las balsas de valor para la conservación.

h) Inventariar y categorizar todas las balsas del lugar.

i) Monitorizar quinquenalmente la evolución de las balsas.

2. Reducir los factores de riesgo que afectan negativamente a la fauna de interés:

a) Estudiar los flujos de desplazamiento de vertebrados y el impacto de la carretera nacional 121 y la autopista A 15.

b) Determinar la eficacia para la fauna de los pasos transversales de la carretera nacional 121 y la autopista A 15.

c) Adecuar, al menos, un paso de fauna en el periodo de vigencia de este Plan.

d) Revisar los tendidos eléctricos y valorar su incidencia sobre la avifauna.

e) Corregir los tendidos con riesgo para las aves.

f) Realizar seguimiento de las poblaciones de urraca y corneja.

g) Radioseguimiento de ejemplares de especies de aves carroñeras.

h) Realizar seguimiento de las especies cinegéticas autóctonas presas de las rapaces.

i) Realizar seguimiento del estado sanitario y genético de las especies de granja empleadas en la caza sembrada del coto de caza intensivo.

3. Actuaciones de mejora del medio.

a) Ejecutar repoblaciones forestales con Quercus faginea y Quercus humilis.

b) Ejecutar los tratamientos silvícolas contemplados en el Proyecto de Ordenación Forestal, relativos a los robledales.

c) Ejecutar actuaciones de silvicultura preventiva de incendios, en pinares de repoblación.

d) Aplicar las acciones de silvicultura preventiva contempladas en el Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales (PAPIF).

e) Realizar una campaña de sensibilización a los agricultores, para el abandono de la quema de rastrojeras.

f) Intensificar la vigilancia sobre el uso recreativo del fuego.

g) Establecer la tipología de reforma y mantenimiento de las construcciones potenciales para murciélagos.

h) Desarrollar una campaña personalizada de sensibilización a los propietarios de construcciones, para potenciar la conservación de los murciélagos.

i) Acometer los trabajos para la corrección de los impactos en, al menos, 5 lugares potenciales para murciélagos.

j) Remodelar las balsas de los Corrales y de Privar, en tanto se elabore el Plan de Ordenación Pascícola.

k) Recuperar las balsas de Amunarrizketa y el Monte, en tanto se elabore el Plan de Ordenación Pascícola.

4. Ordenación y mejora de los aprovechamientos.

a) Identificar, valorar y zonificar las distintas masas de matorral presentes en el lugar.

b) Elaborar un Plan de Ordenación Pascícola.

c) Promover la firma de Contratos Ambientales para la Sostenibilidad de las Explotaciones.

d) Desarrollar el Plan de Mejoras derivado del Plan de Ordenación Pascícola en materia de pastizales e infraestructuras.

e) Promover el uso de pastos por parte de ganado trashumante.

f) Garantizar el mantenimiento de la diversidad paisajística actual en el proceso de parcelación de tierras.

g) Identificar y digitalizar todos los elementos diversificadores del paisaje en el Área sensible.

h) Caracterizar y valorar todos los elementos diversificadores identificados en el Área sensible.

i) Incorporar y adaptar la matriz resultante de elementos identificados, al diseño de las nuevas parcelas y obras de infraestructura.

j) Desarrollar un protocolo de instalación de setos adaptado a las características ecológicas y fisonómicas del territorio.

k) Explicar a los agricultores los requerimientos ambientales y legales de la concentración parcelaria.

l) La ordenación de los aprovechamientos cinegéticos se seguirá de acuerdo a lo establecido en los preceptivos Planes de Ordenación Cinegética.

5. Información, sensibilización y formación.

a) Desarrollar una campaña de información y sensibilización sobre los valores del lugar y sobre la Red Natura 2000.

b) Realizar cursos dirigidos a agricultores y ganaderos sobre la aplicación de prácticas sostenibles en su actividad.

6. Uso público.

Elaborar un Plan de Uso Público para el lugar.

VII._Comité de Seguimiento.

1. El Comité de Seguimiento es el órgano consultivo y de participación en la gestión del lugar. Estará compuesto por:

a) Tres representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Un representante de cada Ayuntamiento con término municipal incluido en el ámbito del lugar o persona en quien delegue.

d) Un experto o técnico con formación ambiental designado por los Ayuntamientos participes del lugar.

2. Son funciones del Comité de Seguimiento:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el presente Plan, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración, y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del lugar, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral en cada caso competentes, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del Plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas del Plan.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público del lugar, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

3. El Comité de Seguimiento podrá ser convocado con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, a solicitud de al menos dos de sus miembros.

4. El Comité de Seguimiento podrá convocar reuniones monográficas, sectoriales o informativas, abiertas a los agentes sociales, económicos o partes interesadas que en cada momento estimen oportuno para garantizar la máxima difusión y participación pública en el desarrollo del Plan. Asimismo, a propuesta de al menos dos de sus miembros, podrá invitar a sus sesiones de trabajo a cuantos expertos o especialistas estime oportuno.

VIII._Programa de Seguimiento.

1. Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del Plan y la consecución de sus objetivos.

2. El calendario de ejecución del programa de seguimiento queda establecido en el documento técnico que desarrolla este Plan, e incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

3. Anualmente se informará al Comité de Seguimiento de los resultados del Programa de Seguimiento, del grado de ejecución del Plan y de la consecución de sus objetivos. Además, en cumplimiento del Convenio de Aarhus y de la Directiva 2003/4/CEE, relativa al acceso del público a la información medioambiental, para facilitar dicho acceso, así como la difusión de dicha información y el respeto del principio de la obligación de rendir cuentas y la transparencia del proceso de toma de decisiones, se divulgará a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un resumen de los resultados del programa de seguimiento del Plan.

4. Cuando en virtud de los resultados que se obtengan se observe una desviación de los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el tiempo previsto se incorporarán al Plan con carácter inmediato cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y eficacia de la gestión.

ANEXO 1

Zonificación

Cada zona tiene distinta aptitud para responder a los objetivos de manejo previstos en este Plan de Uso y Gestión. Para lograr un equilibrio entre todos los objetivos propuestos y facilitar la gestión del espacio es preciso estructurarlo, lo que da lugar a la siguiente zonificación:

1. Zona forestal (A).

Se corresponde con los tres sectores forestales disociados y contienen valores ecológicos relevantes. Acogen hábitats de interés y poblaciones de especies amenazadas, con presencia de ecosistemas no sometidos a manejo o presión o utilizados como área de cría o refugio de especies catalogadas.

Los usos actuales son fundamentalmente forestales y ganaderos extensivos. La agricultura extensiva es muy reducida y está limitada a los fondos de valle. Estos usos se consideran compatibles con los objetivos de conservación del espacio. Dentro de la zona forestal se incluyen dos Reservas Naturales: en el Sector A1, la Reserva Natural del Monte de Olleta y en el Sector A2, la Reserva Natural del Monte del Conde.

2. Zona agraria (B).

Comprende la matriz agrícola que conecta los tres sectores forestales discontinuos. Se caracteriza por ser una zona de alto valor paisajístico con estructuras naturales y etnográficas propias de los cultivos agrícolas mediterráneos tradicionales, por permitir el desarrollo del ciclo vital de especies que nidifican en los sectores forestales y por favorecer los desplazamientos y refugio de fauna silvestre a través de estructuras naturales residuales. Dichas estructuras han permanecido gracias a la complejidad del relieve y las elevadas pendientes.

La conservación de esta zona va unida al mantenimiento y fomento sostenible de los usos actuales agroganaderos.

Se diferencian dos sectores:

_El sector agrícola (B1), que ocupa la zona central del lugar, donde la superficies dedicadas a los cultivos extensivos son predominantes.

_El sector ganadero-forestal (B2), que se corresponde con las bandas más próximas a los sectores forestales, en el cual, resulta mayoritaria la presencia de superficies de pastos, matorrales y arbolado sobre los cultivos.

ANEXO 2

Valores naturales objeto de conservación

Las especies que son objeto de conservación del presente Plan son especies características de sistemas mediterráneos abiertos. Son por tanto especies multihábitats que nidifican en los sectores forestales del lugar pero desarrollan parte de su ciclo vital en el mosaico agrario circundante donde encuentran su alimento. Por consiguiente, la zona agraria, que el Plan denomina “área sensible”, aún no estando propuesta para su consideración como Zona Especial de Conservación de la Red europea Natura 2000, es vital para la supervivencia de algunos de los valores que han motivado la designación del lugar. Dicha zona alberga además una de las mejores representaciones de paisaje agrario mediterráneo de Navarra. Por tanto, queda incluida en el ámbito de gestión de este Plan.

Este espacio esta dotado de importantes valores ecológicos, biológicos y paisajísticos.

Desde el punto de vista ecológico, este espacio natural contiene varios hábitats declarados de interés comunitario en la Directiva del Consejo 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. También aparecen algunos taxones botánicos de gran interés como la presencia de la orquídea Dactylorhiza sambucina de distribución alpino-boreal y de la genistacea Echynospartum horridum, de origen pirenáico. Faunísticamente presenta especial relevancia por la elevada riqueza y abundancia de aves rapaces que mantiene, habiéndose observado una de las mayores densidades de rapaces forestales de Europa.

En el plano biológico, el lugar, a pesar de estar incluido en la región mediterránea, debido a la inmediata proximidad de la región eurosiberiana hace que sea considerado como una zona de transición biogeográfica. Cabe destacar las intrusiones en el lugar del hayedo, los robledales de Quercus humilis y los matorrales basófilos de otabera y brezo.

Estéticamente, este territorio todavía mantiene uno de los paisajes agrarios en “bocage” mejor conservados de la Navarra mediterránea. El mantenimiento de un sistema de policultivo aterrazado, así como de edificaciones (chozos, cabañas, corrales, etc.) y estructuras agrícolas tradicionales (muros de piedra, eras, rediles, etc.), coexistiendo, todo ello, con pequeños reductos naturales (setos, llecos, ezpuendas, regatas, etc.) dotan al lugar de gran belleza y valor cultural.

Los hábitats naturales, especies de flora y fauna silvestre, procesos ecológicos y elementos de valor natural o cultural que han motivado la designación de este espacio y que deben considerarse con presencia significativa para el mantenimiento de su integridad ecológica son los que figuran en el Anexo 3.

ANEXO 3

Listado de elementos y valores naturales objeto de conservación

1. Hayedos calcícolas xerotermófilos (Hábitat de Interés Comunitario-Código UE 9150).

2. Robledales Ibéricos de Quercus faginea (Hábitat de Interés Comunitario-Código UE 9240).

3. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Hábitat de Interés Comunitario-Código UE 9340).

4. Matorral mediterráneo basófilo con otabera (Genista occidentalis) y brezo (Erica vagans) y matorral basófilo con aliaga (Genista scorpius), (Hábitat de Interés Comunitario-Código UE 4090).

5. Fruticedas y arboledas de Juniperus sp. (Hábitat de Interés Comunitario-Código UE 5210).

6. Pastizales mediterráneos basófilos de Bromion erecti (Hábitats de Interés Comunitario-Código UE 6212).

7. Pastizales xerofíticos anuales y vivaces (Hábitats de Interés Comunitario-Código UE 6220).

8. Robledal de Quercus humilis.

9. Paisaje en mosaico mediterráneo.

10. Aves rapaces (águilas culebrera y calzada y milanos real y negro).

11. Especies de quirópteros presentes en el LIC.

12. Conectividad biológica dentro del lugar y del lugar con el exterior.

13. Balsas de interés natural.

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