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PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

17/12/2004
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Orden 3349/2004, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio (BOCAM de 17 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN 3349/2004, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN 2863/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ADECUAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1721/2004, DE 23 DE JULIO

Mediante Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han adecuado los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. No obstante, al objeto de equilibrar más adecuadamente los intereses de adquirentes y adjudicatarios ante determinados supuestos, se ha considerado conveniente introducir precisiones en el contenido de la misma.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio para las cuales se haya solicitado su calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y que se encuentren pendientes de calificación provisional a dicha fecha, la aplicación de tales precios máximos de venta exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación.

b) Que si se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, todos y cada uno de los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, con carácter previo, consientan su aplicación. A estos efectos, dicho consentimiento deberá efectuarse de forma expresa mediante escrito de fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Orden, no siendo válido el efectuado en el propio contrato de compraventa u opción de compra o título de adjudicación.

c) Que si no se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o no se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, el promotor deberá manifestarlo expresamente en la propia instancia por la que solicita la aplicación de los nuevos precios máximos de venta.

3. En todo caso, en las promociones para venta o uso propio que se lleven a cabo sobre suelos adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán de aplicación los precios máximos de venta establecidos por la Orden 496/2004, de 16 de marzo, de esta Consejería.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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