DECRETO 274/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE
Por el Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Dicho Decreto dispone que el Área de Programación Cultural y Deportiva Copa del América 2007, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones en materia deportiva concernientes a la celebración de la Copa del América 2007, dependerá de la Subsecretaría.
En estos momentos se considera conveniente concentrar todas las funciones que en materia deportiva tiene atribuidas la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en la Secretaría Autonómica de Deporte, incluidas aquellas relacionadas con la celebración de la Copa del América 2007, con el fin de simplificar y agilizar la gestión en este ámbito competencial.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo 1 Se añade un apartado 3 al artículo 19 del Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que tendrá la siguiente redacción:
.3. Depende funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Deporte, y orgánicamente de la Dirección General del Deporte, el Área de Programación Deportiva Copa del América 2007, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones en materia deportiva concernientes a la celebración de la Copa del América 2007..
Artículo 2 Se suprime el apartado 2 del artículo 23 del citado decreto, pasando el apartado 1 a ser apartado único.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto.
Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.