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PROGRAMA REGULAR DE SUBASTAS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LA TESORERÍA

10/12/2004
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Resolución de 7 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y se hace público el calendario de subastas (BOJA de 10 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA REGULAR DE SUBASTAS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE HACE PÚBLICO EL CALENDARIO DE SUBASTAS

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LGHPCAA), constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Junta, sus organismos e instituciones.

Igualmente, el artículo 1 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante, RGTOP), establece esta misma definición de la Tesorería General.

A su vez, el artículo 69 de la LGHPCAA y el artículo 2 del RGTOP autorizan a la Tesorería a colocar sus caudales en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004, autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudieran estar temporalmente inmovilizados.

De una forma más concreta el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, establece en su artículo 12 que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la LGHPCAA, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería, en orden al cobro de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el RGTOP. En el ejercicio de estas competencias, le corresponde, específicamente, entre otras funciones, la gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General.

El objeto de la presente Resolución es dar publicidad al procedimiento que la Junta de Andalucía va a instrumentar para rentabilizar los excedentes de tesorería, que temporalmente pueda tener inmovilizados en su Tesorería General y, en particular, teniendo presente la especial situación que se deriva de la recepción material de los fondos procedentes del Acuerdo de 10 de junio de 2004 para la liquidación del Sistema de Financiación del Quinquenio 1997-2001.

A este efecto, se dicta la presente Resolución por la que se establece el diseño y funcionamiento del mecanismo de colocación de fondos denominado “Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía”, se determina el contenido mínimo del Convenio de Participación que deberán suscribir las entidades financieras para acceder al citado programa en calidad de “Entidades Participantes” y se fija el calendario de subastas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Junta de Andalucía mantendrá, los excedentes de liquidez que considere necesarios para atender las necesidades diarias de la Tesorería General, fuera del programa que contempla la presente Resolución, realizando las operaciones de rentabilización que procedan.

En consecuencia, en virtud de las competencias asignadas por las normas citadas en los párrafos anteriores, esta Dirección General RESUELVE

Primero. Instrumentación de las operaciones de colocación de los excedentes de liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (en adelante el “Programa Regular de Subastas”) consistirá en la colocación de los excedentes de liquidez que determine la Tesorería General en las “Entidades Participantes”, tal y como aparecen definidas en el punto segundo de esta Resolución.

La colocación de los excedentes se realizará mediante imposiciones o depósitos a plazo fijo, retribuidos al tipo de interés resultante de aplicar al correspondiente tipo de referencia, los diferenciales que, para cada entidad, volumen de fondos y plazo de colocación, resulten determinados en la subasta quincenal de condiciones.

Segundo. Reconocimiento de la condición de “Entidad Participante” en el “Programa Regular de Subastas”.

Las entidades de crédito y ahorro, que formalicen el Convenio de Participación en el Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (en adelante, “Convenio de Participación”), tendrán la condición de “Entidad Participante” en el “Programa Regular de Subastas”. A este efecto, las citadas entidades en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, deberán comunicar su intención de participar en el referido Convenio, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo.

El “Convenio de Participación” cuyo modelo se inserta como Anexo I a la presente Resolución, tiene, entre otros, el siguiente contenido mínimo:

- Los requisitos para la obtención de la condición de Entidad Participante en el “Programa Regular de Subastas”.

- Los derechos y obligaciones inherentes a la condición de Entidad Participante.

- Las causas objetivas y procedimiento de pérdida de la condición de Entidad Participante.

- La vigencia del convenio y su régimen de prórroga.

Tercero. Procedimiento de colocación de los fondos.

El procedimiento elegido para la realización de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de la Junta de Andalucía es el de subastas de periodicidad quincenal, con colocaciones de fondos semanales, según el calendario que se contiene en el Anexo II de la presente Resolución.

La subasta constará de dos tramos, uno no competitivo donde la adjudicación de los fondos se realizará en función de un sistema de valoración objetivo, basado en los criterios establecidos en el Anexo III, y otro competitivo, o de asignación de fondos, en función del diferencial de las peticiones realizadas por las “Entidades Participantes”.

Dentro del calendario se considerará que el período quincenal de cada subasta es el comprendido entre la celebración de dos subastas consecutivas. En ambos tramos el plazo de colocación de los fondos será semanal, existiendo dos colocaciones en cada subasta. Las fechas de inicio, para aplicar las condiciones fijadas para cada semana a los fondos del “Programa Regular de Subastas”, serán las establecidas en el calendario de subastas que se incluye como Anexo II a la presente Resolución, y coincidirán con las fechas de colocación de fondos.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública determinará quincenalmente el volumen total de liquidez de la Tesorería General destinado al “Programa Regular de Subastas” y concretará los importes semanales que se asignan a cada uno de los tramos de conformidad con los límites que se establecen en los puntos cuarto y quinto de la presente Resolución.

Los aspectos anteriores se comunicarán por la citada Dirección General a las “Entidades Participantes” antes de las 13,00 horas del día hábil anterior a aquél en que se celebre cada subasta.

En las referidas subastas quincenales se fijarán las condiciones que se indican a continuación y que regirán hasta la celebración de la siguiente subasta:

- La participación, en términos de porcentaje, para los tramos no competitivo y competitivo, que cada entidad obtendrá semanalmente del volumen total de liquidez que se fije por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

- Los diferenciales respecto al tipo de interés de referencia que se aplicarán cada semana a los fondos destinados al tramo competitivo.

- Los períodos semanales de colocación de los fondos, con indicación de la fecha de inicio de aplicación de las condiciones.

El acceso a las subastas estará restringido a aquellas entidades de crédito y ahorro que hayan obtenido la calificación de “Entidad Participante”, en las condiciones determinadas en el “Convenio de Participación”.

La determinación del importe de los excedentes de liquidez que se colocarán en las entidades adjudicatarias se realizará aplicando el porcentaje de adjudicación de cada una de ellas a la cuantía que proceda, redondeando el resultado a la centena de millar inferior.

La resolución de las subastas se realizará con la presencia de un representante por cada una de las siguientes áreas:

tesorería, ordenación de pagos e intervención.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública realizará las propuestas de apuntes contables necesarias para que cada colocación de fondos de las subastas tenga su correspondiente anotación en las cuentas financieras de excedentes de liquidez.

Cuarto. Tramo no competitivo de la subasta.

A este tramo se asignará el 30% del volumen de fondos que semanalmente, y durante el período de vigencia de la subasta, se destinen por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública al “Programa Regular de Subastas”.

La resolución de este tramo se efectuará de la siguiente forma:

a) La asignación de la participación, en términos de porcentaje, a cada “Entidad Participante” en este tramo, se realizará estrictamente en función de un sistema de valoración por puntos, objetivo y dinámico, basado en el número de oficinas que tengan distribuidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y en la colaboración mantenida por cada “Entidad Participante” con la Junta de Andalucía durante el año previo a la celebración de cada subasta. A este efecto, se aplicarán los criterios y la ponderación prevista en el Anexo III de la presente Resolución, resultando excluidas las entidades cuyo porcentaje de participación sea inferior al 1%.

b) Antes de las 13,00 horas del día hábil anterior a la celebración de cada subasta quincenal, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública indicará a cada “Entidad Participante “ el porcentaje de participación que como máximo le corresponde cada semana en dicho tramo no competitivo, en función de los criterios objetivos indicados en la letra a) del presente punto.

Las “Entidades Participantes” que acudan a este tramo no competitivo deberán solicitar su porcentaje de participación, dentro del máximo comunicado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para cada una de ellas y del mínimo del 1% indicado en la letra a), hasta las 10,30 horas del día de celebración de la subasta.

c) A cada entidad se adjudicará exclusivamente el porcentaje que haya solicitado, acumulándose de forma automática al tramo competitivo de la subasta los fondos que no hayan sido adjudicados.

d) La colocación de los excedentes se realizará semanalmente, aplicando a los fondos que correspondan a cada entidad el tipo Euribor a una semana. Este tipo será el publicado en la pantalla EURIBOR01 de Reuters referido a las 11,00 horas de los días de colocación de los fondos, que serán las fechas de inicio de las condiciones.

e) En este tramo no competitivo de la subasta no existe obligación de concurrencia.

Quinto. Tramo competitivo de la subasta.

A este tramo se asignará un 70% del volumen de fondos que semanalmente, y durante el período de vigencia de la subasta, se destine por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública al “Programa Regular de Subastas”.

La subasta competitiva se instrumentará de la siguiente forma:

a) Las Entidades Participantes deberán presentar una oferta con dos peticiones diferenciadas para cada período de vencimiento semanal de colocación de los fondos, o con una sola petición para un período semanal. La oferta deberá tener el siguiente contenido:

- El porcentaje solicitado, expresado en números enteros, sin decimal, sobre el volumen total de los fondos a adjudicar en cada período de vencimiento semanal. La suma de ambas peticiones deberá ascender al menos al 2% del volumen medio quincenal destinado a este tramo y, en todo caso, las peticiones diferenciadas deberán ser como mínimo de 20 millones de euros.

- Los diferenciales medidos en puntos básicos con un decimal con respecto al tipo Euribor a una semana, que las entidades están dispuestas a pagar por los porcentajes solicitados para cada uno de los períodos de vencimientos semanales.

El tipo Euribor será el publicado en la pantalla EURIBOR01 de Reuters referido a las 11,00 horas de los días de colocación de los fondos que serán las fechas de inicio de las condiciones.

b) Las peticiones se realizarán hasta las 10,30 horas del día de celebración de la subasta y deberán remitirse a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

c) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública resolverá el tramo competitivo, de la siguiente forma:

- En primer lugar la Dirección General rechazará las ofertas que contengan peticiones por debajo de los límites establecidos en la letra a) del presente punto.

- Las peticiones competitivas se agruparán en función de los períodos de vencimientos semanales de colocación de los fondos. Dentro de cada grupo se ordenarán las peticiones de mayor a menor diferencial ofertado sobre el tipo Euribor a una semana y, en supuestos de diferenciales idénticos, de mayor a menor porcentaje solicitado.

- La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública determinará un diferencial mínimo o diferencial marginal con respecto al tipo Euribor a una semana a partir del cual está dispuesta a colocar sus excedentes de tesorería en el período de vigencia de la subasta. Las peticiones competitivas realizadas a diferenciales iguales o superiores al marginal serán aceptadas y, las inferiores, rechazadas.

- Una vez agrupadas las peticiones, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública adjudicarán a las entidades su porcentaje de participación aplicándolo sobre la cantidad disponible para cada período semanal de vencimiento de la subasta.

Esta adjudicación se realizará comenzando por las peticiones que expresen un diferencial más alto sobre el tipo Euribor, y a diferenciales idénticos dando preferencia a las de mayor porcentaje, hasta que se alcance el volumen total a adjudicar en este tramo. No obstante, en los supuestos en los que proceda realizar algún prorrateo, éste se hará por partes iguales.

- En primera vuelta una misma entidad no podrá resultar adjudicataria de más del 20% de la cantidad disponible en este tramo y para cada período de vencimiento semanal. En segunda vuelta no podrá resultar adjudicataria de más del 40% de la cantidad disponible. Cuando por aplicación de los anteriores criterios no se consigan ofertas por el 100% de este tramo competitivo, se realizará una tercera vuelta en la que serán tenidas en cuenta la totalidad de las ofertas aceptadas, sin que exista limitación alguna en cuanto al volumen por entidad.

- A efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, se entenderá por cantidad disponible la resultante de minorar del importe destinado al tramo competitivo las cuantías derivadas de la aplicación de los porcentajes que sucesivamente se vayan adjudicando en función de los diferenciales ofertados por cada entidad.

- La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública podrá dejar desierta, total o parcialmente, la subasta del tramo competitivo.

Sexto. Contenido de la comunicación de los resultados de la subasta.

Una vez resueltos ambos tramos de la subasta, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, antes de las 13,00 horas del día de su celebración, informará, a las “Entidades Participantes” adjudicatarias, de las condiciones, que regirán durante el período de vigencia de la subasta, que se indican a continuación:

- Los porcentajes, expresados con dos decimales y las cuantías, redondeadas a la centena de millar inferior, de los excedentes de la Tesorería General que estarán obligados a tomar como consecuencia de las adjudicaciones realizadas en los tramos, competitivo y no competitivo, de la subasta.

- Los períodos semanales de colocación de los excedentes, con indicación de la fecha de inicio de las condiciones, y los diferenciales respecto al tipo Euribor a una semana a pagar por los fondos obtenidos de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución.

En el supuesto de que las adjudicaciones realizadas en ambos tramos de la subasta no llegasen a alcanzar el 100% de los fondos destinados al “Programa Regular de Subastas”, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública podrá realizar las operaciones de rentabilización de excedentes que estime oportunas fuera del citado programa.

Séptimo. Instrumentación de las comunicaciones.

Las comunicaciones realizadas dentro del procedimiento contemplado en la presente Resolución, entre la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las “Entidades Participantes “, se realizarán con firma electrónica avanzada, bien mediante correo electrónico con mensajes firmados y cifrados con identificador digital, que permitan identificar a las partes firmantes, autenticar su contenido, garantizar la confidencialidad y eliminar la posibilidad de repudio, bien mediante el acceso a una página web segura, o cualquier otro que determine la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

A estos efectos, las personas autorizadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las “Entidades Participantes “, para realizar las comunicaciones, deberán tener instalado en su equipo informático un certificado de usuario, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que cumpla el estándar X.509.V3 y utilizar un programa cliente de correo electrónico con capacidad de envío y recepción de mensajes firmados y cifrados con el citado identificador digital.

Octavo. Subasta a tipo fijo.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública podrá decidir que dentro del tramo competitivo del “Programa Regular de Subastas” puedan presentarse ofertas a tipo de interés fijo o con plazo de vencimiento distinto de la semana.

En dicho supuesto, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública fijará las características de las peticiones que puedan presentarse con antelación suficiente a la fecha de celebración de la subasta.

Noveno. Efectos de la presente Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PUBLICA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2004 CONVENIO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA REGULAR DE SUBASTAS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Sevilla, a de de REUNIDOS DE UNA PARTE:

La Junta de Andalucía, representada por........................

DE OTRA PARTE:

Los representantes de las Entidades de Crédito y Ahorro firmantes que adquieren la condición de “Entidades Participantes “ en el “Programa Regular de Subastas de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía” (en adelante “Programa Regular de Subastas”).

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para tomar acuerdos que obliguen a las instituciones que representan, formalizando el presente Convenio de Participación en el “Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía” (en adelante, “Convenio de Participación”), y EXPONE N I. Que los artículos 67 y 69 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecen que constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, autorizando la colocación de los mismos en las entidades de crédito y ahorro. Asimismo, la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2004, autoriza a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, a concertar operaciones activas para rentabilizar los fondos temporalmente inmovilizados en su Tesorería.

II. Que se ha producido una situación especial en la Tesorería General con motivo de la recepción material de los fondos procedentes del Acuerdo de 10 de junio de 2004 para la liquidación del Sistema de Financiación del Quinquenio 1997-2001, que ha originado la existencia temporal de un volumen considerable de excedentes de tesorería que deben ser rentabilizados.

III. Que, en este sentido, la Junta de Andalucía ha considerado necesario que la instrumentación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería se realice mediante un “Programa Regular de Subastas” aprobado por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 7 de diciembre de 2004, que dote al conjunto de las operaciones activas que realiza la Junta de Andalucía con sus excedentes de tesorería de la suficiente publicidad y transparencia, configurándose, a través de la citada Resolución, un programa regular que garantice el conocimiento y la participación de las entidades financieras en las referidas operaciones activas de rentabilización de fondos.

IV. Que, de esta forma, las entidades de crédito y ahorro que cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio, podrán adquirir la condición de “Entidad Participante” en el “Programa Regular de Subastas”, ostentando los derechos y obligaciones que se les confiere en el presente documento.

V. En consecuencia, la Junta de Andalucía y las Entidades de Crédito y Ahorro comparecientes convienen en formalizar el presente “Convenio de Participación”, que se regirá por las siguientes ESTIPULACIONES Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la regulación de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de “Entidad Participante” en el Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (en adelante el “Programa Regular de Subastas”), así como el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de dicha condición.

Segunda. Reconocimiento de la condición de “Entidad Participante”.

Tendrán la condición de “Entidades Participantes” en el “Programa Regular de Subastas”, las entidades de crédito y ahorro que formalicen el presente Convenio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la estipulación tercera. A este efecto, deberán comunicar su intención de participar en el plazo establecido en el punto segundo de la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 7 de diciembre de 2004, mediante el modelo de comunicación que se incorpora como Anexo I del presente Convenio.

Asimismo, tras la formalización del presente “Convenio” se podrá conferir la condición de “Entidad Participante” a otras entidades de crédito y ahorro, que soliciten su adhesión y cumplan los requisitos exigidos.

En el supuesto anterior, para adquirir la condición de “Entidad Participante”, las entidades de crédito y ahorro deberán solicitar previamente el reconocimiento de dicha condición, mediante carta de adhesión a este Convenio, según el modelo que se incorpora en su Anexo II, firmada por persona con poder bastante para obligar a la entidad, dirigida a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de la que se deriva la aceptación voluntaria de los derechos y obligaciones que implica dicha calificación.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda revisará anualmente la condición de “Entidad Participante”, pudiendo retirar dicha calificación por la pérdida de los requisitos exigidos o por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Convenio.

Tercera. Requisitos necesarios para obtener la calificación de “Entidad Participante”.

Las entidades de crédito y ahorro que quieran acogerse al presente Convenio, adquiriendo la calificación de “Entidad Participante”, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber tenido la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, durante el año anterior a la fecha de solicitud de participación o de adhesión al Convenio.

b) Haber dispuesto de una cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, durante el año anterior a la fecha de solicitud de participación o de adhesión al Convenio.

c) Disponer de una cuenta de efectivo en el Banco de España.

Las “Entidades Participantes” deberán mantener el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos durante el período de vigencia del “Convenio de Participación”.

La participación en el presente Convenio se podrá solicitar por grupos de entidades de crédito y ahorro siempre que al menos una de ellas cumpla todos los requisitos exigidos en la presente estipulación. Las citadas entidades deberán nombrar a una entidad, que reúna los requisitos, representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercitar los derechos y obligaciones que se derivan de la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 7 de diciembre de 2004 y del presente “Convenio de Participación”.

Cuarta. Derechos de las “Entidades Participantes”.

La Junta de Andalucía adquiere el compromiso de establecer una estrecha relación de colaboración con las “Entidades Participantes” en el “Programa Regular de Subastas”, reconociéndoles los siguientes derechos:

a) El derecho exclusivo a participar en las subastas del “Programa Regular de Subastas”.

b) La reserva, si así lo solicita la “Entidad Participante” en la correspondiente subasta, de un porcentaje del volumen semanal de fondos destinados al tramo no competitivo, que no podrá ser superior al comunicado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para la entidad, ni inferior al mínimo establecido del 1%, de acuerdo con los criterios y ponderación establecidos en el Anexo III de la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 7 de diciembre de 2004.

c) La posibilidad de realizar peticiones en el tramo competitivo de cada subasta.

d) El derecho a recibir información periódica en los términos y contenido que se establecen en la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 7 de diciembre de 2004.

e) La facultad de participar en las colocaciones de excedentes de liquidez que, en su caso, realice la Junta de Andalucía dentro del tramo competitivo del “Programa Regular de Subastas” a tipo de interés fijo o con plazo de vencimiento distinto de la semana.

Quinta. Obligaciones de las “Entidades Participantes”.

Las “Entidades Participantes” en el “Programa Regular de Subastas” tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las peticiones en el “Programa Regular de Subastas” en los términos y plazos definidos en la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 7 de diciembre de 2004.

b) Acudir durante el año de vigencia de este Convenio, mediante peticiones de carácter no competitivo, al menos al 50% de las subastas del “Programa Regular de Subastas”.

c) Acudir durante el año de vigencia de este Convenio, mediante peticiones de carácter competitivo, al menos al 70% de las subastas del “Programa Regular de Subastas” y haber adquirido durante el año como mínimo un 2% de los volúmenes de fondos adjudicados en este tramo.

d) Adquirir un compromiso de garantía de las operaciones, en el plazo y condiciones determinadas en cada subasta. Para ello, cada “Entidad Participante” estará obligada a disponer de los mecanismos necesarios que eviten posibles retrasos en el momento de disposición y liquidación de los fondos.

e) Rentabilizar los fondos correspondientes a los porcentajes adjudicados para cada semana del período de vigencia de la subasta, a los tramos, competitivo y no competitivo, aplicando, en su caso, los diferenciales que hayan resultado de la subasta celebrada.

f) Abonar a su vencimiento en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en la entidad, mediante apuntes independientes, los importes correspondientes al principal de las operaciones de excedentes de liquidez y a los rendimientos derivados de las mismas.

Sexta. Procedimiento del “Programa Regular de Subastas”.

Las entidades que adquieran la condición de “Entidad Participante” podrán participar en las subastas celebradas dentro del calendario del “Programa Regular de Subastas”, de conformidad con el diseño hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 7 de diciembre de 2004, por la que se establece el diseño y funcionamiento del citado programa y se hace público el calendario de celebración de subastas, que se incluye como Anexo II.

Séptima. Intereses.

Los importes de los excedentes de liquidez correspondientes a los porcentajes que se adjudiquen en las subastas realizadas dentro del calendario referido en la estipulación anterior, devengarán a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucía los intereses que resulten de la aplicación de los puntos, cuarto y quinto, de la Resolución de 7 de diciembre de 2004, para cada período de colocación semanal de fondos.

Dentro del calendario se entenderá por período de vigencia de la subasta el comprendido entre la celebración de dos subastas consecutivas. Cada subasta constará de dos tramos, no competitivo y competitivo, con plazos semanales de colocación de fondos, existiendo dos colocaciones en cada subasta. Las fechas de inicio, para aplicar las condiciones fijadas para cada semana a los fondos del “Programa Regular de Subastas”, serán las establecidas en el calendario de subastas y coincidirán con las fechas de colocación de los fondos.

Para el cómputo de los intereses devengados a liquidar, se utilizará como base el año de trescientos sesenta días, calculándose tales intereses sobre el número exacto de días transcurridos en cada caso.

El abono de los intereses se realizará por la “Entidad Participante” el día del vencimiento del plazo de colocación de las adjudicaciones de excedentes de tesorería, en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería de la Junta de Andalucía en la referida entidad.

Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación octava del presente Convenio, si la “Entidad Participante” no abona los fondos, objeto de imposición o depósito, o los intereses devengados a la fecha del vencimiento de colocación de los excedentes, las cantidades pendientes de pago se capitalizarán y producirán, desde el día siguiente al vencimiento, a favor de la Junta de Andalucía y sin necesidad de reclamación previa, un interés de demora que se devengará diariamente y se liquidará quincenalmente tomando como base el año de trescientos sesenta días. El interés de demora se determinará añadiendo dos puntos porcentuales al tipo al que se retribuyan los fondos afectados por la demora en la devolución o en el pago de los intereses.

Octava. Pérdida de la condición de “Entidad Participante”.

Se perderá la condición de “Entidad Participante”:

a) Por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Convenio para obtener tal calificación.

b) Por renuncia comunicada a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se requiera que produzca efectos la citada renuncia.

c) Por el incumplimiento de la entidad de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

d) Cuando con motivo de las revisiones anuales de actividad, contempladas en la estipulación segunda del presente Convenio, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública retire la calificación de “Entidad Participante”.

La pérdida de la condición de “Entidad Participante” originada por alguna de las causas establecidas en las letras anteriores se determinará por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Los supuestos establecidos en las letras a), b) y c) podrán ser apreciados por la citada Dirección General en cualquier momento durante el período de vigencia del Convenio.

Novena. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza mercantil y las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes firmantes con motivo de su interpretación y cumplimiento, serán conocidas y resueltas por los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

Décima. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el día 4 de enero de 2006, prorrogándose tácitamente por períodos semestrales a partir de dicha fecha, si no existe denuncia expresa por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la finalización del mismo.

Anexo I al “Convenio de Participación”

COMUNICACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA REGULAR DE SUBASTAS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Don..................................., en nombre y representación de.............................................................., con domicilio en.......................................................,

EXPONE

I. Que conoce íntegramente el contenido del Convenio de Participación en el Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en adelante el “Convenio de Participación”, hecho público mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 7 de diciembre de 2004.

II. Que....................................... desea formalizar el “Convenio de Participación”, en calidad de “Entidad Participante “, según lo prescrito en el punto segundo de la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 7 de diciembre de 2004.

En consecuencia con cuanto antecede, suscribe el presente documento mediante el cual se comunica la intención de formalizar el “Convenio de Participación”, y declara de forma responsable que cumple los requisitos exigidos en el mismo.

A los anteriores fines suscribe el presente documento a un solo efecto en................., a..... de................... de......

ENTIDAD PARTICIPANTE p.p.

Anexo II al “Convenio de Participación”

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA REGULAR DE SUBASTAS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Don..................................., en nombre y representación de.............................................................., con domicilio en.......................................................,

EXPONE

I. Que conoce íntegramente el contenido del Convenio de Participación en el Programa Regular de Subastas de Excedentes de Liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en adelante el “Convenio de Participación”, suscrito con fecha....... de............... 2004, entre la Junta de Andalucía y el resto de “Entidades Participantes”.

II. Que......................................... desea adherirse al “Convenio de Participación”, en calidad de “Entidad Participante “, según lo prescrito en la estipulación segunda del mismo y acreditando los requisitos exigidos en su estipulación tercera.

En consecuencia con cuanto antecede, formaliza el presente documento de Adhesión al “Convenio de Participación”, aceptándolo en sus estrictos términos, comprometiéndose a cumplir cuantas obligaciones y adquiriendo cuantos derechos se derivan para............................ en su calidad de “Entidad Participante”, de conformidad con lo establecido en el Convenio.

La presente adhesión surtirá efectos desde la fecha de notificación a la Entidad interesada, de la aceptación de la solicitud por parte de la Junta de Andalucía.

A los anteriores fines suscribe el presente documento a un solo efecto en................., a..... de.............. de........

ENTIDAD PARTICIPANTE p.p.

ANEXO III

DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PUBLICA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2004 CRITERIOS A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE QUE SE OFRECERÁ A CADA ENTIDAD O GRUPO DE ENTIDADES EN EL TRAMO NO COMPETITIVO

1. Importe total adjudicado en las subastas de Bonos y Obligaciones, de Pagarés, en otras operaciones de endeudamiento a largo plazo y en operaciones a corto plazo para necesidades transitorias de tesorería de la Junta de Andalucía: 75%.

2. Volumen de patrimonio gestionado y número de partícipes al cierre de cada mes de FondAndalucía. La imputación se hará a la entidad financiera a cuyo grupo pertenezca directa o indirectamente a la gestora de dichos fondos: 15%.

3. Número de oficinas operativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10%.

Total: 100%.

La ponderación asignada por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a cada uno de estos criterios se hará pública en el momento de notificarse a cada Entidad Participante el porcentaje que le corresponda.

La valoración se referirá al año inmediatamente anterior al momento de la subasta, según los últimos datos que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública tenga disponibles.

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