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  • EDICIÓN DE 07/12/2004
 
 

SERVICIOS DE FARMACIA DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA

07/12/2004
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Decreto 180/2004, de 30 de noviembre, por el que se realiza la reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DOE de 7 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 180/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REALIZA LA REESTRUCTURACIÓN EN LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contiene un mandato al Gobierno Regional para que realice la reestructuración de los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria.

La citada reestructuración, que afecta a los puestos de trabajo adscritos a las Especialidades de Farmacia, de la Escala de Facultativos Sanitarios del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura, fue llevada a efecto mediante Decreto 87/1997, de 1 de julio, por el que se realiza la reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Sanidad y Consumo, disposición que fue objeto de declaración de nulidad en virtud de Sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, del Tribunal Supremo, fundamentando su fallo en un defecto formal en el procedimiento de elaboración de la misma.

Al objeto de continuar garantizando el cumplimiento del mandato legal contenido en la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 3/1996, se da cobertura jurídica mediante la presente norma a la referida reestructuración, utilizándose como soporte fundamental de la misma el marco territorial de la Atención Primaria de Salud, la cual viene constituida por las Zonas de Salud, en los mismos términos que la anterior disposición anulada.

De esta forma, en cada una de las Zonas de Salud que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma existirá, al menos, un puesto de trabajo de la Especialidad de Farmacia de la Escala Facultativa Sanitaria, cuyo titular deberá realizar las funciones que establece la legislación autonómica y sin perjuicio de que, en su caso, se refuercen determinadas Zonas de Salud en función de sus especiales características. Dichos puestos estarán sujetos al régimen de incompatibilidad especial que deriva de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica, y sus titulares realizarán las funciones que marca el artículo 16 de la citada norma.

No obstante lo anterior, el presente Decreto, además de realizar la configuración futura del personal de farmacia de esta Administración con su nuevo marco funcional y régimen específico de incompatibilidades, no puede desconocer la situación administrativa de aquellos funcionarios de carrera que actualmente se hallan prestando sus servicios, de tal manera que se articula un sistema transitorio en el que convivirán puestos de trabajo de diferente régimen retributivo. Dicho sistema transitorio subsistirá hasta tanto el funcionario de carrera que actualmente presta sus servicios se desvincule definitivamente por cualquier causa del puesto de trabajo que ocupa en la actualidad.

En cuanto a la catalogación de los puestos pertenecientes a la Especialidad de Farmacia, se ha pretendido armonizar la reestructuración ya referida con el régimen transitorio que deriva de la necesidad, ya aludida anteriormente, de respetar la situación de los funcionarios que actualmente están prestando sus servicios en dicha Especialidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la reestructuración de los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en los términos en que figura en el Anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Los puestos de trabajo pertenecientes a la Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad de Farmacia, que en la columna de “Observaciones” de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal sanitario al servicio de la Sanidad Local, figuran con la clave P.A.R. (pendiente de amortización y posterior reestructuración), se amortizarán tan pronto como sus titulares se desvinculen de los mismos por cualquier causa que no suponga derecho de reserva. Con los créditos presupuestarios disponibles que se vayan generando a medida que se produzcan las referidas amortizaciones, mediante Resoluciones del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, se irán creando con la nueva catalogación, los puestos de trabajo de la Especialidad de Farmacia que sean necesarios hasta completar el nº total de puestos que figuran en el Anexo y que conforman la reestructuración realizada mediante este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E.

Anexo

Omitido.

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