DECRETO 96/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 190/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 132/2002, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS
Según se establece en el artículo 10 del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears, todos los textos que las administraciones, instituciones y otros entes radicados en el territorio de las Illes Balears remitan para que se publique en el BOIB tienen que estar redactados en las dos lenguas oficiales.
En virtud de lo que se establece en el artículo único del Decreto 190/2003, de 19 de diciembre (BOIB Núm.178, de 27 de diciembre), por el cual se modifica el Decreto 132/2002 antes mencionado, se difiere a 1 de enero de 2005 la obligatoriedad de que todos los textos que los juzgados y tribunales y las entidades locales de menos de veinte mil habitantes de las Illes Balears remitan para que se publiquen en el BOIB estén redactados en las dos lenguas oficiales.
No obstante, actualmente, no parece todavía factible que se pueda hacer efectiva a 1 de enero de 2005, la remisión por parte de los juzgados, tribunales así como de los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de las Illes Balears de los textos a insertar en el BOIB, de manera habitual y generalizada, en las dos lenguas oficiales, fundamentalmente por la falta de medios personales y materiales adecuados y suficientes en estas instituciones para realizar los trabajos mencionados.
Resulta, por tanto, conveniente diferir a 1 de enero de 2006, la obligatoriedad de que todos los textos que los juzgados, tribunales y entidades locales de las Illes Balears remitan para que se publiquen en el BOIB estén redactados en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.
En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta i consejera de Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de noviembre de 2004, DECRETO
Articulo único
Se modifica la redacción del apartado primero de la disposición transitoria del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del 'Butlletí Oficial de les Illes Balears', que tendrá el tenor literal siguiente:
“Disposición transitoria Hasta el 1 de enero de 2006 los juzgados y los tribunales radicados en las Illes Balears podrán remitir los textos para publicar sólo en una de las lenguas oficiales. Estos textos se publicarán en la lengua en la que hayan sido remitidos”.
Disposición derogatoria Se deroga el decreto 190/2003, de 19 de diciembre, por cual se modifica el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.