Logo de Iustel
Diario del Derecho. Edición de 13/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2004
 
 

DEROGACIÓN DEL DECRETO 190/2003, DE 19 DE DICIEMBRE

07/12/2004
Compartir: 

Decreto 96/2004, de 26 de noviembre, por el cual se deroga el Decreto 190/2003, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOCAIB de 4 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 96/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 190/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 132/2002, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Según se establece en el artículo 10 del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears, todos los textos que las administraciones, instituciones y otros entes radicados en el territorio de las Illes Balears remitan para que se publique en el BOIB tienen que estar redactados en las dos lenguas oficiales.

En virtud de lo que se establece en el artículo único del Decreto 190/2003, de 19 de diciembre (BOIB Núm.178, de 27 de diciembre), por el cual se modifica el Decreto 132/2002 antes mencionado, se difiere a 1 de enero de 2005 la obligatoriedad de que todos los textos que los juzgados y tribunales y las entidades locales de menos de veinte mil habitantes de las Illes Balears remitan para que se publiquen en el BOIB estén redactados en las dos lenguas oficiales.

No obstante, actualmente, no parece todavía factible que se pueda hacer efectiva a 1 de enero de 2005, la remisión por parte de los juzgados, tribunales así como de los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de las Illes Balears de los textos a insertar en el BOIB, de manera habitual y generalizada, en las dos lenguas oficiales, fundamentalmente por la falta de medios personales y materiales adecuados y suficientes en estas instituciones para realizar los trabajos mencionados.

Resulta, por tanto, conveniente diferir a 1 de enero de 2006, la obligatoriedad de que todos los textos que los juzgados, tribunales y entidades locales de las Illes Balears remitan para que se publiquen en el BOIB estén redactados en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta i consejera de Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de noviembre de 2004, DECRETO

Articulo único

Se modifica la redacción del apartado primero de la disposición transitoria del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del 'Butlletí Oficial de les Illes Balears', que tendrá el tenor literal siguiente:

“Disposición transitoria Hasta el 1 de enero de 2006 los juzgados y los tribunales radicados en las Illes Balears podrán remitir los textos para publicar sólo en una de las lenguas oficiales. Estos textos se publicarán en la lengua en la que hayan sido remitidos”.

Disposición derogatoria Se deroga el decreto 190/2003, de 19 de diciembre, por cual se modifica el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TSJPV confirma una condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral
  2. Tribunal Supremo: El Supremo fija como día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor, el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos
  3. Actualidad: El Constitucional establece que la carga de trabajo de los jueces no es "causa suficiente" para justificar juicios tardíos
  4. Actualidad: El Supremo fija que los notarios deben cumplir la ley de paridad en sus elecciones
  5. Tribunal Supremo: El ciberataque sufrido por una la empresa puede justificar un ERTE por causa de fuerza mayor
  6. Actualidad: El Supremo da la razón a la Agencia de Protección de Datos y avala multas al BBVA por 5 millones de euros
  7. Tribunal Supremo: No tiene la consideración de llave falsa la suministrada por el empleador para abrir y cerrar el lugar de trabajo y que es utilizada para sustraer ilegalmente el dinero
  8. Actualidad: Condenada a 8 años de cárcel la mujer que asesinó en Cortegada (Ourense) a un hombre que conoció por una red social
  9. Legislación: Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
  10. Actualidad: La AN rebaja siete años la condena al jubilado que envió cartas explosivas a Moncloa: "Es un terrorista aislado"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana