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SERVICIO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR

02/12/2004
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Orden Foral 134/2004, de 29 de octubre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el servicio de Orientación Familiar (BON de 3 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 134/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, así como, de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso conforme a la legislación general del Estado.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se reguló el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Además, corresponden al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar un nuevo Servicio de Orientación Familiar por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4, que determina que aquellos Centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el Consejero de Bienestar Social mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el servicio de Orientación Familiar en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, que entrará en vigor a día siguiente de su publicación.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Familia, a los efectos oportunos.

ANEXO

Se desarrolla el “Capítulo II.-Clasificación de Servicios y Centros”, del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto:

5.4. Programa de Orientación Familiar.

_Definición:

La Orientación Familiar es un proceso de ayuda dirigida a las familias para contribuir a resolver los conflictos familiares y reestructurar las relaciones entre sus miembros. Su objeto es proporcionar un servicio social especializado en orientación familiar a núcleos familiares en situaciones de conflicto que interfieran o deterioren la convivencia familiar.

_Personas usuarias:

El programa se dirige a personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en alguna de estas situaciones:

A._Conflictos en la pareja.

Este Servicio está destinado a parejas que se encuentran en situación de crisis en sus relaciones con repercusión en el desarrollo y convivencia con los hijos menores.

B._Conflictos familiares cuando están implicados hijos menores:

_Conflictos entre padres e hijos adolescentes.

_Conflictos entre hermanos.

_Conflictos en familias con niños adoptados.

_Conflictos entre parejas y/o hijos procedentes de anteriores matrimonios.

C._Asesoramiento y orientación en cuestiones puntuales de educación parental.

_Servicios prestados:

.Ofrecer a las familias unas pautas de funcionamiento que favorezcan el desarrollo afectivo y social de sus miembros.

.Ayudar a modificar los elementos perturbadores que fomentan las situaciones de crisis en las relaciones familiares y de forma especial en las relaciones intergeneracionales.

.Ofrecer un servicio especializado psicológico y social a quienes se encuentren en situación de dificultad en la convivencia conyugal y/o familiar.

_Personal:

.2 Psicólogos con experiencia en Terapia Familiar.

.1 Trabajador Social o Educador Social.

.1 Administrativo.

_Condiciones especificas:

.Despacho para tareas administrativas.

.Despachos acondicionados para tareas de supervisión.

.Despacho para recibir.

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