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  • EDICIÓN DE 02/12/2004
 
 

COMISIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

02/12/2004
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Orden ITC/4026/2004, de 30 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 7 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ITC/4026/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, en su artículo 13, dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Posteriormente, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, desarrolló dicha estructura orgánica básica, por lo que resulta preciso proceder a la creación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.–Mediante la presente Orden se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como órgano colegiado departamental, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio, y se establecen sus funciones y composición.

Segundo. Funciones.–La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán ajustarse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten a los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento.

Tercero. Organización.–La Comisión actuará en Pleno o en Comisión Permanente, cuyas funciones serán las que le sean delegadas por el Pleno.

Cuarto. Composición.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, cuyas funciones podrán ser asumidas, en caso de ausencia, por el Vicepresidente primero.

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente segundo: El Director de División de Información, Documentación y Publicaciones.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, por cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, Direcciones Generales y de la Subsecretaría, así como de cada uno de los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, siendo designados por el Subsecretario a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

Asimismo, podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en un número que no exceda de tres.

El Subsecretario del Departamento podrá decidir que acudan a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

Secretario: Un funcionario de la División de Información, Documentación y Publicaciones designado por el Subsecretario.

2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Director de División de Información, Documentación y Publicaciones.

Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

Secretario: El Secretario de la Comisión será el del Pleno.

Quinto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.

Sexto. Régimen jurídico.–El régimen jurídico y la actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Sección Tercera del Capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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