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VINO DE LA TIERRA CONTRAVIESA-ALPUJARRA

01/12/2004
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Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra” para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada (BOJA de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN “VINO DE LA TIERRA CONTRAVIESA-ALPUJARRA” PARA LOS VINOS ORIGINARIOS DE LA COMARCA VITIVINÍCOLA CONTRAVIESA-ALPUJARRA DE LA PROVINCIA DE GRANADA

Mediante Orden del MAPA de 6 de octubre de 1992 (BOE núm. 250 de 17 de octubre) se autoriza la mención “Vino de la Tierra” para los vinos originarios de la Comarca Vitivinícola Contraviesa-Alpujarra, de la provincia de Granada.

Posteriormente con la entrada en vigor del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, ahora derogado, se estableció un régimen transitorio para la utilización de las indicaciones geográficas preexistentes, en el que se disponía que las indicaciones geográficas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que no cumplían con lo dispuesto en el mismo, podrían seguir utilizándose, si tuvieran derecho a ello conforme a la normativa establecida en las Ordenes de 11 de diciembre de 1986 y de 23 de diciembre de 1999, durante un período máximo de tres años siguientes a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha adaptado el Real Decreto 409/2001, sustituyéndose por el Real Decreto 1126/2001 de 5 de septiembre, el cual establece que los vinos con indicación geográfica elaborados antes de su entrada en vigor de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de existencias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional “vino de la tierra” acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11 /2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, se hace necesario la adaptación de dicha mención la normativa citada, teniendo en cuenta el Pliego de Condiciones elaborado por la Asociación Comarcal de Cosecheros-Productores de Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra” establecido en el Título II, Capítulo II de la referida Ley 24/2003.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO

Artículo 1. Mención “Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra”.

Los vinos originarios de la Comarca Vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención “Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra”.

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención “Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra” los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

- Zona vitícola: Contraviesa-Alpujarra.

Términos municipales: Albondón, Albuñol, Almejigar, Cádiar, Castaras, Lobras, Murtas, Polopos, Rubite, Sorlivan, Torvizcon, Turon y Ugijar.

- Variedades:

Blancas: Montua, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Moscatel, Jaén Blanca, Pedro Ximénez, Vijirego y Perruno.

Tintas: Garnacha Tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Merlot, Pinot Noir y Syrah.

- Tipos de vinos:

Blancos, rosados y tintos.

- Características organolépticas:

Blancos: Color amarillo pajizo, con notas afrutadas, suave y aterciopelado al paladar.

Rosados: Color desde el rosa pálido al rosa fresa. Intensidad media, finos y de carácter afrutado.

Tintos: Color rojo cereza brillante, aromáticos, con poca acidez y gran cuerpo.

- Características físico-químicas:

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de 11 grados para los vinos Blancos y Rosados y 12 grados para los Tintos.

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso, cuando la riqueza en azúcares residuales sea inferior a 5 gramos por litro serán de 200 miligramos por litro para blancos y rosados y de 150 miligramos por litro para los tintos. Si la riqueza en azúcares residuales supera los 5 gramos por litro, los límites serán de 250 miligramos por litro para blancos y rosados y de 200 miligramos por litro para los tintos.

La acidez volátil de estos vinos no será superior a 0,8 gramos por litro expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo por litro, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a diez grados. Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase a los diez grados.

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