Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2004
 
 

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN Y DIFUSIÓN A LOS OLIVICULTORES, ALMAZARAS E INDUSTRIAS DE ADEREZO

03/12/2004
Compartir: 

Orden de 24 de noviembre de 2004, conjunta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la formación y difusión a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo, sobre la calidad del aceite de oliva, la aceituna de mesa y los efectos de la olivicultura en el medio ambiente, dentro del Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005 (BOJA de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA FORMACIÓN Y DIFUSIÓN A LOS OLIVICULTORES, ALMAZARAS E INDUSTRIAS DE ADEREZO, SOBRE LA CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA, LA ACEITUNA DE MESA Y LOS EFECTOS DE LA OLIVICULTURA EN EL MEDIO AMBIENTE, DENTRO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA PARA LA CAMPAÑA 2004/2005

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión de 8 de abril, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. Por su parte el Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión de 13 de febrero, fija los límites máximos de financiación de dichas medidas para la campaña 2004/2005. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005.

La Orden APA/1122/2004 de 28 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005, define un programa global para todo el territorio español, estructurado en 7 subprogramas. En el subprograma V se contemplan acciones de formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y los efectos de estas producciones en el medio ambiente.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de investigación y de formación (artículos 13.29 y 19.2 del Estatuto de Autonomía). De esa forma, la Ley 1/2003, de 10 de abril, aprobada por el Parlamento de Andalucía, crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante Instituto), como organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. En virtud del artículo 2 de la mencionada Ley, el Instituto podrá desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que son contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, innovación, transferencia de tecnología y formación.

Dicho Instituto se encuentra actualmente adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo, tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, y en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En consecuencia, en función de esa asignación de competencias procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del subprograma V, financiado por el FEOGA Garantía, de forma conjunta y coordinada entre las Consejerías de Agricultura y Pesca y la de Innovación, Ciencia y Empresa.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva, de las aceitunas de mesa y los efectos que estas producciones generan en el medio ambiente, previstas en el Subprograma V de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de abril de 2004, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2004/2005.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, modificado por los Reglamentos (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo y (CE) 629/2003 de la Comisión de 8 de abril, y en el Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión de 13 de febrero, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2004/2005, así como en la Orden APA /1122/2004, de 28 de abril del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero, almazarero o de industrias de aderezo.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderá como asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo, aquéllas que entre sus componentes, que lo sean por razón de su ejercicio profesional, figuren olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva o de aceituna de mesa, y entre sus fines se encuentre la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones:

1. Cursos de formación:

1.1. Será objeto de ayuda la organización e impartición de cursos de formación dirigidos al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo.

1.2. Los cursos subvencionables son los que se indican en el Anexo de la presente Orden, en el que también se recogen los destinatarios de cada uno de ellos. El número máximo de alumnos que se establece en el citado Anexo es una cifra orientativa, pudiéndose sobrepasar en los casos en que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

1.3. Deberán de impartirse de acuerdo con la programación de referencia elaborada al efecto por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, especialmente en lo que se refiere a contenidos. La verificación de la adecuación de los cursos a la programación de referencia y la idoneidad de la cualificación del profesorado, corresponde al citado Instituto.

1.4. Los cursos que traten sobre los mismos contenidos temáticos que ensayos de demostración en campo llevados a cabo por la entidad beneficiaria, podrán servir de complemento práctico de las unidades teóricas impartidas.

2. Jornadas de divulgación:

2.1. El número mínimo de asistentes deberá ser de veinte personas y el máximo de cien personas, pudiéndose sobrepasar en el caso de que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

2.2. Los tipos de jornadas de divulgación subvencionables son:

a) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a olivicultores, sobre técnicas de cultivo que mejoren la calidad de la producción obtenida y/o la conservación del medio ambiente.

b) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a personal de almazaras e industrias de aderezo, sobre técnicas de elaboración que optimicen el proceso industrial, mejoren la calidad o reduzcan el impacto ambiental de los subproductos generados.

3. Programas de demostración y transferencia de tecnología:

3.1. Las actividades a realizar tendrán como objeto dar a conocer una tecnología, mostrar el modo de usarla en distintos medios y evaluarla respecto a la tecnología alternativa tradicional.

3.2. Los tipos de acciones subvencionables son proyectos de demostración en campo, almazaras e industrias de aderezo y proyectos de transferencia de tecnología, iniciados en campañas anteriores, siempre que la entidad beneficiaria solicite su continuidad y hayan tenido informes de seguimiento técnico y económico favorables por parte del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3.3. Todas las actividades de demostración y transferencia de tecnología, para que sean subvencionables deben estar coordinadas con el Programa de desarrollo experimental y de transferencia de tecnología en olivar que se lleva a cabo por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, especialmente en lo que se refiere a objetivos, metodología de implantación de demostraciones, seguimiento, toma de datos y localización geográfica.

Artículo 4. Período de realización.

1. Los cursos de formación y jornadas de divulgación deben realizarse desde la fecha de aceptación de las ayudas y hasta el 30 de abril de 2005.

2. Para las actividades de demostración y transferencia de tecnología indicadas en artículo 3, apartado 3.2, las entidades deberán presentar un plan de actividades con su presupuesto desglosado, que en caso de ser aprobado tendrá como período elegible para la justificación de gastos desde el 1 de mayo del 2004 hasta el 30 de abril del 2005.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los gastos que a las entidades les ocasione la ejecución de las actividades. Estos gastos serán los derivados de los conceptos siguientes:

1. Cursos de formación:

a) Gastos de organización de los cursos. Divulgación de actividades, coordinación, seguros de alumnos, alquiler de equipos y locales, visitas técnicas, luz, correo, teléfono y limpieza de locales. Respecto a los gastos de coordinación, el máximo auxiliable por actividad formativa es de 900 euros, con los límites establecidos en el artículo 5.1.b) para manutención, alojamiento y desplazamiento del personal responsable de esta coordinación. Este personal deberá estar contratado bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa laboral vigente.

b) Gastos de profesorado. La cantidad máxima a percibir por impartición de clases es de 60,00 euros por hora lectiva.

Los gastos por desplazamiento que se deriven del ejercicio de la actividad se facturarán a 0,17 euros por kilómetro, cuando se utilice vehículo particular. Los gastos de alojamiento y manutención se abonarán siempre que estén justificados por el horario de las clases y siempre que no estén cubiertos por algún organismo oficial. Para manutención la cantidad máxima auxiliable por comida es de 18,00 euros, con un máximo diario de 24,00 euros. Para alojamiento la cantidad máxima a subvencionar será de 54,00 euros por pernoctación.

En el caso de que se presenten facturas por un importe superior al establecido, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos de la subvención las cantidades máximas indicadas. El personal docente deberá estar contratado bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa laboral vigente.

c) Material didáctico. Libros, material técnico divulgativo, preparación de documentación didáctica y material fungible de enseñanza.

d) Participación del alumnado. Podrán ser subvencionados los gastos de desplazamiento al curso y de alojamiento, siempre que la residencia habitual del alumno se encuentre a más de 50 km del lugar de celebración del curso y el alumno lo solicite. Los gastos de manutención a tener en cuenta a los efectos de la subvención serán los de los días en los que el curso contemple sesiones de mañana y tarde. Los importes máximos justificables para estos conceptos son los mismos que los indicados en el apartado b) anterior.

2. Jornadas de divulgación:

a) Gastos de personal directamente vinculado al desarrollo de las jornadas. Podrán referirse tanto a personal docente que imparte la actividad como al personal de coordinación de la misma. Este personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa laboral vigente. Los importes máximos auxiliables tanto para la docencia como para la coordinación serán los mismos que los indicados en los artículos 5.1.a) y b).

b) Gastos de funcionamiento. Se considerarán los gastos derivados de servicios y suministros directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como material fungible, seguros de asistentes, servicios de terceros, material divulgativo, elaboración de publicaciones, visitas técnicas, etc. Para el personal destinatario de las acciones se concederá una cantidad máxima auxiliable de 18,00 euros para manutención por persona y día.

3. Programas de demostración y transferencia de tecnología:

a) Gastos de personal investigador o docente participante en el proyecto y gastos de personal de apoyo. Tanto para las modalidades de contratación como para las cantidades máximas auxiliables en los conceptos de manutención, desplazamiento y alojamiento, en los casos que proceda, los criterios aplicables serán los mismos que los indicados en los artículos 5.1.a) y b).

b) Gastos de funcionamiento, tales como material fungible, servicios de terceros, analíticas específicas, organización de visitas técnicas, material divulgativo, elaboración de publicaciones, etc.

c) Instalaciones y equipos.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas, a través de su representante, deberán presentar una solicitud de ayuda especificando claramente y por separado a qué tipo de ayudas se concurre.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, se presentarán preferentemente en el Registro General del citado Instituto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las entidades solicitantes podrán obtener en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica la información necesaria para presentar su solicitud. Esta información asimismo estará disponible en Internet en la página Web del IFAPA (Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

4. En la solicitud se hará constar la actividad para la que se solicita ayuda, detallando la cantidad solicitada de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo 5, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

No será necesario presentar los Estatutos de la entidad y su inscripción en el Registro si ya fueron remitidos en la solicitud de la pasada campaña 2003-2004 y no han sufrido modificación alguna.

b) Certificado del secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo, así como la distribución de afiliados por provincias y número de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

c) Declaración del responsable de la organización de que dispone o está en condiciones de disponer de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades solicitadas.

d) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general les son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las específicas que se derivan de la presente Orden.

e) Plan de actuación para el que se solicita ayuda. Deberá indicarse el nombre de la persona de la entidad que llevará a cabo la función de coordinación técnica de todas las actividades y que servirá de interlocutor con el Instituto para todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y seguimiento de las mismas. El plan debe recoger los siguientes extremos:

Cursos de formación:

- Cursos a celebrar, indicando las previsiones de lugar y fecha de celebración.

- Personal docente que participará, adjuntando su currículum vitae. En el caso que en anteriores programas ya se hubiese aportado el currículum vitae no será obligatorio.

- Programa teórico y actividades prácticas de cada curso, con descripción detallada del horario de cada uno de los temas y el profesorado que lo imparte.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el artículo 5.1.

Jornadas de divulgación:

- Jornadas a celebrar, previsiones de lugar y fecha de celebración.

- Personal docente que participará, adjuntando su currículum vitae. En el caso que en anteriores programas ya se hubiese aportado el currículum vitae no será obligatorio.

- Programa teórico y/o práctica de cada jornada, con la duración de las mismas.

- Previsión de asistentes.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el artículo 5.2.

Programas de demostración y transferencia de tecnología:

- Datos de identificación del proyecto: título, ubicación de los ensayos, calendario de actividades, responsable técnico y entidades participantes.

- Relación del personal técnico que participará, adjuntando su currículum vitae, con la conformidad de los mismos acreditada con su firma original y fotocopia del DNI de cada uno de ellos.

- Memoria técnica, incluyendo la descripción detallada de objetivos, metodología a seguir, calendario de actividades, labor que desarrollará cada uno de los participantes y acciones de divulgación y demostración previstas con cargo al proyecto.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el artículo 5.3.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes y aceptación de las ayudas.

1. Conforme se prevé en el apartado 4.2 de la Resolución de 14 de mayo de 2001 del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria FAGA (BOJA núm. 69 de 19 de junio), el titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica resolverá, por delegación, sobre las solicitudes de ayudas. Todo ello sin perjuicio de la revocación de la delegación de competencia que pueda efectuarse. En las Resoluciones de concesión se hará constar esta circunstancia así como el importe de la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Para determinar la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En cuanto a la entidad solicitante, se valorará principalmente el grado de implantación en el sector olivarero, almazarero y/o de industrias de aderezo en Andalucía, entendiendo por tal al número de afiliados que pertenecen al mencionado sector y el número de sedes en las comarcas olivareras.

b) Respecto al programa presentado se valorarán los siguientes aspectos: actuaciones que alcancen a un mayor número de personas relacionadas con el sector y se implanten en un mayor ámbito territorial, calidad del programa presentado, integración de los distintos tipos de actividades (cursos, jornadas y demostraciones), coste unitario de las actividades propuestas, valoración de las actuaciones realizadas en campañas anteriores y adecuación de los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución expresa será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Durante los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, el beneficiario deberá comunicar la aceptación, tanto de la ayuda como de la realización del programa de actividades para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm.

528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las acciones previstas en los plazos fijados.

5. Una vez definido por el beneficiario el programa de actividades que llevará a cabo con la subvención concedida deberá enviar el calendario definitivo de ejecución del mismo, en los impresos que se facilitarán al efecto por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Así mismo los beneficiarios podrán obtener en el citado Instituto los diferentes modelos de impresos a utilizar durante el desarrollo de las actividades, en soporte informático y documental. Esta información asimismo estará disponible en Internet en la página Web del IFAPA (Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

6. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento 528/1999 de la Comisión antes citado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la aceptación de la Resolución de ayuda, se podrá solicitar un anticipo de hasta un 30% de la subvención concedida, previa constitución de una garantía por importe del 110% del anticipo solicitado. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las acciones previstas en los plazos fijados.

Artículo 8. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

2. Los responsables de las actividades deberán asistir a los seminarios que puedan ser convocados por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la coordinación, programación o evaluación de las actividades.

3. El plan de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación aprobada, estando obligada la entidad organizadora a:

a) Realizar la difusión de las actividades dentro del ámbito de su influencia.

b) Realizar la selección de los candidatos, llevar un control de asistencia en los cursos y jornadas y realizar una evaluación al finalizar cada actividad formativa.

c) Aportar a los asistentes documentación que recoja todos los aspectos del temario y les sirva de guía.

d) Comunicar con una antelación al menos de diez días hábiles del inicio del curso o jornada de divulgación, cualquier modificación sobre las condiciones inicialmente previstas que afecte al profesorado, a los contenidos de la actividad aprobada, a la fecha o a la localidad de ejecución.

e) Asegurar debidamente los riesgos en los que el personal y el alumnado puedan incurrir.

f) El profesorado que participe en los cursos de formación ha de tener la necesaria cualificación profesional, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además tener en el currículum formación y experiencia laboral específica sobre olivicultura, elaiotecnia y/o industrias de aderezo. El requisito de la titulación sólo puede ser sustituido para clases prácticas cuando se trate de expertos de reconocida experiencia en un tema determinado. Se valorará especialmente a los profesores que hayan recibido cursos de especialización en olivicultura o elaiotecnia impartidos por instituciones docentes oficiales de carácter público. En las actividades de divulgación y demostración el requisito de la adecuada cualificación profesional se exigirá a los ponentes de las jornadas y a los técnicos participantes en los proyectos de demostración y transferencia de tecnología.

4. Hacer constar expresamente en la divulgación, publicidad o documentación de cualquier tipo que se elabore, que las actividades forman parte del :

Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa:

financiado por la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Innovación, Ciencia y Empresa, y por la Unión Europea, debiendo figurar el correspondiente logotipo.

5. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período de ejecución de lo establecido en esta Orden.

Artículo 9. Seguimiento, evaluación y control.

1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica realizará un seguimiento administrativo y un control financiero del 100% de las actuaciones previstas y sus costes.

3. Se realizará un control de campo sobre el terreno, de al menos un 10% de las actividades, de acuerdo en lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de abril de 2004.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. Con anterioridad al 1 de junio de 2005, las entidades beneficiarias deberán presentar para cada tipo de actividad, una memoria técnica final pormenorizada de acuerdo con el modelo que se facilitará al efecto por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y que asimismo estará disponible en las páginas Web de ambas Consejería. Esta memoria deberá ir acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que los organismos de las administraciones públicas competentes podrán difundir en actuaciones propias de naturaleza análoga o de otros beneficiarios del Programa. Para el caso de los cursos de formación deberán aportar, además:

a) Hojas diarias de asistencia de cada uno de los cursos, acompañadas de las fotocopias de los DNI y diplomas expedidos.

En base a ellas, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, dichos diplomas serán firmados por un representante del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Los diplomas se expedirán a los alumnos que hayan asistido como mínimo al 80% de las horas lectivas.

b) Cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar una justificación económica, ajustándose a los modelos que se facilitarán por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que incluirá una relación numerada de los gastos realizados en los diferentes subconceptos. A esta relación de gastos se adjuntará copia de todas las facturas y justificantes de pago de las mismas que acrediten directamente la realización dichos gastos, incluidos los de las empresas subcontratadas para la ejecución de actividades.

3. Tanto la memoria técnica final como la justificación económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

4. En el supuesto de que la justificación del gasto fuese menor que la cantidad especificada en la Resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

5. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez se haya revisado por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica la idoneidad de la memoria técnica y comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad justificada de la subvención, o de la parte restante al anticipo en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 11. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Coordinación administrativa.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca ejercerá la coordinación general del Programa de Mejora de la Calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa para la Campaña 2004/2005, a través de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

2. Por su parte, el IFAPA una vez finalizadas las actuaciones, y al objeto de cumplir con lo exigido en el artículo 6 de la Orden APA/1122/2004 de 28 de abril, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005, y a más tardar el 15 de junio de 2005, deberá remitir a la Secretaría General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, un informe que incluirá un resumen de las acciones previstas y realizadas, así como los costes determinados de cada una de ellas y los controles realizados, junto con una evaluación de los resultados y de las dificultades encontradas, al objeto de dar cumplimiento a los establecido en el art. 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión de 10 de marzo.

3. En la divulgación, documentación y material de todas las actividades y acciones financiadas con cargo a esta Orden se indicará y se hará una referencia conjunta a ambas Consejerías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana