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CONCESIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO

03/12/2004
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Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOA de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

El artículo 4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, determina que de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta la dimensión local, para ajustarlas a las necesidades del territorio, favoreciendo y apoyando las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. Igualmente, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas han de establecer los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las corporaciones locales, para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Por Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Segunda de la citada Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa Público de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. Desde el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de lo previsto en dicha Disposición Adicional, se dictó la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposiciones normativas posteriores del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo han venido a introducir modificaciones en la Orden de 30 de septiembre de 2002. Así, por Orden de 11 de junio de 2003, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas a Corporaciones Locales, se modifica la citada Orden de 30 de septiembre de 2002. Asimismo, por Orden de 13 de febrero de 2004, se modifican diversos artículos de la Orden del 2002 para adaptarla a los cambios de la normativa estatal que afectaban al programa de colaboración con corporaciones locales, así como para establecer, en el procedimiento de convocatoria de estas subvenciones, un sistema abierto y prolongado en el tiempo, de tal modo, que permitiese a las entidades locales formular sus solicitudes a lo largo del ejercicio presupuestario, en función de sus necesidades.

A su vez, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), con carácter de legislación básica en muchos de sus artículos según establece su Disposición Final Primera, entró en vigor tres meses después de su publicación, y estableció en su Disposición Transitoria Primera un plazo de un año, a partir de dicha entrada en vigor, para proceder a la adecuación a la misma de la normativa reguladora de las subvenciones.

Por otro lado, recientemente la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, exceptúa la utilización del contrato de inserción en este programa de fomento del empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales. Esta modificación de la normativa estatal viene motivada porque la aplicación del contrato de inserción desde enero de 2002, estaba produciendo efectos no deseados desde el punto de vista del fomento del empleo y la mejora de la ocupabilidad de los desempleados: por una parte, la baja financiación que este tipo de contratos llevaba aparejada, estaba inhibiendo notablemente a las corporaciones locales a la hora de participar en este programa de empleo; por otro lado, la obligada rotación de los trabajadores imposibilitaba que, en los municipios pequeños y medianos, pudiera desarrollarse este programa con carácter permanente y regular.

La exceptuación del contrato de inserción en este programa según dispone la Orden TAS citada, así como el consiguiente aumento de la cuantía de las subvenciones a otorgar para la financiación de los costes salariales de los trabajadores contratados, supondrá, sin duda, un impulso para las potenciales entidades beneficiarias del programa que, en mayor medida, concurrirán a las convocatorias del mismo. Este hecho aconseja la aplicación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tal y como recoge esta Orden en su artículo 6.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece en las letras a) y e) del apartado 2º de su artículo 2, que serán funciones del mismo la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia a las corporaciones locales.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto incorporar las modificaciones normativas que, desde la Orden de 30 de septiembre de 2002, han afectado a este Programa de fomento de empleo y de mejora de la ocupabilidad. Asimismo la presente norma adapta las bases reguladoras de este programa de colaboración con las Corporaciones Locales a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma, e incluye también la última modificación de la normativa estatal que, a través de la citada Orden TAS/2435/2004, exceptúa de aplicar el contrato de inserción a este programa de empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Será objeto de la subvención regulada en la presente norma, financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades aragonesas incluidas en el artículo 1 que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

Artículo 3. Destino de las subvenciones, cuantía y cálculo de las mismas.

1. Las subvenciones otorgadas se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, una vez reunidos los requisitos y aplicados los criterios de selección fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente de aplicación en el correspondiente ámbito territorial y funcional en el momento de realizar la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas, en todo caso, las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar, en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y que sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

e) Que la programación de las obras y servicios se ajuste, en cuanto a su duración, al siguiente sistema de tramos, por el que se vinculan las fechas de inicio a las fechas límite de finalización de las obras y servicios:

Fecha de inicio Fecha límite de finalización Entre el 1 de abril y el 31 de agosto 31 de diciembre del ejercicio de inicio Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre 30 de junio del ejercicio siguiente En ningún caso las obras o servicios aprobados podrán extender su duración más allá del 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

h) Que las obras o servicios a ejecutar se realicen en alguna de las siguientes actividades:

h.1. Servicios personales de proximidad vinculados a la vida diaria:

-Cuidado de niños, a través del impulso municipal de esta actividad y la creación de guarderías y servicios de actividades extraescolares.

-Prestación de servicios a domicilio, mediante el impulso municipal de esta actividad y la puesta en marcha de servicios dirigidos a personas incapacitadas o mayores.

-Prestación de servicios de ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión.

h.2. Servicios para la protección del medio ambiente:

-Gestión de residuos vinculada a su eliminación, tratamiento, reutilización o reciclaje.

-Gestión y tratamiento de las aguas.

-Protección, mantenimiento, conservación y mejora de zonas naturales tales como espacios forestales, parques, jardines, ríos, dehesas y caminos rurales, así como recuperación de espacios degradados.

-Control de la energía e implantación, gestión y explotación de energías renovables.

-Control de la contaminación.

-Aulas de la naturaleza o aulas verdes.

-Prevención de incendios y recuperación de zonas afectadas por los mismos.

h.3. Servicios de utilidad colectiva:

-Mejora y rehabilitación de viviendas e inmuebles, siempre que quede delimitada la competencia de la Corporación Local.

-Comercios de proximidad, mediante la habilitación de infraestructuras para su puesta a disposición de emprendedores y promotores para su utilización temporal.

-Revalorización de espacios públicos urbanos, mediante la reparación de calles, alumbrado público, espacios deportivos y recreativos e implantación o acondicionamiento de mobiliario urbano.

-Transportes colectivos.

h.4. Servicios y actividades de ocio y culturales:

-Construcción, reparación o mantenimiento de centros sociales para ancianos y jóvenes.

-Promoción del turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural.

-Potenciación del patrimonio cultural y desarrollo cultural local.

-Promoción del deporte a través de la reparación o mantenimiento de instalaciones deportivas o la promoción de actividades de esta índole.

-Restauración de obras fotográficas y cinematográficas.

-Actividades dirigidas a la recuperación de productos autóctonos, cultivos tradicionales y trabajos tradicionales o artesanos.

h.5. Nuevas tecnologías de la información:

-Implantación de nuevas tecnologías informáticas para la gestión administrativa.

-Implantación de nuevas tecnologías de la información, mediante el desarrollo de páginas web, sistemas de información corporativos e intranet.

-Catalogación e informatización de archivos y bibliotecas municipales.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1º de este artículo, se dará preferencia:

a) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

b) Los proyectos en los que se prevea la contratación de desempleados con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, fundamentalmente discapacitados, mujeres, menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 4 y 6 meses, mayores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 9 y 12 meses, parados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará parado de larga duración quien hubiese estado desempleado durante más de 12 meses, o durante más de 6 meses si fuera menor de 25 años. Asimismo, se considerarán en situación o riesgo de exclusión social todas aquellas personas pertenecientes a algunos de los colectivos de difícil inserción laboral enumerados en el punto 2 del artículo 5 del Decreto 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las empresas de inserción laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad solicitante, o bien mediante cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que, siendo valorable objetivamente, se considere suficiente por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Los proyectos de carácter novedoso e innovador que no supongan reiteración de obras y servicios ya ejecutados en anteriores convocatorias de este programa de fomento de empleo, ni vengan a cubrir actividades de carácter permanente y habitual dentro de las competencias propias de la entidad solicitante.

e) Los proyectos que ajusten sus pretensiones de contratación de trabajadores a la realidad del desempleo en el ámbito territorial que le corresponda a la entidad solicitante.

f) Los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la entidad solicitante.

3. Las respectivas convocatorias de este programa recogerán el baremo a aplicar para la selección de las obras y servicios que se soliciten al amparo de las mismas.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores contratados para la ejecución de proyectos por los que se otorgue la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, deberán estar desempleados y figurar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta preferentemente los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Condición de mujer.

d) Personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos descritos en el artículo 4.2.b) de esta Orden.

e) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección.

f) Existencia de responsabilidades familiares. Se entenderá que el trabajador desempleado que se contrata tiene responsabilidades familiares cuando tenga a su cargo al cónyuge, a hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad o menores acogidos.

g) Tiempo de permanencia en desempleo, teniendo preferencia los menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 4 y 6 meses, los mayores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 9 y 12 meses y los parados de larga duración. Se considerará parado de larga duración quien hubiese estado desempleado durante más de 12 meses, o durante más de 6 meses si fuera menor de 25 años.

3. La selección se llevará a cabo mediante la aplicación de un baremo previamente acordado en el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo, que se combinará con pruebas técnicas de selección cuando la cualificación del puesto así lo requiera. El Consejo General del INAEM podrá desarrollar e incrementar los criterios señalados en el apartado anterior en función de las peculiaridades que se produzcan en el ámbito local de actuación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios, el Servicio de Promoción de Empleo, que será el encargado de instruir los correspondientes procedimientos derivados de las solicitudes de subvención, formulará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la correspondiente propuesta de concesión. La Comisión de Evaluación de Obras y Servicios es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del INAEM y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, no será necesario proceder a la evaluación y baremación de los expedientes en el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas todas por el órgano instructor, los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria correspondiente bastasen para atender la totalidad del importe económico que precise el conjunto de las solicitudes presentadas.

4. Excepcionalmente, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

5. Podrán exceptuarse de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva aquellas obras y servicios previamente pactadas por el Instituto Aragonés de Empleo con alguna Corporación Local por medio de un Convenio que tenga por objeto el desarrollo de acciones tendentes al incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo.

Dicho convenio podrá suscribirse al amparo de lo establecido en el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo (SIPE), desarrollado, a su vez, por Orden TAS de 10 de octubre de 1.995 (BOE 18-10) e incluirá, entre otras acciones, aquellas obras y servicios que se acuerden realizar en el marco del programa de promoción de empleo regulado en esta Orden. No obstante, las subvenciones otorgadas para la realización de las obras y servicios pactadas en los convenios SIPE se ajustarán a las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Orden, así como al ámbito temporal establecido por las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Las Entidades interesadas en concurrir a la citada convocatoria deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, junto con el formulario de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta Orden, la siguiente documentación:

a) La Memoria descriptiva de la obra o servicio, según modelo que figura como Anexo II a esta Orden, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija. En esta Memoria constarán, al menos, los siguiente extremos:

-Tipo de actividad a llevar a cabo con detalle, en su caso, de las distintas unidades de obra diferenciadas.

-Las funciones concretas de cada uno de los trabajadores contratados y la preparación y características que se les exija.

-El impacto de la obra o servicio en el medio social en que se vaya a desarrollar, motivando su interés general y social.

-La localización concreta, en el tiempo y en el espacio, de la obra o servicio.

-Coste total presupuestado de la obra o servicio, con detalle del coste de la mano de obra y, dentro de ésta, de la mano de obra subvencionada.

-Subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

-Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

-Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.

-Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

b) Decreto de alcaldía o certificado del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, según modelo que figura como Anexo III.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente, en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, según modelo que figura como Anexo IV. Cuando no pueda presentarse dicho certificado dentro del período de convocatoria, por no tener la entidad solicitante aprobados sus presupuestos para el ejercicio en el que ha de empezar la obra o servicio propuesto, en su lugar podrá aportarse provisionalmente un escrito por el que el Alcalde o Presidente de la entidad solicitante se comprometa a aportar este certificado con posterioridad. Dicho certificado se expedirá una vez se apruebe el correspondiente presupuesto o, en su caso, se procedan a efectuar las correspondientes provisiones en el supuesto de que resulte prorrogado el del año anterior. La aportación del certificado de disposición de financiación será, en todo caso, anterior a la propuesta de resolución de concesión de la subvención que pudiese corresponder.

d) Certificado de no concurrencia o compatibilidad con otras subvenciones para la contratación de mano de obra, según modelo que figura como Anexo V. Caso de percibir subvenciones para la misma finalidad, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Los correspondientes certificados acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

f) Ficha de terceros que figura como Anexo VI a esta Orden.

Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquella que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 10 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del INAEM en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

6. Examinada la documentación relacionada en el punto 2 de este artículo, una vez completa, se procederá a registrar y asignar los códigos identificadores del proyecto, de tal manera que cada obra o servicio quede claramente codificada de acuerdo con el modelo siguiente:

Expte. Nº Prov. Loc. Ejerc. Ent. Nº.

Obra Presup. Colab. Act.

Prov.: Provincia.

Loc. Obra: localidad de la obra o servicio.

Ejerc. Presup.: Ejercicio presupuestario.

Ent. Colab.: Entidad colaboradora: B (Ayuntamientos), D (Diputaciones), E (entidades dependientes de Corporaciones Locales), V (Mancomunidades y Comarcas), T (otras entidades locales).

Nº. Act.: Número de actuación.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los requisitos y criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de está Orden.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención, una vez estudiada la memoria de la obra o servicio y tenidos en cuenta los criterios para su valoración determinados en el artículo 4 de la presente Orden, se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Evaluación de Obras y Servicios a que se refiere el punto 2 del artículo 6 de esta Orden, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del artículo 6, en cuyo caso, no será necesario dicho informe de evaluación.

5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y, en su caso, del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del INAEM para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará a la Directora Gerente del INAEM, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

6. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará de las obras y servicios que se aprueben y denieguen al Consejo General del INAEM o, en su caso, a la Comisión Especial de Trabajo del mismo que pueda crearse por el propio Consejo, conforme establece en el artículo 13 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del INAEM. Esta información contendrá las entidades beneficiarias de subvención, la denominación de las obras o servicios, el número de trabajadores a contratar, el importe de las subvenciones concedidas así como, en su caso, las entidades con solicitudes denegadas y la causa de denegación.

7. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 5 de esta Orden, el Consejo General o la Comisión Especial de Trabajo correspondiente, procederá a aprobar el baremo aplicable para la selección de los desempleados a contratar en la ejecución de las obras y servicios aprobados.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. La resolución administrativa concesoria de las subvenciones aprobadas contendrá como mínimo los siguientes elementos:

-Relación de beneficiarios.

-Denominación de las obras o servicios aprobados.

-Valoración obtenida, en su caso, por cada una de ellas.

-Fechas de inicio previstas y duración de las obras o servicios.

-Cuantía de las subvenciones a otorgar.

-Grupos de cotización, categorías profesionales y grupos o niveles profesionales de los trabajadores a contratar.

-Códigos identificadores de los proyectos a que se refiere el punto 6 del artículo 7 de la presente Orden.

-Referencia, en su caso, a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a las entidades afectadas, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

5. Cualquier variación en las circunstancias relativas a la realización de las obras o servicios a llevar a cabo o en las características de los trabajadores contratados o a contratar, requerirá solicitud motivada de la entidad beneficiaria y deberá ser objeto de autorización expresa por la correspondiente Dirección Provincial del INAEM. Las variaciones, que en los términos previstos en este punto puedan autorizarse, no podrán suponer un aumento del importe de la subvención inicialmente concedida.

6. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del INAEM podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 10. Selección y contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias, o en su caso las empresas adjudicatarias, solicitarán, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio, los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de una oferta genérica de empleo ante la Oficina del INAEM a la que se haya asignado la gestión y seguimiento del proyecto. La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, salvo los criterios preferenciales establecidos en el artículo 5 de la presente Orden para la selección de trabajadores.

2. La selección de candidatos se efectuará por la Oficina de Empleo designada por la Dirección Provincial del INAEM en función del ámbito geográfico en donde radique la entidad ofertante. Dicha selección se llevará a cabo aplicando los requisitos y criterios de selección dispuestos en el artículo 5 de esta Orden.

Una vez aplicado el baremo de selección entre los desempleados, y preseleccionados los mismos, la Oficina de Empleo presentará a la entidad beneficiaria a dos candidatos por puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cualificación y uno, en el caso de que no la requiera.

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días, contados desde la presentación de la oferta.

3. Las entidades beneficiarias o, en su caso, las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando cualesquiera de las modalidades de contratación vigentes. Los contratos de trabajo se realizarán por escrito en los modelos legalmente establecidos y deberán ser comunicados al INAEM mediante presentación de copia de los contratos en la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto o por medios telemáticos a través de la aplicación informática CONTRAT@.

Cuando la comunicación del contrato se realice mediante presentación de copia en la Oficina de Empleo, el contrato se formalizará por cuadruplicado, remitiendo la Oficina de Empleo un ejemplar del contrato a la Dirección Provincial del INAEM a efectos del seguimiento de la ejecución del programa, dos a la entidad beneficiaria o empresa adjudicataria contratante, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

Si la comunicación del contrato formalizado por escrito se realiza a través de la aplicación CONTRAT@, las entidades beneficiarias o, en su caso, las empresas adjudicatarias, identificarán en dicha aplicación los contratos como acogidos al programa de fomento de empleo de colaboración con Corporaciones Locales y harán constar el número de la oferta de empleo, debiendo obtener el documento impreso que expide la aplicación como justificante de la comunicación realizada.

4. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá optar por la sustitución del mismo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su baja y por el tiempo que reste hasta la finalización de la obra o servicio, o por no cubrir el puesto vacante, en cuyo caso, en la justificación y liquidación final se procederá a la minoración de la subvención otorgada en la parte que corresponda por el período de contratación no cubierto. En caso de optarse por la sustitución, el nuevo trabajador será seleccionado previa solicitud a la correspondiente Oficina del INAEM en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden y será contratado por la misma jornada y en la misma ocupación y grupo o categoría profesional que el trabajador sustituido.

Artículo 11. Inicio de las obras o servicios.

1. La obra o servicio deberá iniciarse en la fecha o plazo que se establezca en la resolución por la que concede la subvención, salvo que concurran causas debidamente justificadas que motiven un retraso en el inicio. Dicho retraso tendrá que ser autorizado expresamente por la correspondiente Dirección Provincial del INAEM. El inicio del proyecto subvencionado supondrá el comienzo efectivo de la actividad laboral en la obra o servicio a llevar a cabo.

2. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del INAEM, en el plazo de diez días naturales, la siguiente documentación:

a) Certificación de inicio que figura como Anexo VII de esta Orden, y que, además de la fecha de inicio, contendrá la relación de trabajadores contratados.

b) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos entre los trabajadores y la entidad beneficiaria.

c) Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación a una empresa, a la certificación de inicio se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que deberá figurar el compromiso de la empresa de cumplir lo dispuesto en la presente Orden.

3. Si transcurridos los plazos dispuestos en la resolución aprobatoria, la obra o servicio no hubiese comenzado, la Directora Gerente del INAEM podrá dictar resolución que deje sin efecto la anterior. Los retrasos en el comienzo de la obra o servicio motivados por fuerza mayor o causas debidamente justificadas deberán ser autorizados expresamente por el INAEM. Los nuevos plazos de ejecución no podrán superar el señalado en la letra e), del número 1, del artículo 4 de esta Orden.

Artículo 12. Transferencia y justificación de fondos.

1. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo transferirá a la entidad beneficiaria una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvención otorgada.

2. El 50 por 100 restante se transferirá cuando la entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para el que fue destinado. A tal fin, las Corporaciones Locales remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la certificación de pago que figura como Anexo VIII a esta Orden, con especificación expresa del importe que corresponde a mano de obra, en la parte imputable a la subvención concedida.

Asimismo será requisito para el pago de este segundo 50% de la subvención, la acreditación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden en materia de identificación y publicidad de las acciones. Dicho cumplimiento se acreditará con la presentación de fotografía o cualquier otro documento que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, justifique la colocación del cartel informativo a que se refiere el citado artículo 17 en su punto 1.

3. En el supuesto de que la ejecución de la obra o servicio exceda el año natural del ejercicio presupuestario en que se formalizó el otorgamiento, se procederá a abonar el 100% de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año, debiendo presentarse previamente por las entidades beneficiarias la documentación acreditativa del inicio de la obra o servicio a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

4. La Dirección Provincial correspondiente del INAEM comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica así como con la Seguridad Social, con anterioridad a la autorización de cualquier pago. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones o sea deudor por resolución recaída en procedimiento de reintegro.

5. La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo exigirá a la Corporación Local la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia. La entidad beneficiaria remitirá dicha certificación en el plazo de diez días a contar desde dicha recepción.

Artículo 13. Finalización de las obras y servicios.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en la respectiva Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación:

a) Certificación de liquidación final según modelo normalizado que figura como Anexo IX a esta Orden, expedido al efecto por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada uno de los conceptos subvencionados. En esta certificación se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con indicación de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y los de suspensión de empleo y sueldo, indicando la causa.

b) Nóminas abonadas a los trabajadores contratados en la obra o servicio por los que se ha cobrado la subvención.

c) Boletines de cotización y partes de alta y baja en la Seguridad Social correspondientes a dichos trabajadores.

d) Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, con especial referencia al empleo, todo ello conforme al Anexo X de la presente Orden.

e) En caso de haber percibido el importe total de la subvención en un solo pago en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 12, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden en materia de identificación y publicidad de las acciones. Dicho cumplimiento se acreditará con la presentación de fotografía o cualquier otro documento que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, justifique la colocación del cartel informativo a que se refiere el citado artículo 17 en su punto 1.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. En caso de no utilizarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Instituto Aragonés de Empleo los fondos no utilizados.

Artículo 14. Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias, y en su caso las empresas adjudicatarias, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las entidades beneficiarias, y en su caso las empresas adjudicatarias, estarán obligadas a colaborar con al Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el nivel de ejecución de la obra o servicio, la práctica profesional de los trabajadores contratados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de esta Orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

g) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificado y señalizado, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo XI de esta Orden.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas, así como en la ropa de trabajo que, en su caso, se proporcione a los trabajadores contratados, la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo.

Disposición adicional primera. Actividades preferentes.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrá determinar, en función de la evolución del mercado de trabajo o de otras circunstancias debidamente justificadas, las actividades que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de los proyectos de obras y servicios de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE 21-11), modificada por Orden TAS/243/2004, de 24 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa vigente en esta materia.

Disposición adicional tercera. Procedimiento aplicable.

En uso de la facultad prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, el procedimiento establecido en la presente Orden para la solicitud, tramitación, aprobación y pago de las subvenciones contempladas en la misma, deja sin efecto, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el regulado en la Resolución de 30 de marzo de enero de 1999 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

Disposición adicional cuarta. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

-Orden de 11 de junio de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas a Corporaciones Locales, se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2002.

-Orden de 13 de febrero de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican diversos artículos de la Orden de 30 de septiembre de 2002.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como a modificar el sistema de tramos previsto en el artículo 4.1.e) de la presente Orden para el inicio y fin de las obras y servicios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS

Omitidos

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