ORDEN TRI/425/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6.2 DE LA ORDEN TRI/90/2004, DE 1 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004, PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Y AFINES DE CARÁCTER OCUPACIONAL, PARA FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES INTEGRADAS PARA COLECTIVOS CON DIFICULTADES ESPECIALES DE INSERCIÓN LABORAL
En fecha 5 de abril de 2004 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4106, la Orden TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004, para la realización de acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 10 de octubre de 2001, de 28 de febrero de 2002 y de 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código Z15 y Z23).
Dado que el artículo 6.2 de esta Orden establece que de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000, con respecto a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas al colectivo de las mujeres paradas que prevé el artículo 2.1.a) y a las acciones integradas para colectivos especiales de inserción laboral que prevé el artículo 2.1.c) de la Orden de 14 de enero de 2000, se podrá autorizar la ejecución hasta el 10 de marzo de 2005 con carácter excepcional, siempre y cuando se inicien antes del 1 de diciembre de 2004;
Considerando la fecha de publicación de la mencionada Orden TRI/90/2004, de 1 de abril; dado que en fecha 29 de abril de 2004 se publicó la Resolución TRI/1159/2004, de 16 de abril, de ampliación del plazo por presentar solicitudes de subvención para el año 2004 para la realización de las acciones previstas en la referida Orden TRI/90/2004, de 1 de abril; dado que, hasta el 20 de octubre de 2004, no se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la realización de acciones integradas para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, lo que ha comportado la imposibilidad de proceder, con anterioridad a dicha fecha, a la valoración de las solicitudes presentadas y posterior concesión de las subvenciones; y dado que el volumen de solicitudes presentadas en ambas líneas de subvenciones ha provocado un retraso en su tramitación administrativa, se ha detectado la necesidad de modificar el inicio de las acciones formativas dirigidas a mujeres paradas y las acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral que prevén los artículos 2.1.a) y 2.1.c) de la Orden de 14 de enero de 2000 respectivamente, que se acogen a la prórroga del plazo de ejecución para lograr la óptima realización de las acciones y la máxima integración y promoción laboral de estos colectivos;
Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1
Se modifica el artículo 6.2 de la Orden TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la obtención de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral, que queda redactado de la manera siguiente:
“De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000, con respecto a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas al colectivo de las mujeres paradas que prevé el artículo 2.1.a) y a las acciones integradas para colectivos especiales de inserción laboral que prevé el artículo 2.1.c) de la Orden de 14 de enero de 2000, se podrá autorizar la ejecución hasta el 10 de marzo de 2005 con carácter excepcional, siempre y cuando se inicien antes del 31 de diciembre de 2004”.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.