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  • EDICIÓN DE 30/11/2004
 
 

CONSEJO ASESOR DE INMUNIZACIONES

30/11/2004
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Decreto 177/2004, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 163/2000, de 27 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura (DOE de 30 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 177/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2000, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE INMUNIZACIONES DE EXTREMADURA

Las inmunizaciones son una herramienta fundamental en Salud Pública en la que se producen innovaciones y avances científicos constantemente. Para tomar decisiones adecuadas en este campo se hace preciso contar con un órgano asesor conformado por un grupo de expertos procedentes de diferentes áreas del campo sanitario que colaboren técnicamente con la autoridad sanitaria ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con las enfermedades transmisibles y su prevención y control, mediante el uso adecuado de las vacunaciones.

Como tal órgano asesor, fue creado el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, mediante el Decreto 163/2000, de 27 de junio.

Actualmente, la creación del Servicio Extremeño de Salud por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y cuya estructura y funcionamiento se regula mediante los Decretos 209/2001, de 27 de diciembre, que aprueba los Estatutos y el Logotipo del Servicio Extremeño de Salud, y 81/2003, de 15 de julio, por el que se modifica el anterior, así como el cambio sustancial operado en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo mediante Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica su relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal eventual de la Junta de Extremadura, determinan la necesidad de adecuar la composición del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura a la actual configuración de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2004, DISPONGO Artículo único.- Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 163/2000, de 27 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Se crea el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2º.- 1. El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias o persona en quien delegue.

Vocales:

– El Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

– El Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– El Subdirector Jefe de la Unidad de Salud de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

– El Jefe de Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– El Jefe de la Subdirección de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– Un técnico del Servicio de Coordinación Sanitaria, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– Un técnico de la Subdirección de Salud de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del titular de la citada Dirección General.

– Un técnico de la Subdirección de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

– Un técnico de la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, a propuesta del titular de la citada Dirección General.

– Dos representantes de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Rector de la misma.

– Un facultativo especialista en inmunología, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Dos facultativos especialistas en Pediatría de hospitales extremeños, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Un facultativo especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Dos facultativos con ejercicio en Pediatría de Atención Primaria de Extremadura, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Dos profesionales de Enfermería responsables del Programa de Vacunaciones de dos Zonas Salud diferentes a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Dos médicos de familia de Atención Primaria de Extremadura, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Un facultativo especialista en Microbiología de un hospital extremeño, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Un técnico en Salud Laboral de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del titular de la citada Dirección General.

– Un/a trabajador/a social del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

2. A criterio del Consejo, por decisión de la unanimidad de sus miembros, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.

3. Los miembros del Consejo serán designados por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta, en su caso, de los órganos competentes de las Instituciones de procedencia.

4. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año. A propuesta de su Presidente, podrán convocarse sesiones extraordinarias, cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar. También podrá reunirse a propuesta de, al menos, un cuarto de sus miembros, siempre de forma debidamente justificada mediante escrito dirigido a su presidente.

5. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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