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  • EDICIÓN DE 29/11/2004
 
 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

29/11/2004
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ha solicitado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

La norma, entre otras cosas, pretende dar respuesta a la preocupación expuesta por una amplia mayoría de los diputados en la proposición no de Ley aprobada en el Congreso de Diputados, en la que se instaba al Gobierno a la adopción de las medidas precisas que refuercen la independencia del Poder Judicial.

La garantía tradicional de la independencia de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial (artículo 117.1 de la Constitución) se proyecta en la actuación del Poder Judicial, según recogía el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, que lo definía como un “poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales”. La exigencia de la independencia constituye, junto a la mejora de la calidad de la Justicia, uno de los pilares sobre los que se inspira esta reforma.

Entre los objetivos que esta norma persigue están la potenciación del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Además, se pretende que las Presidencias de los Tribunales Superiores sean los órganos judiciales en los que culmine la organización judicial de la comunidad autónoma. El mérito y la capacidad serán las razones esenciales del nombramiento y acceso al Tribunal Supremo y a las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Se intenta relegar la aplicación de un sistema de mayorías que perjudica la imagen de la justicia y puede enturbiar su independencia.

Por todo ello y para lograr esa transparencia se modifica el sistema de mayorías para la adopción de determinados acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Proyecto de Ley extiende a otros casos la fórmula de elección por mayoría de tres quintos, que ya practica el Consejo General del Poder Judicial a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional. Ahora se aplicará esta misma mayoría de tres quintos para elegir a los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Hasta hoy, éstos venían siendo nombrados por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

La mayoría de tres quintos es, además, la que se utiliza en el Congreso y en el Senado para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, está avalada como una fórmula idónea para la adopción de acuerdos por parte del pleno del Consejo General del Poder Judicial. Se evitará así la aplicación automática de la aritmética de un grupo que perjudica el diseño constitucional respecto a la posición del Tribunal Supremo.

La norma, por tanto, introduce el consenso como la técnica más idónea de adopción de acuerdos en un órgano colegiado, como el Consejo General del Poder Judicial, en la política de nombramientos, haciendo del mérito y la capacidad el eje central del debate. El fin que se persigue es alcanzar el mayor grado de coincidencia en el momento de cubrir dichos cargos, poniendo a cubierto al Tribunal Supremo de un enfrentamiento político que pudiera empañar su independencia, entorpecer la alta función que tiene encomendada y menoscabar el prestigio de una institución que es básica en un Estado de Derecho.

La nueva fórmula de nombramientos busca hacer efectivo el principio de pluralidad. En este sentido, el incremento de la mayoría a tres quintos evitará la tentación, ahora y en el futuro, de elegir conforme al criterio de una mayoría estable concreta, pero institucionalmente insuficiente. Esta práctica se sustituye por el diálogo y el consenso permanente.

El Proyecto, a su vez, fortalece la figura del Magistrado suplente del Tribunal Supremo y del Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Así, los magistrados del Tribunal Supremo no perderán dicha condición cuando ostenten, en su caso, la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Además, cuando el puesto sea ejercido por un Magistrado, éste tendrá, mientras desempeñe el cargo de Jefe del Servicio de Inspección, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo. De este modo, las labores de inspección se verían fortalecidas bajo la dirección y autoridad de un Magistrado del Alto Tribunal o de alguien que ostentará temporalmente esta consideración.

Por último, los magistrados jubilados del Tribunal Supremo, que así lo quieran, podrán seguir ejerciendo funciones jurisdiccionales como magistrados eméritos, aprovechándose, de esta forma, su dilatada experiencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

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