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TÍTULO DE BACHELOR OF SCIENCE (DEGREE) IN MARINE BIOLOGY

29/11/2004
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Orden UNI/420/2004, de 15 de noviembre, por la que se autoriza al Centro IUSC (International University Study Center) para impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Bachelor of Science (degree) in Marine Biology (DOGC de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN UNI/420/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA AL CENTRO IUSC (INTERNATIONAL UNIVERSITY STUDY CENTER) PARA IMPARTIR LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHELOR OF SCIENCE (DEGREE) IN MARINE BIOLOGY

De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, corresponde al departamento competente en materia de universidades autorizar a los centros docentes que se quieran establecer en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales, y también revocar la autorización. Esta autorización requiere el informe previo favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con los estándares de calidad que la Agencia haya elaborado para este tipo de centros.

Después de haber constatado el cumplimiento por parte del Centro IUSC (International University Study Center) de los requisitos que establece el articulo 19 del Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, acreditada la existencia de un convenio de colaboración académica con la Fairleigh Dickinson University y acreditado que esta Universidad está debidamente constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos y que los títulos y los planes de estudios necesarios para obtenerlos están debidamente reconocidos y que las enseñanzas tendrán plena validez en aquel país, tal como se justifica mediante certificado firmado por la Embajada de los Estados Unidos de América, es procedente autorizar a este Centro para impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Bachelor of Science (degree) in Marine Biology.

La empresa Profin, SA, titular del Centro IUSC, presentó la solicitud correspondiente de la mencionada autorización a la Generalidad de Cataluña, en fecha 28 de mayo de 1997, pero, la documentación requerida por la normativa aplicable no fue completada hasta el 3 de julio de 2003, aunque esta última documentación acreditaba el cumplimiento de los requisitos legales en el momento inicial de la presentación de la solicitud de autorización. Por este motivo, y al amparo de lo que dispone el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la presente autorización se dicta con efecto retroactivo.

De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, previo informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se autoriza al Centro IUSC (International University Study Center) para impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Bachelor of Science (degree) in Marine Biology.

1.2 Estos estudios se impartirán de acuerdo con los planes de estudio vigentes en la Fairleigh Dickinson University, de los Estados Unidos, según las condiciones que constan en el convenio firmado entre la dirección del Centro y el representante de la Fairleigh Dickinson University, el mes de octubre de 1994, y mientras siga vigente.

Artículo 2

El Centro, cuya titular es la Sociedad Anónima Promociones Formativas e Informativas (PROFIN, SA), tiene su sede en la plaza Urquinaona núm. 9, de Barcelona, con una capacidad para 125 estudiantes en presencia simultánea.

Artículo 3

3.1 De acuerdo con el convenio mencionado en el artículo 1, los alumnos del Centro IUSC (International University Study Center) pueden estudiar tres años del programa correspondiente a la obtención del título de Bachelor of Science (degree) in Marine Biology y pueden acceder al cuarto y último año de estos estudios en la Fairleigh Dickinson University y obtienen, en consecuencia, la titulación antes mencionada expedida por esta Universidad americana.

3.2 En cualquier caso, este título no está homologado académicamente con los títulos universitarios oficiales del sistema educativo español.

Artículo 4

El Centro IUSC (International University Study Center) se deberá mantener en funcionamiento, como mínimo, el tiempo de vigencia del convenio de colaboración, que en ningún caso será inferior al período mínimo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un rendimiento académico normal, los hubiesen iniciado.

Artículo 5

El Centro IUSC (International University Study Center) deberá solicitar al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la autorización para realizar las modificaciones que afecten a las condiciones esenciales de la presente autorización.

Artículo 6

6.1 El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información inspeccionará el cumplimiento, por parte del Centro IUSC (International University Study Center), de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que asuma con la presente autorización.

6.2 El Centro IUSC (International University Study Center) colaborará con los órganos competentes del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en las tareas de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones cuando sea requerido en este sentido.

Artículo 7

Los efectos de esta Orden se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud de autorización, que tuvo lugar el 28 de mayo de 1997.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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