Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD

29/11/2004
Compartir: 

Orden Foral 51/2004, de 2 de noviembre, de la Consejera de Salud por la que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 51/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Por Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, definiéndose las Direcciones, Subdirecciones y Servicios en que se estructuran los órganos de gestión.

Esta norma establece en su artículo 42.2.b) que queda adscrito a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte, el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, órgano este que integrará lo recursos humanos y materiales de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia Extrahospitalarios, así como el personal de ambulancias. Como resultado de esta modificación la Unidad de Enfermería del Servicio Especial de Urgencias, debe quedar adscrita al nuevo Servicio de Urgencias Extrahospitalarias y por consiguiente se le han de encomendar las funciones y atribuciones que también le corresponden respecto del personal de los Servicios Normales de Urgencia y de ambulancias.

Por otra parte el mencionado Decreto Foral 276/2003, ha suprimido la Subdirección de Desarrollo Organizativo, creando a su vez la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo, a la que corresponderá desarrollar las funciones que tenía encomendadas la Subdirección suprimida. Por este motivo procede la adscripción de la Unidad de Gestión, dependiente hasta ahora de aquella, a esta nueva Subdirección.

Asimismo, habiéndose advertido la necesidad de potenciar los sistemas de información de personal, resulta preciso promover algunos cambios en la estructura de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales que permita la implantación de sistemas de control y mejora, para lo que se propone suprimir la actual Jefatura de Unidad de Prestaciones Sociales adscrita al Servicio de Nominas y Control del Gasto y crear la Jefatura de Unidad de Coordinación y Tratamiento de la Información adscribiéndola a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

Se hace preciso por otra parte, adecuar la estructura del Servicio de Enfermería de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, a las necesidades de organización producidas por el aumento de actividad en las consultas de enfermería con programación en horario de tarde y para reforzar las consultas del Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

Por último, se reordenan las funciones de determinadas Jefaturas de Unidad del Servicio de Enfermería del Área de Salud de Estella.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, que establece que la creación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponde a la Consejera de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

Artículo 1.º La Jefatura de Unidad de Enfermería del Servicio Especial de Urgencias se adscribe orgánicamente al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias y ejercerá, además de las tareas asistenciales asignadas a los Jefes de Unidad de Enfermería, las siguientes funciones:

_Garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de enfermería.

_Asignar funciones, tareas y turnos al personal de Enfermería adscrito al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

_Asegurar la elaboración, actualización y adecuación de normas, métodos y procedimientos de enfermería.

_Promocionar las actividades docentes e investigadoras del personal a su cargo.

_Cuantas funciones de análoga naturaleza le sean encomendadas desde la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 2.º La Jefatura de Unidad de Gestión de la Subdirección de Desarrollo Organizativo, se adscribe al Servicio de Información Sanitaria de la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, que ejercerá las siguientes funciones:

_La gestión de las tareas administrativas del Servicio.

_La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes de la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

_La asistencia técnica a los centros del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, para la evaluación de sus procedimientos y la mejora de la gestión y los servicios.

_La elaboración de informes y memorias periódicas sobre la actividad de la Unidad.

_Las que específicamente le sean encomendadas por el Servicio de Información Sanitaria o por la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.

Artículo 3.º Se suprime la Jefatura de Unidad de Prestaciones Sociales adscrita al Servicio de Nóminas y Control del Gasto, y se crea la Jefatura de Unidad de Coordinación y Tratamiento de la Información, adscrita a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, que ejercerá las siguientes funciones:

_La coordinación de los recursos en el entorno de los sistemas de información de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

_El control, supervisión y asistencia informática a los usuarios de los Sistemas de Gestión de Personal.

_La planificación, promoción, implantación, seguimiento y control de los sistemas de información de Gestión de Personal.

_Cuantas funciones de análoga naturaleza le sean encomendadas por el Subdirector de Personal y Relaciones Laborales.

Artículo 4.º La Unidad de Control de Planta, adscrita al Servicio de Enfermería de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, pasa a denominarse Unidad de Enfermería del Centro de Consultas C y la Unidad de Enfermería General Solchaga “B”, adscrita al indicado Servicio de Enfermería, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Tardes.

Artículo 5.º La Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico, Consultas Externas y Celadores, adscrita al Servicio de Enfermería del Área de Salud de Estella, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Consultas Externas, la Unidad de Enfermería de Urgencias, U.V.I. Móvil y U.R.C.E. del mismo Servicio, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Urgencias, U.V.I. Móvil, U.R.C.E. y Celadores y la Unidad de Enfermería de Materno-Infantil del referido Servicio, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Materno-Infantil y Docencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._El incremento del Capítulo I del Presupuesto de Gastos que se pudiera derivar de la presente Orden Foral se compensará a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana