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DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: DOS LEYES CONTRADICTORIAS; por María Sanahuja, juez decana de Barcelona y miembro de Jueces para la Democracia

26/11/2004
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El día 26 de noviembre, se publicó en el diario El Mundo un artículo de María Sanahuja, en el cual, la autora considera que en el Código Penal se han tipificado como delito hechos que no son graves. Transcribimos un resumen de dicho artículo.

DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: DOS LEYES CONTRADICTORIAS

El Proyecto de Ley de Violencia de Género y el Proyecto de Ley de Divorcio responden a dos visiones de los conflictos que se plantean en las relaciones afectivas y familiares radicalmente distintas y ofertan soluciones tan absolutamente contradictorias, que, en opinión de la autora, difícilmente pueden convivir en el mismo ordenamiento jurídico.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Divorcio parte del respeto al libre desarrollo de la personalidad, del respeto a las personas y del principio de libertad de los cónyuges para decidir voluntariamente.

En cuanto a los hijos, alude a que en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia se debe procurar que tengan una relación fluida con ambos progenitores. Por ello, se alude a la mediación como procedimiento extrajudicial adecuado.

Así, continua María Sanahuja, en el nuevo artículo 92 del Código Civil que se propone se menciona la guarda compartida como forma de fomentar la corresponsabilidad.

El Proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género insiste en la criminalización de las acciones de exteriorización de los conflictos, por leves que sean, en el ámbito de las relaciones afectivas y familiares.

Entiende la autora que el Código Penal ha invadido el ámbito de las relaciones personales.

Los ciudadanos deben ser conscientes de que cuando reprenden “dando un cachete” a sus hijos están cometiendo un delito; o cuando una pareja discute, llegando incluso a empujarse, pueden ser conducidos al Juzgado de Guardia porque su acción está tipificada como delito y, al ser condenados, la sentencia comportará necesariamente, la prohibición de acercarse a la víctima y la suspensión, respecto a los hijos, del régimen de visitas.

Deben ser también conscientes –continua María Sanahuja- de que el Código Penal no permite las reconciliaciones porque los dos miembros de la pareja podrían ser condenados por quebrantamiento de condena, uno como autor y el otro como cooperador necesario.

Era necesario que el sistema penal reaccionara de un modo más contundente ante situaciones de violencia, pues eran calificados como falta, hechos que por su gravedad merecían una sanción penal más grave. Pero, en opinión de la autora, se ha llevado hasta la extrema consecuencia esa necesidad tipificando como delito hechos que no son graves.

Al Juzgado de Guardia deben llegar, o en él deben poder diferenciarse, las situaciones realmente graves para proteger efectivamente a las mujeres que están en riesgo.

Así, termina María Sanahuja su artículo afirmando que tenemos que tender mayoritariamente hacia un sistema en el cual los hijos se relacionen con los dos progenitores y ambos puedan contribuir a aportar los valores culturales y de socialización necesarios.

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