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DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

25/11/2004
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Decreto 92/2004, de 18 de noviembre, por el que se declaran de interés social a efectos de expropiación forzosa determinados inmuebles contiguos al Museo de Bellas Artes de Asturias (BOPAP de 25 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 92/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN DE INTERÉS SOCIAL A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DETERMINADOS INMUEBLES CONTIGUOS AL MUSEO DE BELLAS ARTES DE ASTURIAS

El continuo y considerable crecimiento de los fondos artísticos del Museo de Bellas Artes de Asturias demanda la habilitación de nuevos inmuebles contiguos para llevar a cabo la ya prevista ampliación del centro. La mayor parte de ellos, que forman parte del conjunto colindante con las actuales instalaciones museísticas, se encuentran ya disponibles al haberlos adquirido anteriormente el Principado bien mediante compra directa a sus anteriores propietarios o bien a través del procedimiento expropiatorio. Mas el proyecto de ampliación incluye también dos inmuebles cuya adquisición no ha sido posible hasta la fecha al haber resultado infructuosas las gestiones realizadas ante la propiedad y que se corresponden con el edificio número 12 de la calle Rúa y el bajo-almacén anexo al edificio número 4 de la plaza de Alfonso II El Casto, situado en el patio de manzana que conforma el Palacio de Velarde y sus anejos y los edificios de la calle de la Rúa. Por tal motivo, el Pleno de la Junta de Gobierno del Centro Regional de Bellas Artes, en reunión celebrada el 16 de diciembre de 2003, adoptó por unanimidad el acuerdo de proponer la iniciación de procedimiento expropiatorio de ambos inmuebles.

El artículo 39.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que “con fines de difusión del patrimonio cultural de Asturias, será causa de interés social para la expropiación de edificios o terrenos la creación de archivos, bibliotecas, museos u otros centros públicos de difusión cultural. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos a aquellos en los cuales se instalen estos centros cuando así lo requieran razones de seguridad, para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan, de acceso o de promoción cultural de los mismos”.

De conformidad con el citado artículo, en relación con el 39.4 de la precitada Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, visto el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, procede la adopción de este acto, que reviste la forma de Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de noviembre de 2004,

DISPONGO

Artículo único.—Declarar de interés social, a los fines de su expropiación, los inmuebles sitos en Oviedo, correspondientes al edificio n.º 12 de la calle Rúa y al bajo-almacén anexo al edificio número 4 de la plaza de Alfonso II El Casto con referencia catastral 9751702 TP6095S0001ST, expropiación que se realiza en beneficio del Museo de Bellas Artes para la ampliación de sus instalaciones.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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