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  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE NO OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS

23/11/2004
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Orden de 19 de noviembre de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas (DOE de 23 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS

La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

Al objeto de coadyuvar al desempeño por parte de los mencionados agentes sociales de los fines que le han sido encomendados constitucionalmente, se aprueba la presente Orden, mediante la que se regula para el ejercicio 2004 el procedimiento por el que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estableciéndose el reparto de las mismas en base al criterio objetivo de la representatividad obtenido a nivel regional, a la fecha de 31 de diciembre de 2003 para miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, en las elecciones a representantes de los trabajadores laborales y funcionarios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 36.f y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y financiación.

1.- Por la presente Orden se convoca públicamente a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y pretendan recibir financiación para la realización de actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines propios de aquéllas.

2.- El importe máximo total de las subvenciones a conceder asciende a 65.011 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.611A.489.00 Código Superproyecto: 2000 10 01 9004 Código Proyecto: 2004 10 01 0007, prevista en la Ley 7/2003, 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

Artículo 2.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, se presentarán, con arreglo a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, e irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social.

b) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos correspondientes a la Organización Sindical solicitante.

c) En el caso de que la Organización solicitante fuera una Federación o Confederación, y recabara la subvención en nombre de sindicatos que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones, deberá acompañar la documentación acreditativa en la que conste la autorización de dichos sindicatos para que la Confederación la solicite en su nombre.

d) Memoria detallada y justificativa de las actividades que, dentro de los fines propios de los sindicatos, se hayan realizado o se vayan a desarrollar durante el año 2004, así como los justificantes de los gastos y de los pagos realizados como consecuencia de aquéllas.

e) D.N.I. y documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.

f) Modelo de solicitud de alta de terceros en la Consejería de Hacienda y Presupuesto establecido en la Orden de 21 de abril de 1997.

2.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.- Resolución.

El Consejero de Hacienda y Presupuesto resolverá la concesión de subvención a las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa dentro del plazo establecido, tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería de Hacienda y Presupuesto la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

b) Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Hacienda y Presupuesto y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería de Hacienda y Presupuesto la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional.

Artículo 5.- Criterio de reparto.

El reparto del crédito se efectuará prorrateando el mismo en función del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre de 2003, por las Organizaciones Sindicales con derecho a ello.

Artículo 6.- Pago.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación a los beneficiarios del importe concedido, y previo cumplimiento por parte de los mismos de las condiciones establecidas en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todos aquellos aspectos no regulados por la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

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