Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL

23/11/2004
Compartir: 

Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural para el año 2004 (DOE de 23 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL PARA EL AÑO 2004

La Consejería de Economía y Trabajo mediante la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural para el año 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2004, ha convocado la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2004 para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural, conforme al artículo 6º del Decreto 8/1999, de 26 de enero, desarrollando las normas contenidas en el mismo.

La Orden de 30 de junio de 2004 de convocatoria establece en su artículo 1.3 que se trata de subvenciones con consideración de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de minimis; resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste; condiciones éstas que deberán cumplir todos los beneficiarios para poder acogerse a las subvenciones previstas en la Orden citada, así como aquellas otras condiciones que establecen su regulación.

Todo ello hace necesario la modificación del modelo de Declaración Expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 69/2001 sobre “mínimis”, Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2004, por el que se establece en la presente Orden.

Por otra parte, el Decreto 167/1999, de 19 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 23 de octubre, complementa referido Decreto 8/1999, entre otros, con el fin de simplificar la tramitación administrativa, así como agilizar el proceso de concesión de subvenciones.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 8/1999, de 26 de enero, así como en el artículo 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Único. Modificación del Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2004.

Se modifica el Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2004.

En cumplimiento del artículo 4.3 del Decreto 8/1999, así como del artículo 8.1 de la Orden de 30 de junio de 2004, los solicitantes pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Trabajo, mediante declaración responsable las subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o recibidas, para cumplimiento del Reglamento (CE) 69/2001 sobre “mínimis”, según el modelo de declaración que se adjunta en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  5. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  6. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  7. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  8. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  9. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana