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  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL

23/11/2004
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Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural para el año 2004 (DOE de 23 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL PARA EL AÑO 2004

La Consejería de Economía y Trabajo mediante la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se anuncia la convocatoria de concesión de subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural para el año 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2004, ha convocado la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2004 para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural, conforme al artículo 6º del Decreto 8/1999, de 26 de enero, desarrollando las normas contenidas en el mismo.

La Orden de 30 de junio de 2004 de convocatoria establece en su artículo 1.3 que se trata de subvenciones con consideración de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de minimis; resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste; condiciones éstas que deberán cumplir todos los beneficiarios para poder acogerse a las subvenciones previstas en la Orden citada, así como aquellas otras condiciones que establecen su regulación.

Todo ello hace necesario la modificación del modelo de Declaración Expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 69/2001 sobre “mínimis”, Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2004, por el que se establece en la presente Orden.

Por otra parte, el Decreto 167/1999, de 19 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 23 de octubre, complementa referido Decreto 8/1999, entre otros, con el fin de simplificar la tramitación administrativa, así como agilizar el proceso de concesión de subvenciones.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 8/1999, de 26 de enero, así como en el artículo 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Único. Modificación del Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2004.

Se modifica el Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2004.

En cumplimiento del artículo 4.3 del Decreto 8/1999, así como del artículo 8.1 de la Orden de 30 de junio de 2004, los solicitantes pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Trabajo, mediante declaración responsable las subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o recibidas, para cumplimiento del Reglamento (CE) 69/2001 sobre “mínimis”, según el modelo de declaración que se adjunta en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

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