ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA UNA LÍNEA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA
El artículo 7.1.17) del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la promoción y desarrollo del Turismo en Extremadura.
El Decreto 11/2002, de 29 de enero, estableció, con el fin de colaborar con todas aquellas instituciones y organismos implicados en dicha promoción y desarrollo, una línea de ayudas destinada a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas, entidades sin ánimo de lucro que tan abnegada y desinteresadamente vienen promocionando el turismo en Extremadura, lo que repercute positivamente tanto en la imagen de Extremadura como en el desarrollo del sector.
Bien entendido quede que dicho Decreto regulador se refiere sólo a aquellos actos organizados por los beneficiarios, con repercusión o significación para la región, provincia o comarca o localidad de la actuación, aunque en sus voluntades pudieran existir otros, igualmente loables, esta línea de ayudas va destinada a aquellos más significativos, conforme a lo señalado por los artículos 4 y 5 del mismo, que establecen los actos subvencionables y los criterios de valoración de las solicitudes:
– Realización de actos destinados a conocer los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.
– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.
– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.
Conforme con ello, dicho Decreto, establece el marco específico regulador de tales subvenciones, siendo preciso, para la concesión de las mismas, que se procediese a la convocatoria pública, lo que se llevó a cabo mediante Orden de 15 de junio de 2004, por la que se Convoca una Línea de Ayudas a las asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura. Dicha Orden disponía en su artículo 12 como fecha límite para la realización de la actividad subvencionable el 30 de octubre de 2004; resultando excluidas, por ende, ciertos actos de especial importancia para el turismo extremeño, como puede ser la celebración de la principal feria de turismo de Extremadura (Turinterior) del 14 al 16 de noviembre.
En su virtud, al amparo del citado Decreto 11/2002, de 29 de enero, y en uso de las facultades que le confiere la Disposición Final Primera del mismo, DISPONGO:
Único.- Ampliar el plazo consignado en el artículo 12 de la Orden de 15 de junio de 2004, por la que se Convoca una Línea de Ayudas a las asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura, a fin de atender al objetivo marcado en el Decreto 11/2002, de 29 de enero.
Las actividades subvencionables deberán estar concluidas antes del 30 de noviembre de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.