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  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD DE COMUNIDADES DE REGANTES

23/11/2004
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Orden APA/3843/2004, de 19 de noviembre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto- Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes, y se determina el ámbito territorial de actuación (BOE de 24 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN APA/3843/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO- LEY 6/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD DE COMUNIDADES DE REGANTES, Y SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

El Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en territorio de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, en su disposición adicional cuarta, “Daños en infraestructuras públicas titularidad de comunidades de regantes”, y a los efectos previstos en el artículo 3, declara de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.

Asimismo, por Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto ley 6/ 2004, de 17 de septiembre, se detallan, a los efectos previstos en dicho Real Decreto–ley, los términos municipales y núcleos de población afectados a los que son de aplicación las medidas previstas en el mismo. Las actuaciones de este Departamento se desarrollarán en el ámbito territorial determinado en la citada orden ministerial, así como en aquellos términos municipales en los que sea imprescindible para la correcta ejecución de las obras necesarias y que se puedan ver afectados por el desarrollo de las mismas.

La presente orden regula las actuaciones que es preciso llevar a cabo para ejecutar las reparaciones que sean procedentes en materia de infraestructuras públicas y por consecuencia de los daños mencionados en comunidades de regantes de los expresados ámbitos territoriales.

En su virtud, consultadas las comunidades autónomas afectadas, dispongo:

Artículo 1. Ámbito territorial afectado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará actuaciones reparadoras en aquellos términos municipales que se hayan visto afectados por daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes y en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, daños incluidos en la relación que figura en el anexo de la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre.

A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales, o núcleos de población, en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de este Departamento.

Artículo 2. Infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes.

1. Con objeto de recuperar las infraestructuras precisas para el normal desarrollo de la actividad productiva, en las comunidades de regantes que han sufrido los daños de forma generalizada, amenazando sus expectativas de producción, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las obras necesarias para reparar dicha situación, mediante la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de dichas comunidades, con especial dedicación a las infraestructuras de riego, así como en cualesquiera otras afectadas por las inundaciones o por el uso de maquinaria pesada empleada en las tareas de limpieza de cauces y elementos de contención.

2. Las comunidades autónomas, en coordinación con las delegaciones del Gobierno, remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una relación de las obras a realizar, a los efectos de su conocimiento, estudio y selección, en función de los créditos presupuestarios asignados.

Artículo 3. Resolución y ejecución de las obras.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas, dictará resolución especificando las obras a realizar en cada uno de los términos municipales afectados y procederá al encargo de la ejecución de dichas obras.

Disposición adicional única. Financiación máxima y aplicación presupuestaria.

Las obras anteriormente relacionadas serán financiadas por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del presente año, con cargo al concepto 21.21.717A.611, “Reparación y prevención de daños catastróficos”, correspondiente al programa 717A, “Desarrollo Rural”, hasta un importe máximo de seis millones de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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