Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2004
 
 

SEPARACIÓN DEL MUNICIPIO DE CABANES

22/11/2004
Compartir: 

Resolución GAP/3129/2004, de 11 de noviembre, por la que se autoriza la separación del municipio de Cabanes de la agrupación constituida con los municipios de Masarac y de Sant Climent Sescebes, para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención (DOGC de 22 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/3129/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA SEPARACIÓN DEL MUNICIPIO DE CABANES DE LA AGRUPACIÓN CONSTITUIDA CON LOS MUNICIPIOS DE MASARAC Y DE SANT CLIMENT SESCEBES, PARA EL MANTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, las comunidades autónomas de oficio o a instancia de las corporaciones locales interesadas, y con los informes previos de la diputación provincial y del ente supramunicipal correspondientes, son competentes para acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

El Ayuntamiento de Cabanes ha solicitado al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que acuerde su separación de la agrupación constituida con los municipios de Masarac y de Sant Climent Sescebes para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

La Dirección General de Administración Local ha emitido un informe en el que se hace constar que se dan las circunstancias objetivas para la separación del mencionado municipio de la agrupación, ya que se ha producido un aumento del volumen de trabajo que requiere tener una plaza de secretaría-intervención a tiempo completo en el Ayuntamiento de Cabanes, y además el presupuesto de este ayuntamiento permite cubrir sin ningún tipo de dificultad los gastos de mantenimiento de este puesto de trabajo.

Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo 3 del Real decreto 1732/1994, se han solicitado los informes a la Diputación de Girona y al Consejo Comarcal de L'Alt Empordà, que han sido favorables.

El señor Pere Ricart i Verdaguer, funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal que ocupa en propiedad el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la mencionada agrupación, manifiesta su opción de ocupar el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación que quedará constituida por los municipios de Masarac y de Sant Climent Sescebes.

Dado que el Ayuntamiento de Cabanes ha acordado la separación de la agrupación de acuerdo con lo que dispone el artículo 114.3.d), del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

De acuerdo con lo establecen los artículos 107 a 109 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales, y el artículo 3 del Real decreto 1732/1994, con respecto al procedimiento y competencia para la constitución y disolución de agrupaciones de municipios,

Resuelvo:

.1 Autorizar la separación del municipio de Cabanes de la agrupación con los municipios de Masarac y de Sant Climent Sescebes para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

.2 Adscribir al señor Pere Ricart i Verdaguer al puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación que queda constituida por los municipios de Masarac y de Sant Climent Sescebes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación o publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación o publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana