Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2004
 
 

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

19/11/2004
Compartir: 

Resolución EDC/3102/2004, de 12 de noviembre, de modificación de la Resolución ENS/111/2004, de 20 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año 2003 (DOGC de 19 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/3102/2004, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ENS/111/2004, DE 20 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Función Pública entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña firmado el 12 de julio de 2000, y ratificado por el Gobierno de la Generalidad el 24 de julio de 2000, prevé en el apartado 14.1, bajo el epígrafe Fondo de acción social, el establecimiento de un fondo destinado a financiar acciones y programas de carácter social para mejorar el bienestar social de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad.

El 7 de marzo de 2003 se firmó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad en el que se establece en el punto 3, apartado b) la habilitación, para el período 2004, de un fondo adicional pera incrementar el Fondo de acción social del personal docente no universitario en 1.062.500 euros.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el citado Acuerdo, procede modificar la Resolución ENS/111/2004, de 20 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año 2003.

En consecuencia,

Resuelvo:

.1 Modificar el apartado 2 de la Resolución ENS/111/2004, de 20 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al año 2003, en el sentido de destinar para la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 5.269.584,73 euros a cargo de la partida presupuestaria EN03 D/233000100/3134 del presupuesto de 2004.

.2 Modificar los importes máximos de las ayudas previstas en el anexo 2, bases específicas, de la citada convocatoria, que serán los que se especifican a continuación:

1. Modalidad ayuda para personas disminuidas.

Importe: a) por disminuciones iguales o superiores al 65%: 626 euros.

b) por disminuciones entre el 33% y el 64%: 375 euros.

2. Modalidad ayuda por ascendentes dependientes.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 364 euros.

3. Modalidad: ayuda por tratamiento odontológico.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 21% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

4. Modalidad: ayuda por ortodoncia.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 21% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

5. Modalidad: ayuda por prótesis oculares, auditivas y ortopedia.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 21% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

6. Modalidad: ayuda por reducción de dioptrías con láser.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 282 euros.

7. Modalidad: ayuda por tratamiento de foniatría.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 21% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

8. Modalidad: ayuda por tratamiento de psicoterapia y de conducta alimenticia anómala.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 21% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

9. Modalidad: ayuda por tratamiento de personas afectadas de enfermedad celiaca.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 260 euros.

10. Modalidad: ayuda por tratamiento de fertilidad.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 21% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

11. Modalidad: ayuda por trámites de adopción.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 219 euros.

12. Modalidad: ayuda por nacimientos y adopciones.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 251 euros por hijo o hija.

13. Modalidad: ayuda por guarderías infantiles.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 42 euros por mes.

14. Modalidad: ayuda por colonias de recreo.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 51 euros por hijo o hija.

15. Modalidad: ayuda por estudios universitarios.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 251 euros por hijo o hija.

16. Modalidad: ayuda por defunción.

Importe de esta ayuda será de 1.877 euros.

17. Modalidad: ayuda por sepelio.

Importe de esta ayuda será de 473 euros.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, les persones interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana