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JUNTA DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS

19/11/2004
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Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación (BOPAP de 19 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 82/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN

La Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/1991, de 5 de abril. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.

En sus artículos 4.4 y 6.4., la Ley 12/2002 establece la obligación de fijar reglamentariamente el número total de representantes y su forma de designación, tanto de la Junta como de la Comisión Rectora, mandato legal al que se da cumplimiento con este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.—Composición de la Junta.

1. La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• Quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a quien corresponderá la Presidencia.

• Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración Local.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Turismo.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Minería, Industria y Energía.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Presupuestos.

b) En representación de las Corporaciones de los Ayuntamiento de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las parroquias rurales constituidas en estos términos municipales:

• Quienes ostenten la Alcaldía de las Corporaciones Municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, respectivamente, a quienes corresponderá la Vicepresidencia segunda de forma rotatoria con carácter anual.

• Cuatro Concejales o Concejalas de la Corporación Municipal de Cangas del Narcea, designados por la misma.

• Un Concejal o Concejala de la Corporación Municipal de Degaña, designado por la misma.

• Un o una representante de la Parroquia Rural de Cerredo, designado por la misma.

• Un Concejal o Concejala de la Corporación Municipal de Ibias, designado por la misma.

c) En representación de los titulares de los derechos afectados y de representantes de asociaciones profesionales y sindicatos.

• Seis representantes de los titulares de los derechos afectados:

Tres de Cangas del Narcea, dos de Degaña y uno de Ibias, designados por las respectivas Corporaciones municipales.

• Un o una representante de los ganaderos que desarrollen su actividad en el territorio del Parque, elegido entre ellos.

• Un o una representante de los cazadores locales, elegido entre ellos.

• Un o una representante de las asociaciones de hosteleros y turismo rural radicados en el Parque, elegido entre ellos.

• Un o una representante de los sindicatos agrarios, elegido entre ellos.

d) En representación de las entidades y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como de la Universidad de Oviedo.

• Un o una representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, designado por la misma.

• Un o una representante de la Universidad de Oviedo designado por el Rectorado.

• Un o una representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas, con ámbito en el Parque o su entorno, elegido entre ellos.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador o Conservadora del Parque.

3. Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones.

Artículo 2.—Composición de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora estará constituida por:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• Quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a quien corresponderá la Presidencia.

• Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Presupuestos.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración Local.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.

b) En representación de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias y de las Parroquias Rurales constituidas en el territorio del Parque:

• Quien ostente la Alcaldía de las Corporaciones Municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias a quienes corresponde la Vicepresidencia segunda, según el orden establecido para la Junta.

• Un Concejal o Concejala de la Corporación Municipal de Cangas del Narcea, designado por la misma, que forme parte de la Junta del Parque.

• El representante de la Parroquia Rural de Cerredo que forme parte de la Junta del Parque.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador o Conservadora del Parque.

Disposición transitoria

Hasta tanto se proceda al nombramiento del Conservador del Parque, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta y de la Comisión Rectora a un funcionario o funcionaria adscrito a dicha Consejería.

Disposiciones finales

Primera.—Habilitación normativa.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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