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COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

16/11/2004
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Decreto 168/2004, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 243/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria (DOE de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 168/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 243/2000, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Seguridad Alimentaria constituye el pilar fundamental de la nueva política Comunitaria basada en tres principios esenciales: la determinación del riesgo sanitario, el análisis de sus peligros y su comunicación. Así se establece en el libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria (documento COM1999-719 final, de 12 de 1 de 2001), en el que además, se resume la filosofía general de actuaciones en horizonte futuro de la vigilancia y control oficial de los productos alimenticios, acuñado en una frase que lo define: “de la granja, al consumidor”, es decir, en toda la cadena de producción, elaboración, transformación, almacenamiento, distribución y venta comercial de dichos productos a los consumidores finales. En el mismo documento se define la responsabilidad de todos los sectores implicados, la trazabilidad de los productos en la cadena alimentaria y la aplicación, en su caso, del principio de precaución como máximo exponente de la aplicación de medidas preventivas ante el indicio cierto de peligros o riesgos inminentes para la salud comunitaria.

Las crisis alimentarias de los últimos años han motivado una autorregulación de los propios sectores implicados en la Seguridad Alimentaria. En España, ya desde el año 1995 se exige a los operadores económicos la puesta en marcha de autocontroles basados en el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (R.D. 2207/1995). Desde la Comisión Europea se ha tratado de homogeneizar las legislaciones de los Países Comunitarios y a partir de los principios contenidos en el Libro Blanco de Seguridad Alimentaria. Por ello, en el año 2002 se creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se establecieron los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijaron los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (Reglamento CE 178/2002 del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero). Este Reglamento marca un antes y un después en los procedimientos de vigilancia y control de los procesos alimentarios.

España y por ende, todas sus Comunidades Autónomas, trabajan para adaptar sistemáticamente a su ordenamiento jurídico interno las directrices de esta Norma Europea de obligado cumplimiento, estableciendo un nuevo modelo de gestión basado en el objetivo de minimizar los riesgos o peligros sanitarios para la salud de la población y en establecer conductos de comunicación y entendimiento con todos los actores identificados en el sector de la producción y el comercio alimentario para evitar, al mismo tiempo, perdidas económicas y demás efectos perjudiciales que pudieran derivarse de las decisiones que pudieran tomar las administraciones sanitarias públicas.

El Decreto 243/2000, de 5 de diciembre, por el que se creó el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria (en adelante “el Comité”) se justificaba en la coordinación de esfuerzos realizados en Extremadura por la Administración Regional, productores, transformadores y comerciantes, para que acontecimientos relacionados con la seguridad alimentaria no entrañasen un riesgo para la salud de los ciudadanos y fuese un órgano de coordinación, participación, promoción de proyectos, análisis normativo y fomento de actividades dirigidas a profesionales del sector, trabajadores, consumidores, asociaciones y agentes sociales.

Han pasado tres años, en los cuales se han puesto en marcha múltiples y variados planes de actuación sobre la cadena alimentaria y sobre mejora de los procesos alimentarios. Desde la mejora de los sistemas de comunicación en situaciones de alertas alimentarias, las evaluaciones de riesgo y las medidas de control para evitar la desconfianza de los mercados, hasta las regulaciones de los múltiples procesos industriales para obtención de alimentos, su distribución y posterior comercialización. Podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que la sociedad en su conjunto ha impuesto una norma cuyo fundamento es la corresponsabilidad de todos los actores del sector alimentario para la puesta en el mercado de alimentos de calidad y con garantía de salubridad.

Corresponde pues a dichos actores, establecer los mecanismos que lo posibiliten, darle forma y ejecutarla de manera eficaz y eficiente, ágil y útil, real y evaluable.

En ese contexto, el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria ha sido y es una plataforma idónea donde expresar opiniones y establecer líneas de actuación que propicien un adecuado marco de entendimiento entre las distintas Administraciones Públicas Regionales con responsabilidad en el control de alimentos, las organizaciones del sector y las asociaciones de consumidores.

Empero es necesario realizar un esfuerzo de adaptación para que el Comité sea lo más operativo posible y disponga de herramientas técnicas que faciliten el análisis y el filtrado de la inmensa cantidad de información que se genera en este entorno de la seguridad de los productos alimenticios, a fin de disponer de criterios claros sobre temas de verdadera importancia que deban ser debatidos en las sesiones del Comité.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2004, DISPONGO Artículo Único.- Objeto de la modificación.

El Decreto 243/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria, se modifica en los siguientes términos:

I.- El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

“El Comité Técnico de Seguridad Alimentaria estará compuesto por:

1º El Consejero de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue, que será su será su Presidente.

2º Actuará como Secretario del Comité una persona adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo, designada por el presidente del Comité.

3º El Director General de Consumo y Salud Comunitaria.

4º El Director General de Explotaciones Agrarias.

5º El Director General de Comercio.

6º El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

7º El Director General de Infraestructuras.

8º El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

9º El Director General de Turismo.

10º El Director General de Medio Ambiente.

11º El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

12º El Director General de Promoción Empresarial e Industrial.

13º El Director General de Administración Local.

14º El Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos.

15º Cinco representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

16º Un representante de la Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias.

17º Un representante de la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura.

18º Un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

19º Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

A criterio del Comité, podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.” II.- El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

“El Comité Técnico de Seguridad Alimentaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año y de forma extraordinaria, a propuesta de su Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Comité, cuando así lo aconseje la importancia o la urgencia de los temas a tratar”.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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