Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2004
 
 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA “CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES”

15/11/2004
Compartir: 

Decreto 164/2004, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (DOE de 13 de noviembre de 2004). Texto completo.

La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” fue creada por la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, regulándose en dicha disposición los servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Extremadura.

Para hacer efectiva la constitución de la Empresa Pública y el inicio de su actividad, se hace necesario completar su régimen jurídico mediante una regulación específica de cada uno de sus órganos.

Es por ello por lo que, a través del Decreto 164/2004, se completa, reglamentariamente, el régimen jurídico aplicable a cada uno de los órganos que integran el Ente Público.

Por tanto el Decreto autonómico desarrolla la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, en lo relativo a los aspectos puramente organizativos, estructurándose el Decreto en dos Títulos, destinados a regular, respectivamente, la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y la forma de gestión de la misma.

DECRETO 164/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA “CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES”

La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” fue creada por la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, regulándose en dicha disposición los servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Extremadura. La Ley garantiza el mantenimiento de los medios de comunicación social de titularidad pública, regulando su organización, determinando sus órganos, composición y funciones, así como su régimen jurídico y formas de gestión, la programación, el presupuesto y sistemas de financiación, su patrimonio y el régimen jurídico del personal a su servicio.

Para hacer efectiva la constitución de la Empresa Pública y el inicio de su actividad, se hace necesario completar su régimen jurídico mediante una regulación específica de cada uno de sus órganos.

Dicha necesidad encuentra justificación esencialmente al objeto de favorecer la actividad y el adecuado funcionamiento tanto del Consejo de Administración de la Empresa Pública, como de su Director General, así como del Consejo Asesor. Es por ello por lo que, a través de la presente disposición, se completa, reglamentariamente, el régimen jurídico aplicable a cada uno de los órganos que integran el Ente Público.

Por tanto el presente Decreto supone un desarrollo parcial de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, en virtud de lo establecido en su Disposición Final Primera, y en lo relativo a los aspectos puramente organizativos de lo dispuesto en dicha Ley, estructurándose el Decreto en dos Títulos, destinados a regular, respectivamente, la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y la forma de gestión de la misma.

Dentro del Título Primero se analiza la naturaleza de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” (capítulo I), su estructura orgánica (capítulo II), con delimitación de sus órganos, estatuto personal de sus miembros y competencia orgánica asignada a cada uno de tales órganos; y, finalmente, el régimen jurídico de la Empresa Pública (capítulo III), incluyendo el régimen financiero y patrimonial, así como el régimen del personal a su servicio. El Título Segundo, por su parte, afronta la regulación básica de las sociedades mercantiles gestoras de los distintos medios de comunicación dependientes de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, sin perjuicio del desarrollo de su regulación por sus respectivos estatutos y de la aplicación a las mismas de la legislación mercantil especial.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de fecha 28 de octubre de 2004, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, a propuesta de la Consejera Portavoz y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 9 de noviembre de 2004, DISPONGO Artículo Único.

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA “CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES”

TÍTULO I De la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”

CAPÍTULO I Disposición General

Artículo 1.- Naturaleza.

1. La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” es una Entidad de Derecho Público de naturaleza institucional, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad, creada para la gestión pública de los servicios de radiodifusión y televisión de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios que asume, estando sometida al control parlamentario, jurídico y económico previstos en su Ley reguladora.

2. La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” se rige por las disposiciones de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, sus disposiciones complementarias y normas de Derecho Público que les resulten aplicables y al presente Reglamento, rigiéndose en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, sin excepción, por las normas del Derecho Privado.

3. La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” se equipara a las Entidades previstas en el artículo 7.b) de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siéndole de aplicación el régimen específico de las mismas en todo lo no previsto expresamente en su normativa propia y sea compatible con su naturaleza y fines.

4. Los bienes, derechos, acciones y recursos de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” constituyen un patrimonio único afecto al cumplimiento de sus fines.

5. La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” queda adscrita, a efectos administrativos, a la Presidencia de la Junta de Extremadura, correspondiendo al Consejero u órgano con competencias en materia de actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 4/2000, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II Organización

SECCIÓN 1ª Órganos

Artículo 2.- Estructura.

La Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” se estructura en cuanto a su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección, en los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) Consejo Asesor.

c) Director General.

SECCIÓN 2ª Consejo de Administración de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”

Artículo 3.- Composición.

El Consejo de Administración estará compuesto por nueve Consejeros.

El Director General de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” asistirá con voz y voto a sus reuniones, excepto cuando se trate de cuestiones que le afecten personalmente.

Artículo 4.- Estatuto personal de los Consejeros.

1. Los Consejeros, miembros del Consejo de Administración, serán elegidos por la Asamblea de Extremadura, para cada Legislatura, mediante mayoría de dos tercios de la Cámara, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, entre personas de méritos profesionales relevantes. El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Los Consejeros cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:

a) Por la conclusión de la correspondiente Legislatura, aunque continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros. A estos efectos, se considera concluida la Legislatura tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura.

b) Por dimisión o renuncia, comunicada a la Asamblea de Extremadura.

c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad de las señaladas en el apartado 4 de este artículo, declarada por la Asamblea de Extremadura y no subsanada en el plazo de siete días.

d) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.

e) A propuesta de los Grupos Parlamentarios, respecto de aquellos Consejeros elegidos a su instancia, con la posterior ratificación del Pleno de la Asamblea de Extremadura, con el mismo quórum que para su elección.

f) Por fallecimiento.

3. Las vacantes que se produzcan durante una misma Legislatura se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo, entre los candidatos propuestos por el Grupo Parlamentario que hubiese nominado la candidatura a proveer, extendiéndose el mandato del nuevo Consejero hasta la conclusión de la Legislatura en que hubiera sido nombrado.

4. La condición de Consejero es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en aparatos magnetoscópicos o radiofónicos, a empresas discográficas o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” o a sus sociedades filiales. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de medios privados de comunicación social, y con la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura.

5. Los Consejeros no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo, sin perjuicio del derecho a percibir las dietas e indemnizaciones por la asistencia a las sesiones que fije el propio Consejo de Administración, dentro de sus límites presupuestarios.

Artículo 5.- De la presidencia.

La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotativa entre los Consejeros, trimestralmente, y por decisión de los mismos, finalizando cada mandato a las veinticuatro horas del último día del trimestre correspondiente, cualquiera que fuera el día de inicio de dicho mandato. La rotación de la Presidencia operará de forma automática, sin necesidad de acto previo de cese y nombramiento.

Artículo 6.- Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en ambos casos, las propuestas formuladas por los demás componentes del Consejo, en los términos establecidos en el presente Reglamento; b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y levantar las sesiones, cuando proceda; c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

Artículo 7.- Competencias.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento, en materia de programación, de los principios establecidos en la Ley 4/2000, de 16 de noviembre.

b) Recibir información previa y emitir su parecer sobre el nombramiento de los directores de las sociedades filiales.

c) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la Empresa Pública, que fijará necesariamente los criterios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las sociedades filiales.

d) Aprobar, a propuesta del Director General, la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Empresa Pública y de sus sociedades.

e) Aprobar las plantillas de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones.

f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales.

g) Aprobar, a propuesta del Director General, los anteproyectos de presupuestos de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales.

h) Aprobar, por mayoría de dos tercios, el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Administración.

i) Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con organismos o entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.

j) Informar sobre el nombramiento y cese del Director General de la Empresa Pública y de los directores de los medios, así como, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el cese del Director General de la Empresa Pública, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16.3.

k) Dictar normas reguladoras de la emisión de publicidad de la Empresa Pública y de las sociedades filiales, atendiendo a la defensa del consumidor, al control de calidad de la misma, contenido de los mensajes publicitarios y adecuación del tipo de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios.

1) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, fijando los criterios de distribución entre ellos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. Así mismo se garantizará la presencia efectiva de la Asamblea de Extremadura.

m) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia, que deberá incluirse en la programación de cada medio.

n) Convocar al Consejo Asesor y requerir de éste la emisión de opiniones o dictámenes, con carácter facultativo o preceptivo.

o) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos establecidos en el artículo 23 de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre.

p) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General de la Empresa Pública someta a su consideración.

Artículo 8.- Régimen Jurídico.

1. En lo no previsto en la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, y en el presente Reglamento, el Consejo de Administración se regirá, en su funcionamiento, por las normas contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

2. Los acuerdos de relevancia hacia terceros que se aprueben por el Consejo de Administración deberán publicarse, para su eficacia, en el “Diario Oficial de Extremadura”.

3. En los supuestos de emisión de informe sobre el nombramiento y cese del Director General de la Empresa Pública, de no obtenerse la mayoría necesaria para su aprobación se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer.

4. De no alcanzarse la mayoría necesaria para la aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Empresa Pública o sus sociedades en los plazos establecidos en la legislación presupuestaria, el Presidente del Consejo de Administración remitirá al Consejo de Gobierno el correspondiente anteproyecto, en los términos propuestos por el Director General de la Empresa Pública, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, lo que se acreditará por certificación de la correspondiente acta de la sesión del Consejo.

5. Los informes a emitir por el Consejo de Administración serán de solicitud facultativa o preceptiva y no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.

SECCIÓN 3ª Del Consejo Asesor de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”

Artículo 9.- Naturaleza.

El Consejo Asesor de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” es el órgano colegiado de asistencia y asesoramiento al Consejo de Administración de la misma.

Artículo 10.- Composición.

El Consejo Asesor estará integrado por 17 miembros:

a) Dos vocales designados por las Centrales Sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias o asociación más representativa que agrupe a las Entidades Locales de la Región.

d) Cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, elegidos por el Consejo de Gobierno.

e) Seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, uno a propuesta del Consejo Escolar de Extremadura, uno a propuesta del Consejo Extremeño de la Juventud, uno a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, uno a propuesta de las Organizaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas, uno a propuesta del Consejo de Comunidades Extremeñas y uno a propuesta de las Asociaciones Profesionales de Prensa existentes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.- Estatuto personal de los miembros.

1. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y cesados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de los órganos competentes para su designación, siendo tal designación revocable en cualquier momento.

En todo caso, los miembros designados por las Centrales Sindicales cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales a nivel autonómico, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.

2. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo, sin perjuicio del derecho a percibir las dietas e indemnizaciones por la asistencia a las sesiones del mismo.

Artículo 12.- Presidencia y Secretaría.

1. La Presidencia del Consejo Asesor será ostentada por el miembro que resulte elegido por el Pleno del Consejo Asesor, por mayoría absoluta, procediéndose a su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Ostentará la Secretaría del Consejo Asesor el miembro del mismo que sea elegido por el Consejo Asesor, por mayoría absoluta.

Artículo 13.- Régimen Jurídico.

1. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al trimestre, previa convocatoria acordada por el Consejo de Administración, cursada a través del Presidente del Consejo Asesor.

2. En lo no previsto en la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y en el presente Reglamento, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo 14.- Competencias.

Corresponde al Consejo Asesor emitir su parecer y dictamen en aquellas materias y asuntos en que sea requerido, con carácter facultativo, por el Consejo de Administración de la Empresa Pública.

Será preceptiva la solicitud de dictamen con carácter previo a la adopción de acuerdos que, en materia de programación, corresponden al Consejo de Administración.

La emisión de dictámenes o pareceres por el Consejo Asesor se producirá en el plazo de un mes desde que sea requerido el mismo, a través del Presidente de dicho órgano, o en un plazo inferior, si por el Consejo de Administración se declara la urgencia.

Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el dictamen o parecer, el mismo se tendrá por cumplimentado.

SECCIÓN 4ª Del Director General de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”

Artículo 15.- Naturaleza.

El Director General es el órgano ejecutivo de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de Extremadura y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración.

Artículo 16.- Estatuto personal.

1. El Director General será elegido por la Asamblea de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, que será el órgano competente de su nombramiento.

2. El mandato del Director General será de cinco años. El Director General cesante continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Director General.

3. El director general de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” podrá ser cesado por la Asamblea de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Condena mediante sentencia firme por delito doloso.

4. En caso de cese del Director General antes de finalizar su mandato, por las causas previstas en este Reglamento o de fallecimiento, enfermedad, u otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración nombrará un sustituto hasta la toma de posesión del nuevo Director General.

5. Afectan al cargo de Director General las mismas causas de incompatibilidad que a los miembros del Consejo de Administración, reguladas en el artículo 4 del presente Decreto y, además, será incompatible con cualquier actividad pública o privada, salvo la que se derive de la administración de su propio patrimonio.

6. El Director General cesará, asimismo, por dimisión, que deberá ser comunicada al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

7. Las retribuciones a percibir por el Director General serán determinadas por la Ley de Presupuestos.

Artículo 17.- Competencias.

Corresponden al Director General las siguientes competencias y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen la Empresa Pública y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.

b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el plan anual de trabajo, la memoria económica anual y los anteproyectos de presupuestos de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales.

c) Proponer al Consejo de Administración la adopción de acuerdos sobre las materias de competencia de dicho Consejo, a excepción de las que afecten al nombramiento y cese del Director General.

d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y los de sus sociedades filiales y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas al Consejo de Administración.

e) La gestión administrativa de la Empresa Pública de sus sociedades, comprendiendo la misma, entre otras, la de actuar como órgano de contratación y la de autorizar los gastos y ordenar los pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos de las sociedades filiales y de la facultad de delegación.

f) Organizar la dirección de la Empresa Pública y la de sus sociedades filiales y acordar el nombramiento con criterios de profesionalidad del personal directivo, previa información al Consejo de Administración, así como acordar su cese.

g) Ostentar la representación de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y acordar, en su nombre, el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales procedentes y realizar los apoderamientos pertinentes para la representación y defensa de la Empresa Pública.

h) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

i) Negociar y suscribir, previo informe favorable y conjunto de los consejeros que ejerzan las competencias de Presidencia y Hacienda, de los convenios colectivos con el personal laboral de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales.

j) Ejercer cuantas competencias se atribuyan por la legislación aplicable a los titulares u órganos directivos de los Organismos que integran la Administración Institucional, salvo las atribuidas expresamente por el presente Reglamento al Consejo de Administración de la Empresa Pública.

k) Las demás competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” serán asumidas por el Director General.

CAPÍTULO III Régimen Jurídico

SECCIÓN 1ª Disposiciones Generales

Artículo 18.- Recursos y reclamaciones.

1. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración o por el Director General de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, en el ejercicio de las potestades y atribuciones que a dicho órgano corresponde, ponen fin a la vía administrativa.

2. El conocimiento y resolución de cuantas reclamaciones sean formuladas por terceros ante la Empresa Pública corresponde al Director General.

Artículo 19.- Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

1. Corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura las funciones de asesoramiento jurídico preceptivo de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”; no obstante, podrán encomendarse tales funciones a cualquier otra entidad de carácter público o privado o profesional, cuando no tenga tal carácter.

2. Las funciones de asesoramiento jurídico de las sociedades filiales de la Empresa Pública serán asumidas por personal propio de las mismas, salvo que, por decisión del Director General se encomienden a los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

3. La representación y defensa en juicio de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y de sus sociedades serán encomendadas al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, salvo en los supuestos que, de acuerdo con la normativa aplicable, se encomienden a Procurador o Abogado colegiado.

SECCIÓN 2ª Régimen Financiero y Patrimonial

Artículo 20.- Disposiciones Generales.

El régimen financiero y patrimonial de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” se ajustará a lo previsto en el capítulo V y VI de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, a las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

SECCIÓN 3ª Personal

Artículo 21.- Personal laboral.

1. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y de sus sociedades filiales se regirán por la legislación laboral común.

2. La contratación de personal, tanto fijo como de carácter temporal, se regirá por los principios de publicidad, capacidad, mérito e igualdad, y mediante las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por el Director General de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, de acuerdo con el Consejo de Administración.

3. El personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pase a prestar servicios en la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” o en sus sociedades filiales ostentará, a todos los efectos, la antigüedad acreditada en aquélla.

Artículo 22.- Personal funcionario.

1. El Director General de la Empresa Pública, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Administración, podrá solicitar la adscripción o comisión de servicio de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desempeño de puestos o funciones en la Empresa Pública o en sus sociedades filiales.

2. El personal funcionario a que se refiere el apartado anterior, cuando la adscripción sea definitiva, quedará en la situación de excedencia automática por incompatibilidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23.- Miembros del Consejo de Administración y del Consejo Asesor.

El hecho de pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales o funcionariales respecto de la Empresa Pública y sus sociedades, excepto lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre.

TÍTULO II Régimen de las sociedades mercantiles de la Empresa Pública

Artículo 24.- Naturaleza.

1. La gestión de los servicios públicos de televisión y de radiodifusión será realizada por sociedades públicas que revestirán la forma de sociedad anónima y que se regirán por la legislación mercantil y demás disposiciones de Derecho Privado, con las singularidades que, derivadas de su condición de sociedades públicas, se establecen en la normativa aplicable.

2. El capital de las citadas sociedades será íntegramente público, debiendo ser suscrito y desembolsado por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y no podrá enajenarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

Artículo 25.- Organización.

1. En los Estatutos de las sociedades filiales se establecerán, al menos, los siguientes órganos: Junta General, Director General de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y Administrador Único.

2. El Consejo de Administración podrá constituirse como Junta General Universal de cualquiera de las sociedades filiales de la Empresa Pública, para lo que se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, requiriéndose igual mayoría para la aprobación del orden del día y la adopción de acuerdos.

El Consejo de Administración, constituido como tal Junta General, asumirá sus funciones, siendo imputables sus actos y acuerdos a las respectivas sociedades y sometiéndose tales actos y acuerdos al régimen jurídico privado propio de éstas.

3. El Director General de la Empresa Pública ostentará las facultades que le reserven los Estatutos de las sociedades a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre.

4. El Administrador Único de la sociedad será el Director del medio correspondiente y será nombrado y cesado por el Director General de la Empresa Pública, previa notificación al Consejo de Administración.

5. Corresponden al Administrador Único las funciones de representación de la correspondiente sociedad, así como las de gestión y administración no atribuidas expresamente al Director General de la Empresa Pública por la Ley, el presente reglamento o los respectivos Estatutos sociales.

6. El cargo de Administrador o de Director de cada medio tiene las mismas incompatibilidades previstas para el Director General de la Empresa Pública.

Artículo 26.- Creación de otras sociedades.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, a iniciativa del Director General de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y de acuerdo con su Consejo de Administración, podrá crear sociedades filiales, de capital íntegramente público, en las áreas de producción, comercialización o en otras análogas con objeto de garantizar la más eficaz gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

A los efectos de la percepción de las dietas por la asistencia a órganos colegiados, el Consejo de Administración de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” se asimila al Grupo Segundo, y el Consejo Asesor al Grupo Tercero de la clasificación de personal prevista, a tales efectos, en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana