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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN

12/11/2004
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Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (código convocatoria 131) (DOGC de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/404/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA

La Estrategia Europea para la Ocupación, fruto del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 adopta como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, como medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores ocupaciones y mayor cohesión social, en el horizonte del 2010. Esta Reunión cumbre señala que para lograr este objetivo es necesario una modernización de los sistemas de educación y formación.

Igualmente el Memorándum sobre el aprendizaje permanente fija entre sus prioridades aumentar los niveles generales de formación y calificación en todos los sectores, y garantizar la formación de alta calidad y asegurar al mismo tiempo que los conocimientos y las capacidades de los ciudadanos se ajusten a las transformaciones de los requisitos laborales.

Esta Estrategia en materia de formación permanente se concreta en la última Comunicación de la Comisión sobre “Educación y Formación 2010”, en el sentido que los países tienen que definir, antes de 2005, una actuación global, coherente y concertada de que reúna a todos los interlocutores que intervienen en este ámbito, para llevar a cabo un plan de acción que integre todas las dimensiones de los sistemas de educación y formación.

Dado que mediante la Sentencia 95/2002, de 25 de abril, el Tribunal Constitucional ha declarado que la titularidad de la competencia de la gestión y la ejecución en materia de formación profesional continua corresponde a la Generalidad de Cataluña;

En esta línea, la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional; a la vez ha de ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de ocupación y el Plan general de formación profesional en Cataluña.

De acuerdo con esta Ley, que en su artículo 8 dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Considerando la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; el cual tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los/les trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los/les trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Ocupación;

Considerando la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional;

Considerando la Orden TRI/2782/2004 de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, desarrollando el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por la que se regula el subsistema de formación profesional continua;

Esta Orden pretende mejorar la eficacia del Sistema de formación profesional continua a través de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos y analizar la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la calificación de los/les trabajadores/as.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004;

Considerando el acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y que se ha dado audiencia al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña e informado el Consejo Catalán de la Formación Profesional, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la presente norma

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que han de regir las subvenciones destinadas a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Concepto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los/les trabajadores/as, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionadas con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Artículo 3

Tipología de acciones

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del Sistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivadas del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de los/les trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos y organizativos de la formación profesional continua.

Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los/les trabajadores/as de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen y gestionen la formación, con objeto de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquiera otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los diferentes agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Artículo 4

Objetivos específicos

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se realicen al amparo de esta Orden responderán a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la calificación de los/les trabajadores/as, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación continua.

b) Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación continua mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los diferentes ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente los sistemas de cualificaciones profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación continua a sus objetivos.

c) Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como el desarrollo y evaluación de una formación continua de calidad.

d) Analizar procedimientos de acceso a la formación continua de las pequeñas y medianas empresas y de los/les trabajadores/as con mayores dificultades de integración laboral.

e) Apoyar a las iniciativas de formación continua dirigidas a mejorar la negociación colectiva, en colaboración con las comisiones paritarias sectoriales y territoriales.

f) Difundir los resultados que se obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionadas con la formación continua, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Artículo 5

Financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación reguladas en esta Orden se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. A la mencionada financiación se incluye la parte cofinanciada por el Fondo social europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión por la que se aprueban los correspondientes programas operativos.

Artículo 6

Convocatorias anuales

Anualmente, el consejero de Trabajo e Industria, con el acuerdo previo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, aprobará las convocatorias de las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en esta Orden. Las mencionadas convocatorias se publicarán e el DOGC. Las convocatorias contendrán los extremos exigidos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 7

Entidades beneficiarias

7.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades, las organizaciones y las empresas con una plantilla de más de diez trabajadores/as, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades calificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua y tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 3 de esta Orden, y cumplan los demás requisitos que se establezcan en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas.

7.2 No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 8

Requisitos de los solicitantes

Por poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir, en su caso, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley general de subvenciones.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida al artículo 9.3 de esta Orden.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 9

Solicitudes y documentación general

9.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria correspondiente para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

9.2 Las solicitudes de subvención para la financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que se dirigirán al director del Servicio de Empleo de Cataluña, se formalizaran en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net/treballiindustria) y, acompañadas de la documentación que corresponda, se podrán presentar en la sede del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (Calle Albareda, 2-4, de Barcelona) o en el registro de cualquiera de las dependencias siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 A las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación se adjuntará la documentación que se detalla a continuación:

a) Proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones que se establezcan en las disposiciones técnicas que estarán a disposición del solicitante en la página de internet del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria) sobre los diferentes tipos de subvenciones para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las disposiciones técnicas que estarán a disposición del solicitante en la página de internet del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria).

c) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en representación de la persona jurídica solicitante.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

f) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

g) Declaración del responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

i) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones mencionadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

k) En su caso, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas.

l) Declaración conforme la entidad solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 7 y 8 de esta Orden por poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

m) Igualmente, hará falta adjuntar a la solicitud aquella otra documentación que se determine a la convocatoria.

9.4 En el supuesto de que la documentación anteriormente mencionada estuviera en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria, el solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia dónde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

9.5 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que en un plazo de 10 días hábiles corrija los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10

Valoración de las solicitudes

10.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden corresponde al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

10.2 El director del Consorcio procederá a la valoración de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de acuerdo con la metodología aprobada en su respectivo ámbito de gestión, en la cual se tendrán en consideración los criterios siguientes:

a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los diferentes tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la correspondiente convocatoria y a las prescripciones técnicas que se establezcan en cada una de ellas. Este criterio puntuará un 65%.

b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones, para lo cual se tendrán en cuenta las experiencias anteriores y los medios personales y materiales puesto a disposición para la ejecución del proyecto. Este criterio puntuará un 20%.

c) Presupuesto del proyecto. Este criterio puntuará un 15%.

10.3 La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto, según la ponderación que para cada uno de los criterios de valoración se establecen en el apartado anterior.

Artículo 11

Cuantía de la subvención

Ordenadas las solicitudes según su valoración, de acuerdo con los criterios y la ponderación establecida en el artículo anterior, la subvención a conceder para la financiación de las mismas, vendrá determinada por la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecido en las convocatorias para cada uno de los tipos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 12

Instrucción, trámite de audiencia y propuesta de acuerdo

12.1 Los resultados de la valoración de los proyectos presentados y de la determinación de la cuantía de la subvención, como consecuencia del establecido en los artículos anteriores, se someterán a informe del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

12.2 A la vista del expediente y de el informe que emita el órgano colegiado previsto en el apartado anterior, el director del Consorcio elaborará propuesta de acuerdo provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días por presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otras hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de acuerdo con el que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.3 Cuando el importe de la propuesta de financiación sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio en las condiciones de desarrollo del proyecto respecto al indicado en la solicitud, podrá reformularlo, comunicando las modificaciones previstas al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo que establezca a tal efecto la convocatoria.

En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto tendrán que respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final y las condiciones de aprobación. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, teniendo que reajustar el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

12.4 Examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas en el trámite de audiencia y, en su caso, transcurrido el plazo de reformulación del proyecto presentado, se formulará la propuesta de acuerdo.

Artículo 13

Concesión de las subvenciones

13.1 A la vista de las propuestas de acuerdos y de el resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua.

13.2 En el supuesto de que sean favorables, los acuerdos definitivos serán comunicados al solicitante con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cuantía cofinanciada por el Fondo social europeo por tal que comunique su aceptación. De lo contrario, se entenderá que desiste de su solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones.

13.3 Los acuerdos definitivos serán elevados por el Comité Ejecutivo del Consorcio al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

13.4 En la resolución de concesión de subvención se identificará la parte de subvención cofinanciada por el FSE.

Asimismo, la resolución contendrá los siguientes elementos:

a) Identificación de la persona o personas representantes de la entidad solicitante a la que se concede la subvención.

b) Identificación de la entidad y número de identificación fiscal.

c) Denominación del proyecto y número de expediente.

d) Descripción del proyecto.

e) Fechas de inicio y de final del proyecto objeto de resolución.

f) Cuantía de la subvención del proyecto objeto de resolución.

g) Forma de acreditar la ejecución objeto de la subvención.

13.5 La resolución se notificará en la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con el que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.6 Contra la resolución del director del Servicio de Empleo de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de su notificación.

13.7 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, de acuerdo con el que dispone esta Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14

Pago de la subvención

14.1 Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarías, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Estado y sus obligaciones ante la Seguridad Social.

14.2 Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y forma que se establezca en las respectivas convocatorias.

14.3 En ningún caso podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos al apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención cuándo la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 15

Obligaciones del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los artículos 10 y 11 de esta Orden.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, la devolución de las cuales le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a no ser que se hubiera acordado la suspensión del acto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación continua con cargo al Consorcio para la Formación Continua en Cataluña”.

f) Comunicar al Consorcio para la Formación Continua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, anteriormente a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en esta Orden.

h) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías del Estado y de sus obligaciones ante la Seguridad Social en la forma que se determine en la convocatoria.

i) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados ante los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

j) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo social europeo.

En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir los productos acabados, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el emblema del Fondo social europeo y el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

El beneficiario no quedará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones se contrata con terceras personas físicas o jurídicas, en los términos señalados en el artículo 16.2 de esta Orden.

Capítulo III

Ejecución, justificación y liquidación

Artículo 16

Ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

16.1 La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones que componen el proyecto subvencionado.

16.2 El beneficiario tendrá que asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá estar subcontratada con otra entidad.

Las convocatorias podrán establecer el porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción. En el supuesto que la correspondiente convocatoria no fije el mencionado porcentaje se aplicará el que dispone el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad beneficiaria tendrá que contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en el párrafo anterior le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y deberá asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato subscrito con la entidad solicitante.

16.3 En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

16.4 Cuando se concierte con terceros alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos del artículo 16.2, de esta Orden, que pase del 20% del importe de la subvención y el mencionado importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato tendrá que formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. Para la obtención de la mencionada autorización, la entidad beneficiaria tendrá que solicitarla por escrito y el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuándo transcurrido el mencionado plazo no haya pronunciamiento.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

16.5 Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención tendrá que ceder al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

La cesión de derechos descrita anteriormente se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener ningún beneficio económico de la utilización de los mencionados productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Artículo 17

Gastos subvencionables y justificación de costes

17.1 El beneficiario tendrá que justificar los costes en los cuales haya incurrido en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para lo cual, tendrá que tener en cuenta lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la relación de costes financiables establecidos en el Anexo de esta Orden.

17.2 Los costes se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Los mencionados documentos tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y la Orden de 1 de octubre de 1997, del consejero de Economía y Finanzas, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas habrán de acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos del artículo 16.2, de esta Orden, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

17.3 Cuando las actividades hayan estado financiadas, además de la subvención, con otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los mencionados fondos a las actividades subvencionadas.

17.4 El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la mencionada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará al respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el mencionado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, habrán de remitir copia de la mencionada documentación al Consorcio para la Formación continua de Cataluña.

Artículo 18

Liquidación económica de las subvenciones

18.1 Por proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario tendrá que rellenar y remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, conforme a las instrucciones que se establezcan en la convocatoria:

a) Productos acabados íntegros, conforme al dispuesto en la correspondiente convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto.

c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de anticipo, en su caso.

La mencionada obligación se realizará en el plazo máximo de un mes tras la finalización del proyecto.

18.2 Cuando no se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto anterior o la documentación presentada fuera insuficiente por considerar correctamente justificada la subvención concedida, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña determinará la cantidad pendiente de justificación por el beneficiario, respondiendo a criterios de proporcionalidad en función de los costes justificados y la ejecución certificada, y pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean enmendadas o se aporte la documentación que corresponda.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no enmienda las insuficiencias detectadas, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, en conformidad con el establecido en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo IV

Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, con objeto de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden y en las respectivas convocatorias.

19.2 Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación estarán sujetas al control que realicen los órganos a los cuales se refiere el artículo 23.2 del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

19.3 Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades que participan en la ejecución del proyecto habrán de facilitar las mencionadas actuaciones de comprobación. El beneficiario no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta parcialmente contratado con terceros.

Artículo 20

Evaluación

20.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá anualmente a la realización de una evaluación sobre el alcance, la adecuación, la incidencia, la eficacia y la eficiencia de los resultados, recursos económicos y medios empleados en el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en función de los objetivos establecidos inicialmente.

Esta evaluación incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de la documentación sobre las acciones financiadas, así como de las opiniones y valoraciones de los agentes implicados en su gestión y realización, obtenidas a través de las técnicas de investigación social pertinentes.

20.2 Las entidades beneficiarias y aquellas entidades que hayan colaborado en el desarrollo de las acciones subvencionadas, estarán obligadas a facilitar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estas finalidades.

Artículo 21

Reintegro de las subvenciones

21.1 Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquellas hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

21.2 El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en el cual se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido y, en su caso, con el dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Servicio de Empleo de Cataluña dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si se tercia, el reintegro. Contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo e Industria en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultante de aplicación para el suyo cobro el que prevé la Ley general Presupuestaria, de acuerdo con que establece el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.3 La obligación de reintegro establecido en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con respecto a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Disposiciones adicionales

Primera

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, al Servicio de Empleo de Cataluña y al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña los órganos competentes, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos de identificación de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquellas que propongan su colaboración en la ejecución de las acciones complementarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y otra normativa de desarrollo.

Segunda

En todo lo que no regula esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de desarrollo de estas preceptos, así como también la Orden TRI/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Disposición transitoria

Para el ejercicio 2004, el Servicio de Empleo de Cataluña gestionará el pago de las subvenciones reguladas en esta Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Costes financiables

1. Costes directos de las acciones complementarias:

a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiendo incluirse salarios, seguros sociales, en general, todos los costes imputables al personal al ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizadas, calculadas con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidas sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen al territorio nacional, con los límites fijados en el Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan al resto de los apartados, como por ejemplo publicidad, difusión, comunicación, entre otras, cuando estas actividades estén previstas en la correspondiente convocatoria.

2. Costes asociados de las acciones complementarias:

Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.

En cualquier caso, los costes asociados tienen que responder a costes reales, efectivamente realizados pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del total de los costes directos de las acciones complementarias.

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