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EXISTENCIA DE DIFERENTES INSECTOS VECTORES DE VIRUS Y MEDIDAS PARA COMBATIRLOS

12/11/2004
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Orden de 20 octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se declara la existencia de diferentes insectos vectores de virus de los cultivos hortícolas, en concreto, las moscas blancas “Bemisia tabaci” y “Trialeurodes vaporariorum”, y el trips “frankliniella occidentalis”, y se establecen las medidas Fitosanitarias obligatorias para combatirlos durante la presente campaña en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE DIFERENTES INSECTOS VECTORES DE VIRUS DE LOS CULTIVOS HORTÍCOLAS, EN CONCRETO, LAS MOSCAS BLANCAS “BEMISIA TABACI” Y “TRIALEURODES VAPORARIORUM”, Y EL TRIPS “FRANKLINIELLA OCCIDENTALIS”, Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA COMBATIRLOS DURANTE LA PRESENTE CAMPAÑA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ha supuesto la aprobación de un nuevo marco jurídico para la Sanidad Vegetal, regulando la posibilidad de que la Administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adopte las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación, reduzca su población y sus efectos y se consiga su erradicación.

Mediante el Real Decreto n.º 1938/ 2004, de 27 de septiembre (BOE del 7 de octubre), se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, calificando de utilidad pública su prevención y lucha. En su artículo 2, se señala que el programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las Comunidades Autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto declarar la existencia de la plagas denominadas moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips occidental (Frankliniella occidentalis), insectos vectores de virus vegetales de hortalizas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y la adopción de medidas fitosanitarias adecuadas para evitar su propagación y reducir su población y sus efectos.

Artículo 2.-Medidas fitosanitarias obligatorias.

1.-Se establecen como medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las plagas moscas blancas y trips occidental para los titulares de explotaciones que tengan cultivos de plantas hortícolas las siguientes:

a) Realización de prácticas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de plagas vectores de virus, tales como el descopado y eliminación de rebrotes, en el caso de plantaciones de tomate, próximas a su finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre las líneas del cultivo.

b) Mantenimiento de los barbechos continuamente limpios de malas hierbas y de restos del cultivo una vez finalizado el mismo. Si se dejan los restos de cultivo en la parcela, éstos deberán estar totalmente secos, salvo que se utilicen como reservorio de insectos útiles y no exista riesgo de expansión de insectos vectores a cultivos próximos.

c) Respetar las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos. En las mismas, podrán liberarse también auxiliares autóctonos, multiplicados en insectarios, para enriquecerlas en estos insectos beneficiosos, en las fechas que se estime técnicamente conveniente.

2.-En los cultivos hortícolas situados en la zona litoral de la Región comprendida entre el Cabo Tiñoso y el límite con la provincia de Almería (municipios de Cartagena, Mazarrón, Lorca y Águilas), se promocionará la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios.

En dicha zona, en las parcelas donde se actúe con métodos de lucha biológica, los tratamientos fitosanitarios se realizarán con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares autóctonos o introducidos.

3.-En las explotaciones agrícolas, situadas en la zona litoral de la Región antes definida, dedicadas al cultivo del tomate o de otras hortalizas hospedantes de las plagas vectores de virus, en las cuales se realicen introducciones de insectos útiles que combatan las mismas, éstos serán facilitados por el Servicio de Protección y Sanidad Vegetal, siguiendo la planificación que se establezca.

Artículo 3.-Financiación.

Los gastos que se ocasionen con motivo de la campaña se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712I. 649.00, Proyecto de Inversión 11.153 “Lucha contra los agentes nocivos de los cultivos”.

Artículo 4.-Grupo de trabajo.

Para la evaluación de resultados, valoración de novedades científicas y técnicas y el seguimiento y adecuación de las actuaciones, dentro del Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus en los cultivos hortícolas de la Región de Murcia, se constituye un Grupo de Trabajo presidido por el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y del que formarán parte 3 expertos de la Administración Regional, 1 representante de la Administración Local, 2 representantes de los centros de investigación y universidades de la Región y 6 representantes del Sector.

Artículo 5.-Incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias.

1.-En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias la Consejería de Agricultura y Agua, hará uso de las multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

2.-El Incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, para que adopte los acuerdos y dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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