Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2004
 
 

AYUDAS DIRIGIDAS AL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA CON MOTIVO DE LOS INCENDIOS

12/11/2004
Compartir: 

Orden de 9 de noviembre de 2004, por la que se establecen ayudas dirigidas al resarcimiento de los daños ocasionados en la actividad agraria no dirigida al mercado en determinados municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla con motivo de los incendios ocurridos durante los meses de julio y agosto de 2004 (BOJA de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS DIRIGIDAS AL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA NO DIRIGIDA AL MERCADO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE HUELVA, JAÉN Y SEVILLA CON MOTIVO DE LOS INCENDIOS OCURRIDOS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2004

Los incendios ocurridos durante el pasado verano y que han afectado a diversos municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla, han ocasionado graves daños materiales en la actividad agraria no dirigida al mercado de los vecinos de dichos municipios.

Ante la inexistencia de bases reguladoras de ayudas específicas a las que puedan acogerse los afectados, que han de tener carácter urgente para el restablecimiento de la actividad agraria no dirigida al mercado afectada por los citados incendios y atendiendo a las claras razones de interés social que concurren en su concesión, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas públicas destinadas a la reparación y reposición de los daños materiales en los bienes correspondientes a la actividad agraria no dirigida al mercado de los afectados por los incendios ocurridos durante los meses de julio y agosto del año 2004 en los municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla contemplados en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas recogidas en la presente Orden las personas físicas cuyas explotaciones ganaderas, maquinaria agrícola o aperos de labranza, radicados en los términos municipales indicados en el Anexo de la presente Orden, hayan sufrido daños en los incendios recogidos en el artículo anterior.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de los requisitos establecidos con carácter general en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la reparación o la reposición de los bienes afectados por los incendios en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los Ayuntamientos y de la Consejería de Agricultura y Pesca; a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía; así como, la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al Ayuntamiento correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de las mismas.

Asimismo, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento las posibles indemnizaciones para el mismo fin recibidas de entidades aseguradoras.

Artículo 4. Colaboración de los Ayuntamientos afectados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los Ayuntamientos de los municipios afectados por el incendio a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión, pago y justificación de estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A tal fin, la Consejería de Agricultura y Pesca, previa fiscalización del gasto, pondrá a disposición de los referidos Ayuntamientos los fondos previstos para el cumplimiento de la finalidad perseguida con la presente Orden, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por éstos y la disponibilidad presupuestaria existente.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

Serán obligaciones de los Ayuntamientos colaboradores:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en la correspondiente Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Agricultura y Pesca y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. En el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y con independencia de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los posibles beneficiarios habrán de presentar una solicitud de ayuda preferentemente en el correspondiente Ayuntamiento.

2. Las solicitudes, además de lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acompañarán de una declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como sobre las posibles indemnizaciones para el mismo fin otorgadas por entidades aseguradoras, señalando entidad concedente e importe.

3. En el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de finalización del período establecido en el número 1 de este artículo, cada Ayuntamiento colaborador presentará en la Dirección General de la Producción Agraria una relación detalla de los posibles beneficiarios de las ayudas, con identificación y cuantificación de los daños auxiliables.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 7 días naturales, a contar desde la recepción de la última relación de beneficiarios que han de presentar los Ayuntamientos colaboradores.

Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden compensarán el valor de los bienes a que se refiere el artículo 1, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias impidan compensar por la totalidad de los bienes afectados, se realizará la correspondiente minoración de manera que el porcentaje de ayuda sea idéntico para todos los beneficiarios respetándose el límite máximo citado.

Artículo 7. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la cantidad concedida.

Artículo 8. Pago.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004, el pago se llevará a cabo de una sola vez, tras la presentación en la Dirección General de la Producción Agraria de la relación a que se refiere el número 3 de artículo 6 de esta Orden.

Artículo 9. Exoneraciones.

Por concurrir circunstancias de especial interés social, quedan exonerados los beneficiarios de acreditar los siguientes extremos, si estuvieren obligados a ello:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No hallarse incursos en los supuestos contemplados en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004.

Artículo 10. Justificación.

El beneficiario deberá presentar ante el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del pago efectivo de la ayuda, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Los Ayuntamientos colaboradores, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la finalización del término reflejado en el párrafo anterior, remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria una relación detallada en la que se hagan constar, por cada beneficiario, los datos relativos a la justificación de las ayudas recibidas.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas recibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los casos de:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional única. Delegación de la facultad de resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de la Producción Agraria la competencia para resolver las solicitudes de ayudas acogidas a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS

Provincia de Huelva - Berrocal.

- Calañas.

- El Campillo.

- Escacena del Campo.

- Nerva.

- Valverde del Camino.

- Zalamea la Real.

Provincia de Jaén - Aldeaquemada.

- Castellar.

- Montizón.

- Santisteban del Puerto.

Provincia de Sevilla - Aznalcóllar.

- Castillo de las Guardas.

- El Madroño.

- Gerena.

- Sanlúcar la Mayor.

(Imágenes omitidas)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana