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  • EDICIÓN DE 12/11/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ORDENACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA DE CERCO

12/11/2004
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Real Decreto 2176/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco (BOE de 13 de noviembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 2176/2004, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 429/2004, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ORDENACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA DE CERCO

El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, establece las normas básicas de ordenación de los buques de cerco que ejercen su actividad pesquera en el caladero nacional por fuera de aguas interiores.

Dicho real decreto, en su artículo 2, detalla las características técnicas de los buques autorizados para el ejercicio de la citada modalidad en las cuatro zonas en las que se encuentra dividido el caladero nacional.

Estas dimensiones, sin embargo, no se adecuan a las características reales de la flota de cerco que navega en el caladero del Cantábrico y Noroeste, ya que existen numerosas embarcaciones que faenan en este caladero con una eslora inferior a las que establece el citado real decreto.

Por ello, procede mediante este real decreto modificar la eslora mínima de los buques pertenecientes a la flota de cerco del caladero del Cantábrico y Noroeste. Esta modificación afecta únicamente al artículo 2.1.a) del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, si bien, para facilitar su encuadre en la norma modificada, se reproduce el resto del artículo 2 de dicho real decreto, que permanece inalterado.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas interesadas, así como los sectores afectados.

Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea, previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros, a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

El artículo 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, se modifica en los siguientes términos:

“Artículo 2. Características técnicas de los buques.

1. Los buques autorizados para el ejercicio de la pesca de cerco en las diferentes zonas del caladero nacional deberán tener la eslora mínima siguiente:

a) Caladero del Cantábrico y Noroeste: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.

b) Caladero del Mediterráneo: nueve metros de eslora total.

c) Caladero del Golfo de Cádiz: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.

d) Caladero de Canarias: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.

2. En el Caladero del Mediterráneo la potencia máxima propulsora de los buques de cerco no será superior a 450 caballos de vapor.” Disposición final primera. Título competencial.

Lo dispuesto en este real decreto constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero y se dicta al amparo del artículo 149.1.19.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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