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  • EDICIÓN DE 11/11/2004
 
 

COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

11/11/2004
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Decreto 165/2004, de 9 de noviembre, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura (DOE de 11 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 165/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE EXTREMADURA

El Colegio Oficial de Psicólogos de ámbito nacional, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia, se creó por Ley 43/1979, de 31 de diciembre.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno y la previa autorización por la Administración General del Estado.

Dicha autorización se produce por Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, previa solicitud de creación, por segregación, de la Delegación de Extremadura del Colegio Oficial de Psicólogos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo.

Asimismo, la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, con fecha 12 de febrero de 2000, había adoptado el acuerdo de segregación y el acuerdo de presentar ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura la petición para la aprobación de la norma de creación del mismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las cuestiones corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Extremadura a través de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2004 DISPONGO Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica Se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Ámbito territorial El Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar El Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto y adquirirá plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 desde que se constituyan sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda.- Aprobación de los Estatutos provisionales La Junta Rectora de la Delegación de Extremadura del Colegio Oficial de Psicólogos quedará constituida en Comisión Gestora del nuevo colegio y deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

Disposición transitoria tercera.- Aprobación de los Estatutos definitivos Los Estatutos, después de ser aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Presidencia para la calificación de su legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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