DECRETO 204/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 4312 “VIVIENDA” POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL MISMO PROGRAMA, DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2004, POR IMPORTE DE 730.271,00 EUROS
Se han obtenido ingresos adicionales por importe de 730.271, 00 euros provenientes de ingresos obtenidos por descalificaciones de viviendas de protección oficial, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 315/2002, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha solicitado dotación presupuestaria por 730.271,00 euros para la financiación del nuevo programa de vivienda libre usada, regulado por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 30 de julio de 2003 y del programa de rehabilitación.
Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2004,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:
Programa Subconcepto Euros
4312 753.00 730.271,00
Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:
Programa Concepto Euros
4312 380.00 730.271,00
Los fondos se destinarán a financiar el programa de vivienda libre usada y de rehabilitación, ambos en el marco del Programa 4312 “Vivienda” del Presupuesto de la CAE para el año 2004.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.