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FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DEL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES

10/11/2004
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Orden de 4 de noviembre de 2004, por la que se crea y regula el fichero automatizado de datos que contiene el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su utilización (BOC de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS QUE CONTIENE EL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO SU UTILIZACIÓN

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que surge conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución Española, tiene por objeto limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, a los efectos de garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Así, tal y como se establece en su artículo 2, la citada Ley Orgánica es de aplicación a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado, no siendo de aplicación, entre otros, a los ficheros automatizados que sirvan a fines exclusivamente estadísticos y estén amparados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública.

Por otro lado, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias establece, en su exposición de motivos, como una de sus premisas, procurar la coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto de autonomía municipal, tal como se recoge en el artículo 140 de la Constitución Española.

Además, en el artículo 9.2, apartado g), de la mencionada Ley se regula, para la coordinación de las policías locales, la constitución de un Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que se inscribirán a quienes pertenezcan a las mismas.

Así, el 19 de febrero de 2001 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias nº 23/2001, el Decreto 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Canarias, estableciéndose, en su artículo primero, que dicho registro será gestionado por el Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, tal y como se establece en el artículo 3 del mismo Decreto 5/2001, se habrá de inscribir en el mencionado Registro todo el personal de los Cuerpos de la Policía Local, que tienen como función la prestación de los servicios de seguridad dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo la inscripción, actualización y remisión de los datos carácter obligatorio para todos los Ayuntamientos de Canarias, siendo, por último, los efectos de la inscripción meramente estadísticos o informativos.

Por último, la Disposición Adicional Primera de este Decreto establece que, mediante Orden, el Consejero competente en materia de seguridad creará el fichero correspondiente al tratamiento de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, y en cumplimiento del citado mandato legal,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y finalidad del fichero.

Se crea el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal que contiene el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Fichero tiene por finalidad el disponer de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de la Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que han de constar su identificación personal, datos académicos y profesionales, y las circunstancias y resoluciones que, administrativamente, les afecten.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo de la presente Orden se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para los mismos, y estarán sujetos, a todos los efectos, a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 3.- Gestión.

1. El titular del órgano responsable del Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal que contiene el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se crea por esta Orden, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. Así mismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarios para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos por en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en las normas que la desarrollen, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Medidas de Seguridad.

Artículo 4.- Ejercicio de derechos.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados, conforme la normativa de desarrollo, ante los órganos competentes que, con respecto a cada uno de los ficheros, se designan en los anexos de esta Orden.

Artículo 5.- Cesión de datos.

1. Se prevé, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, la cesión de los datos de carácter personal, reflejados en los ficheros contenidos en el anexo, a la Academia Canaria de Seguridad y Administraciones Locales con competencias en materia de policías Locales, para el ejercicio de las competencias que les sean comunes.

2. El responsable del fichero automatizado que se ceda advertirá, expresamente, a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 6.- Uso del Fichero.

A) Usuarios del sistema.

Son usuarios del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes personas:

- Policía: sólo podrá visualizar su propia ficha.

- Documentador: persona autorizada por el Titular del Fichero encargada de crear las fichas de los policías.

Podrá acceder, crear, modificar y hacer consultas en los campos de la aplicación que tenga autorizado por el Titular del Registro.

- Consultor: persona autorizada por el Titular del Fichero que podrá explotar la BBDD mediante consultas.

- Validador: persona autorizada por el Titular del Fichero que validará las fichas que hayan enviado los documentadores, previo cotejo con la documentación aportada al Titular del Fichero. Tendrá acceso total a todas las fichas de los policías.

Las fichas creadas por el Documentador esperarán a que el Validador les dé el visto bueno para su posterior publicación e inclusión en el Registro.

- Administrador: persona autorizada por el Titular del Fichero encargada de la gestión de los grupos y cuentas de usuario, asignando o quitando los permisos de acceso a distintas zonas de la aplicación. No tendrá acceso a los datos de los policías.

B) Acceso al sistema.

Los usuarios, para al acceso al Fichero Automatizado de Datos, se identificarán mediante los sistemas y claves establecidos en la aplicación, para garantizar las condiciones mínimas de seguridad, estableciéndose como requisitos mínimos el número del D.N.I., una contraseña de cuatro dígitos, que será seleccionada por el usuario en cada momento, y dos números seleccionados entre los contenidos en una tarjeta personalizada expedida por el Titular del Fichero. Estos dos últimos números variarán, de forma aleatoria, al inicio de cada sesión.

La aplicación y la BBDD estarán alojadas en los servidores del Cibercentro que depende de la Dirección General de Tecnologías de la Información y tiene la responsabilidad sobre las Infraestructuras de Información del Gobierno de Canarias. Estos servidores están administrados por personal debidamente cualificado y se encuentran protegidos por una batería de proxies y cortafuegos que protegerán la aplicación y BBDD de intrusiones y accesos no autorizados.

Las claves de administración de la aplicación y BBDD estarán en poder del personal designado a tal efecto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Todas las conexiones a través de Internet a la aplicación irán encriptadas mediante cifrado SSL (Secure Socket Layer) de 128 bits, y para mostrar la información de la BBDD a través de Internet se utilizará tecnología Java y JSP, empleada actualmente por los grandes portales de Internet, especialmente por la Banca Electrónica, ya que se consiguen altos grados de robustez y seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

FICHEROS QUE SE CREAN EN LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Nombre del Fichero:

RPLCAC.- (Registro de Policías Locales de Canarias).

1.- Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo:

a) Censo.

Disponer de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de la Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que han de constar su identificación personal, datos académicos y profesionales, y las circunstancias y resoluciones que, administrativamente, les afecten.

b) Usuarios del sistema.

Son usuarios del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes personas:

- Policía: sólo podrá visualizar su propia ficha.

- Documentador: persona autorizada por el Titular del Fichero encargada de crear las fichas de los policías, las cuales requerirán posteriormente, el visto bueno del validador para su posterior publicación e inclusión en el Registro.

Podrá acceder, crear, modificar y hacer consultas en los campos de la aplicación que tenga autorizado por el Titular del Registro.

- Consultor: persona autorizada por el Titular del Fichero que podrá explotar la BBDD mediante consultas.

- Validador: persona autorizada por el Titular del Fichero que validará las fichas que hayan enviado los documentadores, previo cotejo con la documentación aportada al Titular del Fichero.

Las fichas creadas por el Documentador esperarán a que el Validador les dé el visto bueno para su posterior publicación e inclusión en el Registro.

- Administrador: persona autorizada por el Titular del Fichero encargada de la gestión de los grupos y cuentas de usuario, asignando o restringiendo los permisos de acceso a distintas zonas de la aplicación. No tendrá acceso a los datos de los policías.

c) Acceso al sistema.

Los usuarios, para al acceso al Fichero Automatizado de Datos, se identificarán mediante los sistemas y claves establecidos en la aplicación, para garantizar las condiciones mínimas de seguridad, estableciéndose como requisitos mínimos el número del D.N.I., una contraseña de cuatro dígitos, que será seleccionada por el usuario en cada momento, y dos números seleccionados entre los contenidos en una tarjeta personalizada expedida por el Titular del Fichero. Estos dos últimos números variarán, de forma aleatoria, al inicio de cada sesión.

La aplicación y la BBDD estarán alojadas en los servidores del Cibercentro que depende de la Dirección General de Tecnologías de la Información y tiene la responsabilidad sobre las Infraestructuras de Información del Gobierno de Canarias. Estos servidores están administrados por personal debidamente cualificado y se encuentran protegidos por una batería de proxies y cortafuegos que protegerán la aplicación y BBDD de intrusiones y accesos no autorizados.

Las claves de administración de la aplicación y BBDD estarán en poder del personal designado a tal efecto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Todas las conexiones a través de Internet a la aplicación irán encriptadas mediante cifrado SSL (Secure Socket Layer) de 128 bits, y para mostrar la información de la BBDD a través de Internet se utilizará tecnología Java y JSP, empleada actualmente por los grandes portales de Internet, especialmente por la Banca Electrónica, ya que se consiguen altos grados de robustez y seguridad.

2.- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Deberá inscribirse en este Fichero Automatizado todo el personal de los Cuerpos de la Policía Local, que tiene como función la prestación de los servicios de seguridad dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios remitidos por el propio interesado o representante legal o Administraciones Públicas.

La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en este anexo, llevándose a cabo a través de la comunicación o recepción de datos mediante preinscripción en el propio Fichero o soporte informático remitido al Centro Directivo competente en materia de seguridad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La inscripción, actualización y remisión de los datos tendrá carácter obligatorio para todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, las Corporaciones Locales comunicarán, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que fuesen dictados o modificados, todos los actos y datos necesarios para la inscripción.

Recibida la documentación precisa, el Centro Directivo procederá a practicar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la Corporación Local que corresponda de la Clave Numérica adjudicada.

4.- Estructura del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Los datos que constituyen este Fichero Automatizado son los siguientes:

- Datos personales: nombre y apellidos; N.I.F.; fecha, municipio de nacimiento y provincia de nacimiento; número de afiliación a la seguridad social; domicilio actual.

- Datos académicos: Estudios Oficiales; Cursos y Jornadas; Idiomas.

- Datos profesionales: datos de Ayuntamiento (nombre, dirección, isla y provincia) en el cual presta sus servicios en la actualidad; datos de la Jefatura de la Policía Local en el supuesto de que no coincida con los del Ayuntamiento; fecha de ingreso en el Cuerpo, categoría actual, destino y número de policía actual; arma reglamentaria (clase, marca, número, calibre, tipo de licencia, número de licencia, número de guía y propiedad de la misma); clases de permisos de armas que ostenta, número de licencia y fecha de expedición; permisos de conducir (clases y fechas de expedición).

- Situaciones administrativas: fecha de inicio y finalización.

- Otras actividades y observaciones: aquellas actividades docentes relacionadas con la seguridad u otras áreas que puedan tener relevancia, así como observaciones.

5.- Cesiones de los datos.

Academia Canaria de Seguridad y Administraciones Locales con competencias en materia de policías Locales.

6.- Responsable del Fichero.

Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias.

7.- Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición.

Servicio de Seguridad de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

8.- Medidas de Seguridad del Fichero.

Nivel Medio, además de las medidas calificadas como nivel básico, debido a que el Fichero contendrá datos relativos a la comisión de infracciones administrativas y penales y conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

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