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XXI JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL

08/11/2004
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Orden de 15 de octubre de 2004, por la que se convocan los XXI Juegos Extremeños del Deporte Especial, edición del 2005 y se aprueban las bases para el desarrollo de los mismos (DOE de 6 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS XXI JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL, EDICIÓN DEL 2005 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LOS MISMOS

Los Juegos Extremeños del Deporte Especial tienen como objetivo primordial el fomento y apoyo de las actividades deportivas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Juegos Extremeños del Deporte Especial son promovidos por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, dentro del marco de la política deportiva, educativa e integradora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Convocatoria de dichos juegos se encamina a la promoción y difusión del deporte base, a la convivencia de discapacitados extremeños a través de la actividad deportiva y la obtención permanente de los recursos institucionales y sociales para el desarrollo de la actividad deportiva de integración.

Por ello, a propuesta del Director General de Deportes:

DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su XXI Edición, correspondiente al año 2005, cuya organización y desarrollo se regirá por las bases recogidas en los Anexos a esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

BASES PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XXI EDICIÓN DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL

Base primera.- Participantes.

Podrán participar en la XXI Edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, todas las personas inscritas en las entidades deportiva que lo deseen, ya sean federaciones deportivas, asociaciones deportivas o centros educativos y/u ocupacionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para discapacitados físicos, psíquicos, sensoriales o con parálisis cerebral.

Base segunda.- Categorías y Edades.

Se establecen las siguientes categorías para la participación, en función de las edades que se señalan:

A. Menores de 15 años.- Los nacidos desde el 1 de enero de 1989.

B. Mayores de 15 años.- Los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1988.

Base tercera.- Sistema de competición y calendario.

En función del número de inscripciones que se realicen, el Comité Técnico a que se refiere la base décimo quinta de esta Orden, establecerá el sistema de eliminatorias que estime conveniente en régimen de concentración, así como el calendario previsto, que se comunicará a los participantes al menos con setenta y dos horas de antelación al día previsto para su desarrollo.

En la modalidad de fútbol-sala, con la finalidad de promover un especial intercambio y convivencia entre los participantes, se establece una actividad participativa de equipos que podrán ser mixtos, con tres categorías: COMPETICIÓN - PARTICIPACIÓN - JUEGO.

Base cuarta.- Especialidad deportivas.

Para el desarrollo de los Juegos se establecen las siguientes especialidades deportivas:

1. Discapacitados físicos:

• Ajedrez Masculino Femenino Individual ———— • Atletismo y C. a través Masculino Femenino Individual Por equipos • Baloncesto silla de ruedas Masculino Femenino ——— Por equipos • Natación Masculino Femenino Individual ———— • Slalom Masculino Femenino Individual Por equipos • Tenis de mesa Masculino Femenino Individual ———— • Tiro con carabina Masculino Femenino Individual ———— • Tiro con arco Masculino Femenino Individual ———— 2. Discapacitados intelectuales:

• Atletismo, Cross urbano y Campo a través Masculino Femenino Individual Por equipos • Baloncesto Masculino Femenino ——— Por equipos • Balón tiro Masculino Femenino ——— Por equipos • Damas Masculino Femenino Individual ———— • Fútbol sala Masculino Femenino ——— Por equipos • Futbolín Masculino Femenino ——— Por equipos • Gimnasia rítmica Femenino ——— Por equipos • Natación Masculino Femenino Individual ———— • Petanca Masculino Femenino Individual Por equipos • Tenis de mesa Masculino Femenino Individual ———— • Tracción de cuerda Masculino Femenino ——— Por equipos • Tiro con Arco Masculino Femenino Individual ———— 3. Discapacitados paralíticos cerebrales:

• Atletismo, Cross urbano y Campo a través Masculino Femenino Individual Por equipos • Boccia Masculino Femenino Individual Por equipos • Natación Masculino Femenino Individual ———— • Tenis de mesa Masculino Femenino Individual ———— • Slalom Masculino Femenino Individual ———— • Ciclismo Masculino Femenino Individual ———— 4. Discapacitados sensoriales invidentes:

• Ajedrez Masculino Femenino Individual ———— • Atletismo, Cross urbano y Campo a través Masculino Femenino Individual Por equipos • Ciclismo en tándem Masculino Femenino ——— Por equipos • Goalball Masculino Femenino ——— Por equipos • Fútbol sala Masculino Femenino ——— Por equipos • Judo Masculino Femenino Individual ———— • Natación Masculino Femenino Individual ———— Base quinta.- Composición de los equipos.

A los efectos de desplazamientos y competiciones, los equipos integrantes de los diferentes deportes señalados en la base anterior, estarán compuestos por los siguientes participantes, como máximo:

Base sexta.- Límites a la participación.

Siendo previsible el desarrollo simultáneo de las competiciones que comprenden los Juegos, ningún participante podrá intervenir en más de un deporte de equipo y tres deportes individuales (en atletismo y natación sólo podrá inscribirse en dos pruebas).

Base séptima.- Inscripciones y plazos.

La inscripción para la participación en los Juegos supone el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las bases de esta Convocatoria.

Las solicitudes de inscripción, podrán presentarse en la Oficina Técnica JEDES, dentro de los 20 días siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden.

Base octava.- Documentación.

Junto a las solicitudes, los participantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Por equipos.

Relación de participantes por deporte, donde conste el D.N.I. de los mismos. Esta relación servirá de base para la afiliación a la Mutua Deportiva.

2. Individual.

Hoja de inscripción por deporte donde conste el número de D.N.I., copia compulsada del libro de familia y copia compulsada del libro de escolaridad con fotografía.

Base novena.- Arbitraje y actas.

De los encuentros se levantará un Acta por triplicado, una para cada uno de los equipos participantes, y la tercera para el Comité Técnico a quien se deberá remitir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la celebración del encuentro.

Se concertará con las Federaciones Territoriales Deportivas y sus respectivos Colegios Oficiales de Jueces y Árbitros la dirección de los encuentros, así como la presentación de colaboradores por parte de los equipos participantes.

En ningún caso se dejará un encuentro sin celebrar por falta de Árbitros o Colaboradores Arbitrales, recayendo sanción sobre el equipo que actúa como local si llegara a producirse. Si se tratara de un encuentro de carácter eliminatorio, el árbitro será designado mediante la elección consensuada de la persona idónea para realizar esta función o por sorteo entre dos representantes de los equipos contendientes.

• Ajedrez 4 Jugadores I Entrenador ———— • Atletismo 6 Atletas 1 Entrenador 1 Delegado • Baloncesto 9 Jugadores 1 Entrenador 1 Delegado • Balonmano 10 Jugadores 1 Entrenador 1 Delegado • Balón Tiro 8 Jugadores 1 Entrenador 1 Delegado • Boccia 4 Jugadores 1 Entrenador 1 Delegado • Campo a través 6 Atletas 1 Entrenador 1 Delegado • Ciclismo Sin límite I Entrenador 1 Delegado • Fútbol sala 8 Jugadores I Entrenador 1 Delegado • Gimnasia Rítmica 8 Gimnastas 1 Entrenador 1 Delegado • Natación 8 Nadadores 1 Entrenador 1 Delegado • Petanca 3 Jugadores 1 Entrenador 1 Delegado • Slalom silla de ruedas Sin límite 1 Entrenador 1 Delegado • Tenis de mesa 3 Jugadores 1 Entrenador • Tiro con carabina 3 Jugadores 1 Entrenador • Tracción de cuerda 8 Jugadores 1 Entrenador 1 Delegado • Tiro con arco Sin límite 1 Entrenador • Futbolín 2 Jugadores 1 Delegado Base décima.- Uniformidad en el Juego.

Para celebrar un encuentro de Deporte de Asociación, los dos equipos están obligados a presentar balones que reúnan características aprobadas por cada Federación Nacional. Cuando a una Entidad Deportiva le corresponda aportar terreno de juego, será responsable de que éste se encuentre en condiciones reglamentarias, así como el equipamiento necesario para el perfecto desarrollo de la competición sean propios o cedidos por otras instituciones.

Base décimo primera.- Régimen Disciplinario.

Actuarán de pleno derecho y con los plazos estipulados en la normativa específica los Comités de Competición y Apelación de las respectivas Federaciones Territoriales Deportivas.

Para aquellas cuestiones que se planteen fuera del ámbito de competencia de los Comités federativos, o en discrepancia con las decisiones de aquéllos, se constituye un órgano específico, cuyo presidente será el Coordinador de los JEDES y vocales los Presidentes de las Federaciones colaboradoras, que harán propuesta al Comité Técnico de los JEDES de la solución que proceda. Este órgano podrá actuar, en su caso, como órgano de apelación respecto de las decisiones de los Comités federativos. Para la formación de la voluntad de la referida propuesta, este órgano podrá recabar el asesoramiento técnico oportuno.

Base décimo segunda.- Trofeos.

Se entregarán trofeos representativos de la Consejería de Cultura en las finales de cada competición, obviando las Fases Clasificatorias.

Equipos: Se entregarán trofeos a los equipos clasificados en los tres primeros puestos y medallas a los deportistas.

Individual: Se entregarán medallas a los tres primeros puestos.

En la Convivencia Autonómica Final, se entregará Diploma y Medalla a los deportistas participantes y Placa a la Entidad que representan.

Base décimo tercera.- Aplazamiento de los encuentros.

Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, hubiera necesidad de aplazar algún encuentro, el equipo solicitante del aplazamiento lo pondrá en conocimiento del Comité Técnico y del equipo con el que debiera competir, con 48 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración. La nueva fecha para celebrar este encuentro, se establecerá por el Comité Técnico.

Si por consecuencia de las inclemencias meteorológicas u otras circunstancias de fuerza mayor se hubiera de suspender algún encuentro con equipos desplazados, se recuperaría al final de la competición, siempre que pudiera influir su resultado en la clasificación final.

Base décimo cuarta.- Normas Técnicas de Competición.

Las Normas Técnicas de Competición a aplicar serán aquéllas establecidas por las correspondientes Federaciones Deportivas y, en su caso, las que en desarrollo o interpretación de las mismas pudiera establecer el Comité Técnico.

Base décimo quinta.- Órganos.

1. Los Juegos Extremeños del Deporte Especial se desarrollarán bajo la coordinación y dirección de los siguientes órganos:

A. Comité Autonómico de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

Presidente.- El Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura.

Vicepresidente primero.- El Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

Vocales:

– El Coordinador General de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

– El Jefe de Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes.

– El Alcalde de la ciudad sede en donde se celebra el evento deportivo.

– Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

– El Presidente de cada una de las Federaciones participantes en los Juegos (Minusválidos Físicos, Discapacitados Intelectuales y de Parálisis Cerebral).

– El Presidente o Director de cada una de las Entidades Deportivas inscritas en los Juegos, cuya sede social se encuentre ubicada en la localidad en que tenga lugar el evento deportivo.

– Secretario.- Un funcionario de la Dirección General de Deportes.

B. El Comité Técnico de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

Le corresponde el desarrollo organizativo concreto de los Juegos, conforme a los criterios generales establecidos por el Comité Autonómico y, entre otras, las siguientes funciones:

– Confección de calendario.

– Elaboración y comunicación de resultados y clasificaciones.

– Coordinación con las Federaciones y Entidades.

– Resolución de recursos.

– Imposición de sanciones.

– Aquéllas otras no reservadas específicamente a otros órganos.

El Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente.- El Ilmo. Sr. Director General de Deportes, actuando en sustitución del mismo, por delegación, el Coordinador General de los Juegos Extremeños del Deporte Especial en calidad de Director Técnico.

Vicepresidente Primero.- El Sr. Concejal-Delegado de Deportes de la ciudad sede de la Convivencia Autonómica final, o persona en quien delegue.

Vicepresidente Segundo.- Los/as Presidentes/as de las Federaciones Deportivas colaboradoras.

Vocales:

– Un representante de cada una de las Federaciones Deportivas participantes.

– Un representante de cada una de las Entidades deportivas participantes cuya sede social se encuentre ubicada en la localidad en que tenga lugar el evento deportivo.

– El Coordinador General de los Juegos.

Secretario.- Un Funcionario de la Dirección General de Deportes.

El Comité Técnico podrá contar con el apoyo de funcionarios de la Dirección General de Deportes, para el buen funcionamiento y desarrollo de los Juegos.

C. El Coordinador General de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

El Coordinador será nombrado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Deportes y le corresponde la gestión de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, asumiendo la dirección técnica y administrativa de los mismos.

2. Los órganos previstos en los apartados A y B del párrafo I de esta base se regirán en cuanto a su convocatoria y funcionamiento por lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título 2º de la L.P.A.C. para los órganos colegiados.

Base décimo sexta.- Asistencia y Seguro Médico.

Con el objeto de que todos los participantes inscritos en los Juegos Extremeños del Deporte Especial cuenten con la cobertura y prestaciones necesarias en caso de accidente deportivo a lo largo del año 2005, la Consejería de Cultura establecerá la cobertura con la Mutualidad o Entidad Aseguradora correspondiente.

Base décimo séptima.- Desarrollo.

Para desarrollar los “XXI Juegos Extremeños del Deporte Especial”, la Consejería de Cultura establecerá Convenios de Colaboración con Federaciones Deportivas Extremeñas (que según el art. 22 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, son entidades privadas sin ánimo de lucro de utilidad pública que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública), según proyecto que avale dicho convenio y siempre que estén especializadas en el Deporte Adaptado.

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