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  • EDICIÓN DE 08/11/2004
 
 

RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR AUDIOVISUAL

08/11/2004
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Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se modifica la de 23 de mayo de 2003, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas para el año 2003, para la renovación tecnológica de las empresas del sector audiovisual en Andalucía y para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica en los campos de la producción y postproducción audiovisual (BOJA de 8 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE MAYO DE 2003, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCA AYUDAS PARA EL AÑO 2003, PARA LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR AUDIOVISUAL EN ANDALUCÍA Y PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LOS CAMPOS DE LA PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

PREÁMBULO

Mediante Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la renovación tecnológica de las empresas del sector audiovisual en Andalucía y para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica en los campos de la producción y postproducción audiovisual, y se convocaron ayudas para el año 2003, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 72/2003, de medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento, en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación.

A fin de agilizar la tramitación del procedimiento de concesión y gestión de estas ayudas, en aras a conseguir la máxima eficacia en la gestión pública, se procede a modificar la citada Orden en lo referente al seguimiento y control del empleo de las subvenciones concedidas, sin que ello implique merma alguna en las garantías previstas.

Por su parte, en virtud del Decreto del Presidente 1/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias sobre las materias objeto de la presente Orden, anteriormente atribuidas a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, hecho que se concreta en el artículo 13 del Decreto 201/2004 de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece la competencia de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos en el impulso de la incorporación de las tecnologías de la información a sectores estratégicos, así como la potenciación de las nuevas tecnologías como elemento de innovación de sus procesos y productos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 244/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, DISPONGO Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Orden de 23 de mayo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 15. Seguimiento y control de la subvención.

1. A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios.” Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden a los procedimientos en tramitación.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2003, les serán de aplicación las normas establecidas en la presente, a la que habrán de adaptarse todos los expedientes en curso, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se encuentren.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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