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CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS ELECCIONES

08/11/2004
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Ley 6/2004, de 4 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año 2003 (DOE de 6 de noviembre de 2004). Texto completo.

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones, o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En este sentido, la Administración ha librado un anticipo del 45 por 100 del importe de las subvenciones correspondientes de acuerdo con los resultados electorales del 25 de mayo de 2003, previa deducción de los anticipos que se hubieren percibido con anterioridad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Ley 6/2004 concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un total de 510.234,47 euros, para subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones.

LEY 6/2004, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS OCASIONADOS A LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES POR SU CONCURRENCIA A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DEL AÑO 2003

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas y límites señalados en los artículos 52 y 53, respectivamente, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones, o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En este sentido, se ha venido concediendo un adelanto de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido escaño en las elecciones de 1999.

Dicha cantidad se corresponde con el 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las citadas elecciones.

Por Orden de 2 de abril de 2003, la Consejería de Economía, Industria y Comercio, actualizó el valor constante de las cantidades establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley de Elecciones a la Asamblea, en base al Índice General de Precios de Consumo del Conjunto Nacional.

En virtud de lo establecido por el artículo 56 punto 5 de la Ley de Elecciones a la Asamblea, y de las solicitudes efectuadas por los partidos políticos, la Administración de la Comunidad ha librado un anticipo del 45 por 100 del importe de las subvenciones correspondientes de acuerdo con los resultados electorales del 25 de mayo de 2003, previa deducción de los anticipos que se hubieren percibido con anterioridad.

El Tribunal de Cuentas ha realizado su función fiscalizadora sobre la regularidad de las contabilidades electorales y emitido informe razonado comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados; y, en ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por dicho Tribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la mencionada Ley, la Junta de Extremadura presenta este proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones correspondientes compensados con los anticipos que se hubiesen otorgado.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor, por un total de 510.234,47 euros, en la Sección 11 “Consejería de Presidencia”, Servicio 01 “Secretaría General”, Programa 121A “Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública”, Concepto 489 “Transferencias corrientes a familias e instituciones”, Proyecto de gasto 2003 11 01 0001 “Elecciones Autonómicas”, conforme al siguiente desglose:

Partido Socialista Obrero Español....................... 238.902,44 euros Partido Popular................................................... 230.841,04 euros Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura.......................... 40.490,99 euros Artículo 2 El crédito extraordinario se financiará a través del concepto económico de ingreso 870 “Remanente de Tesorería”.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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