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PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

01/11/2004
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Orden de 11 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización (BOPV de 5 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN QUE REQUIERAN PROYECTO PARA SU LEGALIZACIÓN

La Administración debe servir con objetividad los intereses generales pero debe hacerlo de la manera más eficaz posible. Por ello, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como no podía ser de otro modo, tiene también entre sus objetivos el impulso de la denominada Administración electrónica a través de la incorporación de los medios telemáticos a sus procedimientos y especialmente al ámbito de sus relaciones con los ciudadanos.

En efecto, el Plan “Euskadi en la Sociedad de la Información”, en su ámbito de actuación “Administración on line”, plantea entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la Administración al ciudadano e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

Ello se hace aun más evidente en aquellos sectores de la actividad administrativa que demandan una administración ágil y eficaz como ocurre con los procedimientos administrativos necesarios para la puesta en marcha y modificación de las instalaciones industriales.

Respondiendo a esta necesidad mediante Orden de 3 de marzo de 2003 se reguló el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado final de obra para su legalización, por considerar que éste era el procedimiento que, en el área de la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales, era el más adecuado, por la simplicidad de sus trámites y por el gran número de administrados a los que afecta, de iniciar el camino hacia la implantación de la gestión de los mismos a través de técnicas telemáticas.

Acreditada la efectividad del procedimiento antes citado, se hace necesario avanzar un paso más en la utilización de dichas tecnologías en este área extendiendo la posibilidad de tramitación telemática a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización, sin que ello implique la alteración del procedimiento establecido en la normativa aplicable a este tipo de actuaciones, reguladas por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como por la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación de procedimientos para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

La regulación establecida en esta Orden conlleva un plus en la implantación de la posibilidad de tramitar telemáticamente respecto del previsto en la Orden de 3 de marzo de 2003 antes citada, dada la mayor complejidad del procedimiento administrativo al que afecta y la posibilidad del pago telemático de la tasa administrativa correspondiente, para lo cual el sistema facilitará la conexión con los servidores de las entidades de crédito que colaboren a estos efectos.

Asimismo, y en tanto en cuanto el procedimiento administrativo establecido al efecto exige la aportación del proyecto original de la instalación y el Certificado de Dirección de obra visado por el Colegio competente se permite, liberando así al ciudadano de la carga de tener que aportar dichos documentos, el intercambio de información, entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Colegios Oficiales admitiéndose el visado electrónico de los proyectos por dichos Colegios en las condiciones establecidas en esta Orden.

En este sentido, resulta fundamental tener en cuenta las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa representa la presentación telemática de las solicitudes y demás documentación exigible. Ello permitirá agilizar los trámites administrativos y reducir los plazos de resolución y notificación, reduciendo las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa conlleva. Por otra parte, la presente regulación determinará que, en la medida de lo posible, el papel vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación del procedimiento de firma electrónica reconocida, tal y como se contempla y regula en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad e integridad de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

En la incorporación de medios técnicos se han tenido en cuenta las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la compatibilidad de los medios técnicos, a cuyo efecto se da publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de octubre de 2004 a los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que utilizará la Administración Pública.

En la utilización de las técnicas telemáticas se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por último, el servicio de emisión de certificados corresponde, en el presente procedimiento, a Izenpe, S.A., sociedad constituida por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales como expresión de colaboración en el desarrollo de una actividad común de prestación de servicios de certificación en el ámbito público.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de la presente Orden es regular la utilización de medios telemáticos para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto técnico para su legalización, regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como por la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación de procedimientos para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

2.– El procedimiento que se regula en la presente Orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Fases de la tramitación telemática.

La tramitación telemática del procedimiento al que se refiere la presente Orden comprende las siguientes fases:

a) Recepción en la aplicación de los Proyectos y Certificados de Dirección de Obra correspondientes a la instalación visados electrónicamente por los Colegios Profesionales.

b) Presentación telemática de la solicitud de puesta en servicio de una instalación acompañada de la siguiente documentación técnica:

• Certificado de la Instalación firmado electrónicamente por el Instalador Autorizado.

• Certificado de Inspección firmado electrónicamente por un Organismo de Control Autorizado en los casos en que sea preceptivo.

• Proyecto y Certificado de Dirección de Obra correspondientes a la instalación visados electrónicamente por los Colegios Profesionales.

c) Liquidación y pago telemático de la tasa administrativa.

d) Requerimientos emitidos por la Administración así como la aportación de la documentación requerida por parte del interesado.

e) Solicitud de prórroga de plazos concedidos para la subsanación así como la resolución de concesión o denegación de la misma.

f) Apercibimiento de caducidad.

g) Generación del documento de Puesta en Servicio firmado electrónicamente por el órgano competente de la Administración.

h) Notificación del documento de Puesta en Servicio y de cuantos actos administrativos se generen durante la tramitación del procedimiento.

Los trámites referidos en los puntos anteriores se realizarán accediendo a la aplicación informática denominada “Tramitación telemática para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto” ubicada en la dirección http://www.ej-gv.net. Las características técnicas de la citada aplicación serán las aprobadas por la correspondiente Resolución del órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. Las condiciones de realización de la transmisión telemática a través de la citada aplicación informática se establecerán mediante la normativa de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 3.– Aspectos generales del procedimiento.

1.– La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en el artículo anterior garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos, de conformidad con lo establecido en la presente Orden y en su normativa de desarrollo.

2.– En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma en los términos que establezca la normativa vigente reguladora de la materia. La firma electrónica generada de esta forma tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos previstos en los artículos 11 y 12, la identificación del órgano actuante podrá efectuarse mediante la firma avanzada generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación con las características definidas en la normativa de desarrollo a esta Orden. Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore, y tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

4.– Deberá garantizarse en relación con el uso de la aplicación informática:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

5.– Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo las especificidades propias de la tramitación telemática.

6.– La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 4.– Archivos y custodia de documentos.

1.– Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y den soporte a los trámites a utilizar por dichas vías se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, aseguraran la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– El acceso por los interesados a los documentos almacenados en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.– Se posibilitará el acceso al archivo por medios telemáticos en los términos definidos en el apartado anterior, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico entrando en la dirección electrónica habilitada al efecto en el Portal de Servicios de la Administración Vasca (www.ej-gv.net).

5.– Los documentos almacenados en los soportes y medios antes mencionados formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 5.– Reversibilidad a papel.

1.– Cuando por razones técnicas no pudiera utilizarse la vía telemática o las comunicaciones no se hicieran correctamente, podrá aplicarse la reversibilidad del sistema al soporte papel. En todo caso se deberá garantizar la integridad y literalidad en su contenido.

2.– Como resultado del proceso de reversibilidad, la copia del documento original almacenado por medios o en soportes telemáticos tendrá la misma validez y eficacia del documento original, para lo cual se deberá expedir una copia autenticada de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La copia así producida llevara un código de identificación que permitirá su unión al correspondiente expediente.

4.– En el supuesto de que la reversibilidad se produzca en relación con los documentos, escritos o comunicaciones presentados en soporte telemático por los interesados, se procederá a la obtención de una copia compulsada haciendo constar la coincidencia exacta con el original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, antes citado.

Artículo 6.– Prioridad del soporte telemático.

En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, solo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática.

Artículo 7.– Posibilidades de tramitación.

1.– El procedimiento podrá iniciarse directamente por el Instalador Autorizado que suscribe el Certificado de la Instalación o por el Técnico Colegiado que firma el Certificado de la Dirección de Obra de la instalación.

2.– A tales efectos el Instalador deberá estar en posesión del carné profesional de instalador electricista expedido por una Oficina Territorial de Industria de la Comunidad Autónoma y ser titular de una Empresa Autorizada o pertenecer legalmente contratado y mediante una relación jurídica de carácter laboral a la plantilla de una Empresa Autorizada por Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

3.– Cuando las Empresas a que hace referencia el párrafo anterior hayan obtenido el Certificado de Empresa Autorizada en otras Comunidades Autónomas, para que sus Instaladores puedan tramitar telemáticamente, será necesario el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

4.– El procedimiento podrá igualmente iniciarse a través de un Agente de Intermediación. El interesado que desee realizar la presentación de la solicitud de puesta en servicio telemáticamente través de dichos Agentes deberá, previamente, autorizar por escrito a los mismos a tales efectos.

Artículo 8.– Acceso a la tramitación telemática.

1.– A fin de generar la firma electrónica reconocida prevista en el artículo 3.2 de la presente Orden, los interesados en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establezca al efecto en aplicación de esta Orden.

2.– Las Empresas Autorizadas, los Organismos de Control Autorizados y las Compañías Suministradoras deberán además darse de alta en el uso de la aplicación, para lo cual presentarán el Anexo a esta Orden debidamente cumplimentado, designando las personas autorizadas para actuar en su nombre a los efectos dispuestos en la presente Orden. Salvo revocación expresa, se considerará válido para este procedimiento el Anexo presentado de conformidad con la Orden de 3 de marzo de 2003, para la tramitación telemática de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto ni certificado de inspección final de obra.

Artículo 9.– Transmisión telemática por los colegios profesionales de la documentación técnica.

1.– El interesado que opte por la tramitación telemática regulada en esta Orden deberá presentar el proyecto y el certificado de dirección de obra debidamente visados electrónicamente por el colegio profesional correspondiente.

2.– A tal fin, el sistema facilitará la conexión con los servidores de los Colegios profesionales que colaboran a estos efectos, debiendo el interesado introducir el código identificativo del expediente que permitirá la transmisión por el Colegio Oficial al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Proyecto y del Certificado de Dirección de Obra debidamente visado electrónicamente. Esta documentación podrá ser visualizada en su integridad por el interesado con anterioridad a su presentación.

3.– Se admitirá el visado electrónico de los proyectos por los Colegios Profesionales siempre que en su generación se haya empleado la firma electrónica reconocida basada en un certificado en los términos establecidos en desarrollo de la presente Orden.

4.– Asimismo, a fin de permitir la comprobación de la validez del visado electrónico en cualquier momento del plazo de conservación del expediente administrativo, se deberá acompañar de sellado de tiempo así como de la verificación de la vigencia del certificado empleado para generar el visado de acuerdo con lo establecido en desarrollo de la presente Orden.

Artículo 10.– Documentación no susceptible de presentación telemática.

La documentación no susceptible de remitirse telemáticamente se cursará con arreglo a lo establecido en la normativa del procedimiento que sea de aplicación.

Artículo 11.– Liquidación y pago de la tasa administrativa.

1.– La liquidación de la tasa administrativa, que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se emitirá empleando una firma avanzada basada en un certificado electrónico reconocido o no reconocido, con las características definidas en la normativa de desarrollo a esta Orden, identificando en todo caso al órgano o autoridad responsable de su emisión. Se mostrará al interesado, quien tendrá la opción de descargarlo y conservarlo en su poder.

2.– El interesado que opte por la tramitación telemática regulada en esta Orden deberá, asimismo, proceder al pago telemático de la tasa, para lo cual el sistema facilitará la conexión con los servidores de las entidades de crédito que colaboran a estos efectos. Una vez que el interesado determine de entre éstas la entidad de su elección, el sistema transmitirá los datos identificativos de la deuda tributaria de forma que el interesado podrá ordenar su pago del que se emitirá el correspondiente justificante.

Artículo 12.– Presentación de escritos y comunicaciones.

1.– La recepción por la aplicación de los escritos y comunicaciones presentados por el solicitante tendrá los mismos efectos jurídicos que la recepción por la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– En el momento de la recepción se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, en cuya generación se empleará la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, numero de registro de entrada, denominación del trámite, y fecha y hora de su presentación.

Artículo 13.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado en la dirección electrónica correspondiente así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

3.– El acceso a la dirección electrónica se realizará previa identificación del interesado que deberá disponer a tal efecto del correspondiente certificado electrónico.

Artículo 14.– Consultas.

La aplicación informática permitirá a los solicitantes, a los Agentes de Intermediación y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo consultar el estado de tramitación de cada uno de los expedientes administrativos, así como la fecha y hora en que se han realizado las operaciones, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico reconocido.

Artículo 15.– Acceso de las Compañías distribuidoras de energía eléctrica al sistema.

1.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo habilitará el acceso de las compañías distribuidoras de energía eléctrica al sistema a los efectos de que puedan tener conocimiento de los Documentos de Puesta en Servicio firmados electrónicamente por la Administración y proceder, en su caso, a la impresión de los mismos.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las compañías distribuidoras deberán previamente identificarse con el correspondiente certificado electrónico reconocido.

Artículo 16.– Certificación a efectos de terceros.

1.– Si fuese necesario obtener información escrita en soporte papel para surtir efectos ante terceros, relativa a las actuaciones tramitadas y aceptadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos a que se refiere la presente Orden, se podrán, también, aplicar métodos de impresión autorizada. Serán impresiones autorizadas válidas las que tengan insertada una huella digital.

2.– El instalador autorizado, la empresa autorizada, el técnico colegiado, el agente de intermediación, en su caso, y las compañías distribuidoras de energía podrán obtener impresión autorizada del Documento de Puesta en Servicio firmado electrónicamente por la Administración.

Artículo 17.– Registro Telemático de documentos.

1.– Se crea un Registro Telemático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados por la presente Orden, sean objeto de tramitación telemática, que garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El Registro Telemático permitirá la presentación de escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y el Registro tendrá el mismo periodo de funcionamiento.

3.– A efectos de cómputo de plazos señalados en días hábiles, la recepción de un escrito o comunicación en un día inhábil, en función del calendario de días inhábiles de aplicación en la oficina competente para su tramitación, se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

4.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Artículo 18.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO II

AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

Artículo 19.– Acreditación de Agentes de Intermediación.

1.– Podrán ser Agentes de Intermediación las asociaciones empresariales y las corporaciones de derecho público, así como aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten y sean acreditados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por entender adecuadas las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación propuestas por el interesado, de acuerdo con los artículos siguientes.

2.– Corresponde a la Dirección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la resolución de las solicitudes de acreditación de Agentes de Intermediación.

Artículo 20.– Presentación de solicitudes de acreditación.

Las entidades que deseen obtener la condición de Agente de Intermediación deberán presentar, bien directamente o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud acompañada de la siguiente documentación:

1.– Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

2.– Memoria explicativa del funcionamiento del servicio de intermediación, en la que se identifique:

• Relación de medios técnicos dedicados para el desempeño del servicio de intermediación.

• Relación de medios humanos dedicados y organización de las tareas que conlleva el servicio de intermediación.

3.– Aceptación de la obligación de adaptación de los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio.

Artículo 21.– Resolución.

1.– La Dirección de Energía resolverá y notificará la solicitud de acreditación de Agente de Intermediación en el plazo de dos meses.

2.– Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La resolución podrá ser denegatoria en caso de no acreditarse adecuadamente las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

4.– Contra la resolución denegatoria de la condición de Agente de Intermediación podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación.

Artículo 22.– Obligaciones de los Agentes de Intermediación.

1.– Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente establece para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión, y por lo que respecta a esta Orden, los Agentes de Intermediación tendrán las siguientes obligaciones:

• El Agente de Intermediación deberá conservar en su poder la autorización del Instalador Autorizado o del Colegiado que emite la Certificación de Dirección de Obra para la realización en su nombre de todos los trámites que conlleva la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto o certificado de dirección de obra.

• Proporcionar una copia impresa del documento de puesta en servicio firmado de forma electrónica por la Administración al Instalador o Técnico Colegiado en cuyo nombre efectúa la tramitación.

• Facilitar el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a las empresas autorizadas, a los instaladores o al Técnico Colegiado según los casos.

• Adaptar los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio a requerimiento del Departamento cuando así se considere necesario por cambios o innovaciones en el sistema.

• Archivo de las solicitudes de puesta en servicio y los Certificados de la Instalación remitidos para su posterior tramitación telemática.

• Comprobar, con carácter previo a su tramitación telemática, que la solicitud y el Certificado de la Instalación se encuentra cumplimentado en todos sus extremos y controlar los datos técnicos del mismo.

• Comprometerse al pago de la tasa administrativa correspondiente.

• El incumplimiento por los agentes de cualquiera de las obligaciones que les incumben, en virtud de esta Orden, podrá dar lugar, previa la tramitación del correspondiente expediente, a la perdida de la condición de Agente de Intermediación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Energía del Gobierno Vasco para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CONFORMIDAD PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES

ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN QUE REQUIERAN PROYECTO PARA SU LEGALIZACIÓN

D./D.ª.................................................. con D.N.I.........................................., domicilio en y dirección de correo electrónico............................, como (1)............. de (2)........................... actuando en nombre y representación de (2) y con capacidad legal necesaria para formalizar este documento a

AUTORIZO A

D./D.ª..................................................., con D.N.I.............................., domicilio en y dirección de correo electrónico.......................... para que en nombre de (2) realice ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la tramitación telemática para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización utilizando los certificados digitales y los sistemas informáticos que el Gobierno Vasco disponga a tal efecto. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, consiento en la práctica de las eventuales notificaciones de la Administración por la misma vía en la dirección electrónica indicada en la solicitud de puesta en servicio.

Esta acreditación tendrá validez en tanto no se comunique su revocación ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En.........., a.............. de............ de.........

Firma del titular del certificado

Firma de quien lo autorice

(1) cargo que ocupa en la empresa autorizada

(2) nombre de la empresa autorizada.

ANEXO

DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CONFORMIDAD PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN QUE REQUIERAN PROYECTO

PARA SU LEGALIZACIÓN

D./D.ª.................................................. con D.N.I........................................, domicilio en........................ y dirección de correo electrónico................................., como (1)................. de (2).............................. actuando en nombre y representación de (2) con n.º..................... y con capacidad legal necesaria para formalizar este documento a

AUTORIZO A

D./D.ª................................................. con D.N.I................................ y domicilio en............................. y dirección de correo electrónico........................ para que en nombre de (2) con n.º........................... participe, mediante la emisión del Certificado de Inspección Inicial, en la tramitación telemática para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización utilizando los certificados digitales y los sistemas informáticos que el Gobierno Vasco disponga a tal efecto.

Esta acreditación tendrá validez en tanto no se comunique su revocación ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En............., a.......... de........... de..........

Firma del titular del certificado

Firma de quien lo autorice

(1) cargo que ocupa en el Organismo de Control Autorizado

(2) nombre del Organismo de Control Autorizado

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