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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO CATALÁN PRO EUROPA

05/11/2004
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Decreto 418/2004, de 2 de noviembre, por el que se modifican los estatutos de funcionamiento y régimen interno del Patronato Catalán Pro Europa (DOGC de 4 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 418/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL PATRONATO CATALÁN PRO EUROPA

Los estatutos de funcionamiento y régimen interno vigentes del Patronato Catalán Pro Europa se aprobaron mediante el Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, regulador del Patronato Catalán Pro Europa, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones.

Dado que se considera conveniente simplificar la actual composición de los órganos superiores del Pleno del Patronato, debe darse nueva redacción al artículo 8 de los estatutos.

En consecuencia, en virtud de mis facultades como presidente del Patronato Catalán Pro Europa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

El artículo 8 de los estatutos de funcionamiento y régimen interno del Patronato Catalán Pro Europa, aprobados por Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 8

“El Pleno es el órgano de Gobierno del Patronato y está integrado por:

“a) El presidente o presidenta, que es el presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña, que puede delegar la presidencia de un Pleno en el vicepresidente o vicepresidenta del Patronato o en un consejero o consejera de la Generalidad.

“b) Un vicepresidente o vicepresidenta, que es nombrado por el presidente o presidenta de entre personas de trayectoria europeísta.

“c) Las personas vocales, que son:

“El alcalde o alcaldesa de Barcelona.

“El rector o rectora de la Universidad de Barcelona.

“El rector o rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona.

“El rector o rectora de la Universidad Politécnica de Cataluña.

“El rector o rectora de la Universidad Pompeu Fabra.

“El rector o rectora de la Universidad Ramon Llull.

“El rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña.

“El rector o rectora de la Universidad Internacional de Cataluña.

“El presidente o presidenta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

“El secretario o secretaria de la Federación de Cajas de Ahorro Catalanas y los vocales correspondientes, en representación de las Cajas que forman parte de la misma.

“El director o directora de ESADE.

“El director o directora del IESE.

“El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Municipios.

“El presidente o presidenta de la Federación de Municipios de Cataluña.

“Las personas vocales pueden delegar su asistencia a un pleno en un cargo ejecutivo de la institución que representen.

“d) El secretario o secretaria general y el director ejecutivo o directora ejecutiva del Patronato asisten a las reuniones del Pleno sin derecho a voto.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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