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VERTIDOS AL MAR EN EL ÁMBITO DEL LITORAL

04/11/2004
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Decreto 104/2004, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/1999, de 29 de abril, sobre Vertidos al Mar en el Ámbito del Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 104/2004, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/1999, DE 29 DE ABRIL, SOBRE VERTIDOS AL MAR EN EL ÁMBITO DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

El Decreto 52/2003, de 3 de julio, de Reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye en su artículo 4 a la Consejería de Medio Ambiente la estructura y el ejercicio de las competencias en materia de Medio Ambiente hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, además del ejercicio de las funciones, competencias y estructura, que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Urbanismo en materia de planificación hidrológica.

El Decreto 48/1999, de 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, residencia las competencias de autorización, inspección, vigilancia y régimen sancionador sobre vertidos al mar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, dentro de ésta en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 146/2003, de 21 de agosto, por el que se crea los órganos directivos y se modifican parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la Consejería de Medio Ambiente, crea en su artículo 2 como órgano directivo de esa última, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

El nuevo concepto de “cuenca hidrográfica” introducido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, incluye en el mismo ámbito de gestión las aguas continentales, de transición (estuarios) y costeras. Por ello, es evidente que la gestión del Ciclo Integral del Agua no estará completa hasta que las aguas de transición y costeras se integren en el mismo esquema competencial que el resto. Por este motivo, se modifica el Decreto 48/1999, de 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para atribuir la competencia sobre la materia que en el mismo se regula a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua y no a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como quedaba asignada hasta el momento.

Por otra parte, la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, deroga expresamente el Decreto 60/1993, de 24 de agosto, en el que se regulaban las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección de costas y el procedimiento sancionador.

En este sentido, se ha de tener en cuenta que los artículos 26 y 27 de la Ley de Cantabria 2/2004 atribuyen a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para resolver la adecuación a la normativa reguladora de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de las obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan ubicar en el Área de Protección.

Por lo que se refiere al régimen sancionador el artículo 66 del mencionado Cuerpo Legal, atribuye la competencia en infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a: a) El titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros; b) El Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1º.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 48/1999, 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Solicitudes.

1.Las solicitudes de autorización se presentarán ante la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Informe técnico que establezca la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.

b) Proyecto técnico de las obras e instalaciones para el tratamiento, depuración y evacuación de los vertidos y plazos para su efectiva puesta en marcha.

c) Volumen anual de vertido.

d) Estudio detallado de la regulación y características de calidad del vertido.

e) Estudio de evaluación de los efectos del vertido sobre el medio receptor.”

Artículo 2º.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 48/1999, 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 4. Informes.

Por parte del Servicio de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua que instruya el expediente, se solicitará informe preceptivo y no vinculante a los órganos competentes en las materias de puertos y de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo respectivamente y al Ministerio de Medio Ambiente. Si transcurrido un mes desde la solicitud del informe éste no ha sido emitido, se continuará la tramitación del expediente.”

Artículo 3.- Se modifica el artículo 5 del Decreto 48/1999, 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5. Órgano competente.

La resolución del expediente para la autorización del vertido corresponde al Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.”

Artículo 4.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 48/1999, 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 7. Registro de Vertidos.

1.- La Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua mantendrá el Registro de Vertidos en el que deberán inscribirse todos aquellos vertidos de tierra al litoral o a la zona de servidumbre de protección.”

Artículo 5.- Se modifica el artículo 8 del Decreto 48/1999, 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 8. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de sanciones correspondientes a las infracciones preceptuadas en la Ley de Costas corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral, a los siguientes órganos:

a) Al Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, hasta 150.253,03 euros.

b) Al Consejero de Medio Ambiente, hasta 601.012,10 euros.

c) Al Gobierno de Cantabria, hasta 1.202.024,21 euros.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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