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  • EDICIÓN DE 03/11/2004
 
 

CREACIÓN DEL FICHERO INFORMATIZADO, CRC

03/11/2004
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Orden de 16 de julio de 2004, del conseller de Sanidad, por la que se crea fichero informatizado, CRC (DOGV de 2 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2004, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA FICHERO INFORMATIZADO, CRC

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica, ORDENO

Artículo 1 La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2 El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para el fichero informatizado se concreta en esta orden.

Artículo 4 El responsable del fichero informatizado advertirá expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de la obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud CRC

1. Finalidad y uso del fichero Gestión y control centralizado de tablas auxiliares de uso compartido en el ámbito de la Conselleria de Sanidad. Gestión centralizada de usuarios de aplicaciones informáticos corporativas.

Usos:

Gestión y control sanitario.

Historial clínico.

Investigación epidemiológica y actividades análogas.

Atención al ciudadano.

Fines científicos, históricos o estadísticos.

Gestión estadísticas internas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Usuarios de aplicaciones informáticas corporativas.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal Procedencia: el propio interesado o representante legal.

Procedimiento: formularios o cupones.

Soporte: papel 4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal, electrónica). Teléfono. Fecha de nacimiento. Sexo. Formación, titulaciones 5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas 6. Órgano responsable del fichero Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Secretaria Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

nivel básico, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

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